Capitulaciones matrimoniales en Ecuador: cómo y cuándo

Derecho de familia Publicado el 21 de julio de 2025 Actualizado el 3 de septiembre de 2026 11 min de lectura

Capitulaciones matrimoniales en Ecuador: cómo y cuándo

Capitulaciones matrimoniales en Ecuador: qué se puede pactar según el Código Civil, cuándo firmarlas, escritura e inscripción y costo notarial 2026.

En Ecuador, quien se casa sin firmar nada queda, por el solo hecho del matrimonio, dentro de la sociedad conyugal: un patrimonio común que se forma con lo que cada cónyuge gana y compra durante la unión (Código Civil, art. 153). Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento que la ley ofrece para cambiar esas reglas: permiten decidir por adelantado qué bienes son de cada uno, qué deudas trae cada quien y quién administra lo común.

Guía actualizada en septiembre de 2026. Explica qué se puede pactar y qué no según los artículos 150 a 156 del Código Civil, la forma exigida (escritura pública, inscripción y anotación al margen de la partida de matrimonio), el costo notarial 2026, los efectos sobre la sociedad conyugal y la herencia y una tabla comparativa con la disolución de la sociedad conyugal y el divorcio.

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Definición jurídica y finalidad

El Código Civil las define como las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que quieran hacerse el uno al otro, de presente o de futuro (art. 150). En términos simples: es un contrato entre la pareja sobre el régimen de sus bienes.

Su finalidad es dar certeza: con una capitulación inscrita, nadie tiene que probar años después de quién era una casa o una cuenta al momento de un divorcio o de un fallecimiento. No son un acto de desconfianza ni algo reservado a grandes fortunas; sirven también a quien tiene un negocio pequeño, una deuda personal o hijos de una relación anterior.

Diferencias con la separación de bienes

En Ecuador no existe un régimen de separación de bienes que se elija con un simple casillero al casarse. El régimen legal es la sociedad conyugal y la separación, total o parcial, se pacta dentro de las capitulaciones (art. 152, numeral 4, y art. 189, inciso final). Es decir: la separación de bienes es uno de los contenidos posibles de una capitulación, no una figura paralela. En el lenguaje cotidiano, sin embargo, "separación de bienes" suele designar otra cosa: la disolución de la sociedad conyugal que se tramita durante el matrimonio.

La otra vía para que cada cónyuge quede con patrimonio propio es la disolución de la sociedad conyugal, que se tramita ante notario por mutuo acuerdo o ante juez a pedido de cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo (arts. 189, numeral 3, y 217). A diferencia de la capitulación, la disolución no diseña reglas hacia el futuro: liquida lo que ya existe y, desde ese momento, lo que cada uno adquiera es suyo. La comparación completa está en la guía sobre diferencias entre capitulaciones y separación de bienes en Ecuador.

Cuándo conviene hacerlas

La ley permite otorgarlas antes del matrimonio, al casarse o en cualquier momento posterior (arts. 150 y 155). Los casos en que más se justifican:

  • Uno de los futuros cónyuges tiene un negocio, acciones o participaciones y quiere que los frutos y las nuevas adquisiciones vinculadas a esa actividad no ingresen al haber social.
  • Uno de los dos trae deudas o ejerce una actividad con riesgo patrimonial (garantías, giro comercial, responsabilidad profesional).
  • Se trata de un segundo matrimonio y hay hijos de una relación anterior cuyo patrimonio futuro se quiere preservar.
  • La pareja va a comprar una vivienda con aportes desiguales y quiere que esa proporción quede documentada.

Si la boda ya pasó y nunca se firmó nada, no es tarde: las capitulaciones durante el matrimonio son válidas. Antes de decidir, revise la guía sobre cómo proteger sus bienes al casarse en Ecuador.

Qué se puede pactar y qué no

El artículo 152 del Código Civil enumera el contenido típico de una capitulación:

  1. Los bienes que cada uno aporta al matrimonio, con expresión de su valor.
  2. Las deudas de cada uno, enumeradas, para que al liquidar quede claro quién debía qué.
  3. El ingreso a la sociedad conyugal de bienes que, por regla general, no ingresarían (por ejemplo, un inmueble propio que ambos quieren convertir en social).
  4. La permanencia en el patrimonio separado de bienes que, por regla general, sí ingresarían. Es la cláusula de separación total o parcial: salarios, rentas, un vehículo futuro, las utilidades de una empresa.
  5. La modificación de las reglas de administración de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros; aquí se designa qué cónyuge administra los bienes sociales (art. 180).

El artículo 157 remite a las capitulaciones como vía para alterar el haber social, y el artículo 159 reconoce como propios los bienes comprados con valores de uno de los cónyuges destinados a ello en las capitulaciones.

Límites que la ley impone

  • No se puede pactar que la sociedad conyugal empiece antes o después del matrimonio; toda estipulación en contrario es nula (art. 154, inciso final).
  • No se puede perjudicar a terceros. Los acreedores anteriores a una modificación conservan el derecho de perseguir sus créditos en los bienes cuyo régimen se cambió (art. 156).
  • No se puede disponer de la herencia futura. Los pactos sobre la sucesión de una persona viva están prohibidos por el Código Civil: el derecho de suceder a una persona viva no puede ser objeto de donación ni de contrato, aunque ella consienta (art. 1479). Las capitulaciones ordenan la sociedad conyugal, no la herencia.
  • No se pueden alterar los deberes personales del matrimonio (fidelidad, socorro, ayuda mutua) ni los derechos de los hijos, como los alimentos.

Redacción del acuerdo y asesoramiento legal

El primer paso es reunir escrituras, matrículas, certificados de cuentas, estados de deudas y contratos de sociedad. Con eso, el abogado prepara la minuta, ajustada al artículo 152, según lo que la pareja quiera lograr: separación total, separación de ciertos bienes, cambio de administrador o una combinación. Una minuta bien hecha describe cada bien con sus datos registrales y su valor, enumera las deudas con acreedor y monto, y redacta las reglas de futuro con precisión. Las fórmulas vagas son la principal fuente de litigio posterior.

Firma ante notario y escritura pública

Las capitulaciones se otorgan por escritura pública o en la propia acta de matrimonio (art. 151). Un documento privado, aunque esté firmado y reconocido, no produce efectos como capitulación. La protocolización de capitulaciones está entre las atribuciones notariales del artículo 18, numeral 17, de la Ley Notarial. Ambos cónyuges (o futuros cónyuges) comparecen personalmente o mediante apoderado con poder especial.

La ley exige dos registros para que el pacto sea oponible a terceros:

  • Anotación al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil, en todo caso (art. 151). Si las capitulaciones se firman antes de la boda, la anotación se hace cuando el matrimonio se inscribe.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón donde estén los inmuebles, cuando la capitulación se refiere a ellos (art. 151).

La tarifa notarial de las capitulaciones matrimoniales es el 40 % del salario básico unificado (Reglamento del Sistema Notarial Integral, art. 78). Con el salario básico 2026 de USD 482, eso equivale a USD 192,80 más IVA del 15 %, es decir, USD 221,72 en total. Se suman las tasas del Registro de la Propiedad, si hay inmuebles, y los honorarios profesionales, que se cotizan por escrito.

Modificaciones y nuevas capitulaciones

Las capitulaciones no son irrevocables: pueden modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges (art. 155).

La modificación se hace con las mismas solemnidades: nueva escritura pública, con anotación al margen de la partida de matrimonio e inscripción en el Registro de la Propiedad si toca inmuebles. Además, para que valga contra terceros, el artículo 156 exige que se anexe un extracto o minuta de la escritura posterior al margen del protocolo de la primera escritura o de la partida de matrimonio. Sin esa marginación, la modificación vale entre los cónyuges pero no frente a acreedores ni compradores.

Efectos sobre la sociedad conyugal y la herencia

Sobre la sociedad conyugal

Sin capitulaciones, el haber social se compone de los salarios devengados durante el matrimonio, de los frutos y rentas de los bienes sociales y propios, del dinero y muebles aportados o adquiridos, y de todo lo que cualquiera de los cónyuges compre a título oneroso (art. 157). Quedan fuera las donaciones, herencias y legados que reciba cada uno (art. 158).

Las capitulaciones desplazan esas reglas en lo que se haya pactado. Con una separación total, el haber social queda prácticamente vacío y cada cónyuge responde con su patrimonio; con una separación parcial, la sociedad subsiste sobre los bienes no comprendidos en el pacto (art. 189, inciso final). Al momento de disolverse la sociedad (por divorcio, muerte, sentencia o nulidad, art. 189), el inventario y la liquidación se hacen sobre lo que la capitulación dejó como social, con las reglas de la partición hereditaria (arts. 191 y 200).

Sobre la herencia

Cuando fallece un cónyuge, lo primero es liquidar la sociedad conyugal: la mitad de los gananciales es del sobreviviente y no forma parte de la herencia. Con capitulaciones de separación, esa etapa se simplifica o desaparece, y la herencia se compone únicamente de los bienes propios del fallecido.

Lo que las capitulaciones no cambian es el orden sucesorio ni las asignaciones forzosas: los hijos siguen siendo legitimarios (art. 1205) y el cónyuge sobreviviente conserva su porción conyugal si carece de lo necesario para su congrua sustentación (arts. 1196 y siguientes). Tampoco alteran la exoneración del impuesto a la herencia para hijos y padres ni la tabla del SRI. El detalle está en la guía maestra sobre el proceso de herencia en Ecuador.

Uniones de hecho

La unión de hecho estable y monogámica genera una sociedad de bienes que se rige por las reglas de la sociedad conyugal (arts. 222 y 229); la administración ordinaria corresponde al conviviente autorizado mediante instrumento público (art. 230). El equivalente de las capitulaciones para los convivientes está en el artículo 224: la estipulación de un régimen económico distinto al de la sociedad de bienes debe constar en escritura pública. Si los convivientes luego se casan, la sociedad de bienes se convierte en sociedad conyugal (art. 227) y las reglas pactadas conviene ratificarlas en capitulaciones.

Capitulaciones, disolución de la sociedad conyugal o divorcio

Esta tabla resume qué resuelve cada una, cuándo se usa, ante quién se tramita y el costo notarial de referencia en 2026 (Reglamento del Sistema Notarial Integral, arts. 78, 80 y 81; tarifas calculadas sobre el salario básico de USD 482, más IVA del 15 %).

FiguraQué resuelveCuándo se usaAnte quiénCosto notarial 2026 (sin IVA)
Capitulaciones matrimonialesFija las reglas de los bienes hacia el futuro: qué es propio, qué es social, quién administraAntes de casarse, al casarse o durante el matrimonio; el vínculo sigueNotario (escritura pública) o acta matrimonial; anotación en el Registro CivilUSD 192,80 (40 % del SBU, art. 78)
Disolución de la sociedad conyugalTermina la comunidad de bienes existente y permite liquidarla; desde entonces cada cónyuge adquiere para síDurante el matrimonio, sin divorciarseNotario, por mutuo acuerdo (Ley Notarial, art. 18, numeral 13); juez, a pedido de un cónyuge (art. 189, numeral 3)USD 163,88 (34 % del SBU, art. 80); la vía judicial no tiene tasa
DivorcioTermina el matrimonio y, como consecuencia, disuelve la sociedad conyugal (art. 189, numeral 1)Cuando la pareja decide separarseNotario, por mutuo consentimiento, si no hay hijos dependientes o su situación ya está resuelta (Ley Notarial, art. 18, numeral 22); juez, en los demás casosUSD 187,98 (39 % del SBU, art. 81); el divorcio judicial no tiene tasa

Los honorarios profesionales y las tasas de los registros se suman a la tarifa notarial. Para el divorcio, la guía sobre todo lo que necesita saber sobre el divorcio en Ecuador explica las vías y los plazos.

Preguntas frecuentes sobre capitulaciones matrimoniales

¿Puedo firmar capitulaciones si ya llevo años de casado?

Sí. El Código Civil permite otorgarlas durante el matrimonio (arts. 150 y 155). Los bienes ya adquiridos siguen siendo sociales salvo que la capitulación los excluya expresamente, y esa exclusión no afecta a los acreedores anteriores (art. 156).

¿Las capitulaciones me protegen de las deudas de mi cónyuge?

Protegen los bienes que quedaron como propios frente a deudas que su cónyuge contraiga después de la inscripción. No sirven contra acreedores anteriores a la capitulación ni contra deudas contraídas en beneficio de la familia, que siguen las reglas generales de cargas de la sociedad.

Conclusión

Las capitulaciones matrimoniales son el único instrumento con el que una pareja puede diseñar su régimen de bienes en Ecuador: separar patrimonios total o parcialmente, documentar aportes y deudas y designar quién administra, dentro de los límites de los artículos 150 a 156 del Código Civil y sin perjudicar a terceros.

Se otorgan por escritura pública, se anotan al margen de la partida de matrimonio y se inscriben en el Registro de la Propiedad cuando hay inmuebles; en 2026 la tarifa notarial es de USD 192,80 más IVA. Si su objetivo es cerrar una comunidad de bienes que ya existe, la figura adecuada es la disolución de la sociedad conyugal; si busca terminar el matrimonio, el divorcio.

El equipo de derecho de familia del estudio redacta la minuta, coordina la firma notarial y las inscripciones, y revisa capitulaciones antiguas que necesiten actualizarse.

Carlos V. Espinosa C. & Asociados Estudio jurídico en Quito. Escribimos estas guías a partir de los casos que atendemos; no reemplazan una consulta sobre su situación concreta. Conozca el estudio.
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