Cuánto cuesta y cuánto tarda un divorcio en Ecuador en 2026: tasa notarial, costos del juicio, plazos por vía, qué resolver sobre hijos y bienes y documentos.
La pregunta que más recibimos sobre divorcios no es jurídica: es cuánto cuesta y cuánto tarda. La respuesta depende de una sola variable, el acuerdo entre los cónyuges. Con acuerdo, el divorcio se firma en una notaría en cuestión de semanas por una tasa que en 2026 es de USD 187,98 más IVA. Sin acuerdo, hay que demandar, probar una causal y el juicio puede tomar de varios meses a más de un año. Las causales y el paso a paso del juicio están en nuestra guía sobre tipos, causales y proceso del divorcio en Ecuador; aquí nos concentramos en el dinero y el tiempo.
Resumen. Mutuo consentimiento ante notario: tasa de USD 187,98 más IVA 15 % (art. 81 del Reglamento del Sistema Notarial Integral), semanas; con hijos dependientes, antes hay que resolver alimentos, tenencia y visitas en mediación (gratuita en el Centro Nacional de Mediación) o ante el juez. Mutuo consentimiento ante juez: procedimiento voluntario, sin tasa judicial, semanas a pocos meses. Sin acuerdo: juicio por causal en procedimiento sumario, sin tasa judicial pero con gastos de citación, peritos y copias, de meses a más de un año. Los honorarios se cotizan por vía, complejidad y etapas.
Las tres vías para divorciarse en Ecuador
1. Divorcio por mutuo consentimiento ante notario
El art. 107 del Código Civil regula el divorcio por mutuo consentimiento y el art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial permite tramitarlo ante notario cuando no existen hijos menores de edad ni hijos bajo la dependencia de los cónyuges. Si los hay, la notaría sigue abierta siempre que la tenencia, las visitas y los alimentos ya estén resueltos con acta de mediación o resolución judicial, que se adjunta a la petición.
El trámite es breve: el abogado redacta la petición con la partida de matrimonio y las cédulas, los cónyuges la firman y comparecen ante el notario, personalmente o mediante procurador con poder especial que lo faculte expresamente a divorciarse, y el notario levanta el acta que declara disuelto el vínculo. El texto vigente del numeral 22 (sustituido por la reforma de 2019) ya no detalla la audiencia de ratificación dentro de diez días que preveía la versión anterior; en la práctica cada notaría fija la fecha de comparecencia y firma según su agenda. El acta se inscribe en el Registro Civil, y sólo desde esa inscripción los cónyuges están divorciados (art. 128 del Código Civil).
2. Divorcio por mutuo consentimiento ante juez
Cuando hay hijos dependientes y los padres prefieren que un solo trámite resuelva el divorcio y la situación de los hijos, la petición se presenta ante el juez de familia en procedimiento voluntario (art. 334, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, que lo prevé "siempre que haya hijos dependientes"). El juez califica la petición, convoca a una audiencia, aprueba el acuerdo sobre alimentos, tenencia y visitas y declara el divorcio; el art. 115 del Código Civil le impide dictar sentencia sin que la situación económica de los hijos menores de edad esté resuelta.
3. Divorcio contencioso (por causal)
Si uno de los cónyuges no consiente, no aparece o no acepta las condiciones, el otro debe demandar invocando una de las nueve causales del art. 110 del Código Civil (texto de la reforma de junio de 2015), entre ellas el adulterio, la violencia, la falta habitual de armonía y el abandono injustificado por más de seis meses ininterrumpidos (numeral 9), la más utilizada porque prueba un hecho objetivo. La acción prescribe en un año para la mayoría de causales (art. 124); las causales 8 y 9 no tienen plazo en esa norma. El detalle de cada causal y su prueba está en la guía sobre las causales de divorcio en Ecuador.
El contencioso se tramita en procedimiento sumario (art. 332, numeral 4, del COGEP): demanda, citación, contestación y una audiencia única donde se practica la prueba y se dicta sentencia. El mismo numeral impide resolver el divorcio si antes no se ha fijado la situación de alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores o incapaces, y obliga al juez a fijar una pensión provisional al calificar la demanda. La sentencia es apelable, y la apelación suma meses.
Cuánto cuesta cada vía
Hay tres tipos de gasto: tasas oficiales, gastos del trámite y honorarios del abogado.
Tasas notariales 2026
Las tasas notariales las fija el Consejo de la Judicatura en el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial (Resolución 216-2017 y reformas) como porcentaje del salario básico unificado, que en 2026 es de USD 482 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195). Por eso cambian cada enero. A todas se suma el IVA del 15 %.
| Acto notarial | Norma | Porcentaje del salario básico | Valor 2026 sin IVA | Con IVA 15 % |
|---|---|---|---|---|
| Divorcio por mutuo consentimiento (incluye la protocolización) | Art. 81 del Reglamento | 39 % | USD 187,98 | USD 216,18 |
| Disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo | Art. 80 | 34 % | USD 163,88 | USD 188,46 |
| Liquidación de la sociedad conyugal (adjudicación de bienes) | Art. 34 | Según la cuantía de los bienes (Tabla 1 del Anexo 1) | Variable | Variable |
| Poder especial de persona natural (cónyuge que no puede comparecer) | Art. 116 | 12 % | USD 57,84 | USD 66,52 |
| Inscripción del divorcio en el acta de matrimonio (Registro Civil) | Tarifario de la Dirección General de Registro Civil | Tasa fija | USD 2,00 | Sin IVA |
La tarifa del divorcio notarial es única: el Reglamento no distingue entre parejas con o sin hijos. El poder otorgado en un consulado se paga según el arancel consular.
Costos del divorcio judicial
El acceso a la justicia es gratuito (art. 75 de la Constitución): ni el divorcio voluntario ni el contencioso pagan tasa judicial. Lo que sí existe son gastos del proceso, que en el contencioso pueden superar a la tasa notarial:
- Citación. Con domicilio conocido, la practica la Función Judicial sin costo. Si el demandado no se puede ubicar, se lo cita por medios de comunicación, con tres publicaciones en un diario (art. 56 del COGEP) que paga el actor; si está en el exterior, mediante exhorto consular (art. 57). Es el gasto más frecuente del contencioso.
- Peritos. Cuando la causal exige informes psicológicos, sociales o de otra especialidad, el perito acreditado por el Consejo de la Judicatura cobra honorarios según su tabla, que asume quien pidió la pericia.
- Documentos. Certificados del Registro Civil, copias certificadas de denuncias o sentencias, movimiento migratorio y, en la liquidación, certificados del Registro de la Propiedad y avalúos.
- Mediación previa. En el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial las materias de familia (alimentos, tenencia, visitas) son gratuitas. Los centros privados cobran según su tabla.
Cómo se cotizan los honorarios
No publicamos honorarios porque no existe un arancel oficial y cada caso se cotiza por escrito. Tres criterios determinan el presupuesto:
- La vía. El mutuo consentimiento notarial se cotiza como un valor cerrado que cubre la petición, la gestión notarial y la inscripción en el Registro Civil. El voluntario ante juez añade la audiencia. El contencioso es un litigio.
- La complejidad. Hijos con acuerdo o sin él, bienes por liquidar, cónyuge en el exterior o de paradero desconocido, violencia intrafamiliar con procesos paralelos.
- Las etapas. En el contencioso lo habitual es presupuestar por etapas: demanda y citación, audiencia única, apelación si la hay, y la liquidación de la sociedad conyugal como trámite aparte. Así el cliente sabe qué paga en cada momento.
Cuánto tarda cada vía
La ley fija pocos plazos y los juzgados de familia de Quito tienen cargas distintas. Los rangos que siguen son estimaciones del estudio a partir de su práctica, no cifras oficiales, y suponen documentos completos desde el inicio.
| Vía | Procedimiento | Plazo habitual (estimación) | Qué lo alarga |
|---|---|---|---|
| Notarial por mutuo consentimiento | Art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial | Entre una y tres semanas desde la petición hasta el acta, más la inscripción en el Registro Civil | Partida desactualizada, poder sin facultad expresa, mediación pendiente |
| Judicial por mutuo consentimiento (con hijos) | Procedimiento voluntario, art. 334, numeral 3, del COGEP | De varias semanas a pocos meses | Agenda del juzgado, pensión por debajo de la tabla |
| Contencioso por causal | Procedimiento sumario, art. 332, numeral 4, del COGEP | De varios meses a más de un año en primera instancia; la apelación suma más meses | Citación por prensa o en el exterior, peritos, apelación |
En todas las vías el divorcio surte efecto desde la inscripción en el Registro Civil (art. 128 del Código Civil), así que ese último paso forma parte del plazo real.
Qué hay que resolver antes o junto con el divorcio
Los hijos: alimentos, tenencia y visitas
Ningún notario ni juez disuelve un matrimonio con hijos dependientes si no está definido con quién vivirán, cómo se relacionarán con el otro progenitor y cuánto recibirán de pensión (art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial; art. 332, numeral 4, del COGEP; art. 115 del Código Civil). La pensión no es libre: debe respetar la tabla de pensiones alimenticias mínimas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia según los ingresos del obligado y el número de hijos. Resolverlo primero, idealmente en mediación, es lo que habilita la vía rápida. El acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada (art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación).
Los bienes: la sociedad conyugal
Salvo que existan capitulaciones matrimoniales (arts. 150 a 156 del Código Civil), lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio pertenece a la sociedad conyugal por mitades, sin importar a nombre de quién esté. El divorcio inscrito disuelve la sociedad (art. 189), pero no la reparte. La liquidación puede hacerse:
- Ante notario, si ambos acuerdan cómo repartir (art. 18, numeral 23, de la Ley Notarial): escritura pública, un aviso por una sola vez en un periódico de circulación nacional y un término de veinte días para que terceros se opongan; sin oposición, el notario dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad. La tasa se calcula sobre la cuantía de la partición (art. 34 del Reglamento del Sistema Notarial Integral, Tabla 1 del Anexo 1).
- Ante juez, si no hay acuerdo, en el mismo juicio de divorcio a pedido de cualquiera de los cónyuges (art. 113 del Código Civil) o en un proceso posterior. Suele durar más que el propio divorcio, porque exige inventario y avalúos.
Un error frecuente es divorciarse rápido y dejar la casa o el vehículo "para después": años más tarde, venderlos exige la firma del ex cónyuge o una liquidación judicial. La guía sobre capitulaciones y separación de bienes explica cómo evitar ese problema desde el inicio.
Documentos que necesitará
- Cédulas de ambos cónyuges (y pasaporte, si alguno es extranjero).
- Partida de matrimonio actualizada del Registro Civil. Si el matrimonio se celebró en el exterior, primero debe inscribirse en Ecuador.
- Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Acta de mediación o resolución judicial sobre alimentos, tenencia y visitas, cuando hay hijos dependientes.
- Capitulaciones matrimoniales, si existen, y títulos de los bienes si se va a liquidar la sociedad conyugal.
- Poder especial, si uno de los cónyuges no puede comparecer.
- Para el contencioso, la prueba de la causal: denuncias, sentencias, certificado de movimiento migratorio, testigos.
Si su cónyuge vive en el exterior o no quiere firmar
Vivir en otro país no impide el divorcio por mutuo consentimiento. El cónyuge ausente otorga un poder especial en el consulado ecuatoriano, o ante notario extranjero con apostilla, con la facultad expresa de divorciarse, y el procurador comparece por él ante el notario o el juez. El costo es el del poder más su eventual traducción.
Si el cónyuge simplemente no quiere firmar, la única vía es el contencioso. Su silencio no detiene el proceso: citado en forma, el juicio sigue y la sentencia se dicta si la causal está probada. Lo que cambia es el presupuesto, porque la citación por prensa o por exhorto y la prueba de la causal suman gastos y meses. Un abogado de derecho de familia en Quito puede estimar ambos antes de presentar la demanda.
Preguntas frecuentes sobre el costo del divorcio
¿Cuál es el divorcio más barato en Ecuador?
El de mutuo consentimiento ante notario: USD 187,98 más IVA de tasa notarial en 2026 (art. 81 del Reglamento del Sistema Notarial Integral), la inscripción en el Registro Civil y los honorarios del abogado.
¿Puedo divorciarme sin abogado?
No en la práctica. La petición notarial y la demanda judicial llevan firma de abogado y la audiencia exige patrocinio. Si no puede pagar uno, la Defensoría Pública atiende casos de familia sin costo.
¿Cuánto tarda el divorcio más rápido?
El notarial por mutuo consentimiento: con los documentos completos, el acta suele estar lista en una a tres semanas, más la inscripción en el Registro Civil. Si hay hijos, súmele la mediación previa.
¿Quién paga el divorcio?
Quien lo pide, salvo acuerdo. En el mutuo consentimiento lo habitual es dividir tasa y honorarios por mitades; en el contencioso cada parte paga a su abogado.
¿El divorcio reparte los bienes automáticamente?
No. Disuelve la sociedad conyugal (art. 189 del Código Civil), pero la liquidación es un trámite aparte: notarial si hay acuerdo, con tasa según la cuantía de los bienes, o judicial si no lo hay.