Guía 2026 para proteger su patrimonio antes y durante el matrimonio en Ecuador: capitulaciones, bienes propios y sociales, disolución notarial y errores.
En Ecuador, si los contrayentes no pactan nada, el matrimonio forma una sociedad conyugal por el solo hecho de celebrarse (art. 153 del Código Civil). Desde ese día, lo que cualquiera de los dos gane o compre pasa a ser de los dos. La ley ofrece herramientas para ordenar esa situación: capitulaciones, disolución de la sociedad conyugal, fideicomiso, testamento y seguros. Esta guía explica qué hace cada una y qué errores conviene evitar.
Guía actualizada en septiembre de 2026. Incluye las reglas sobre bienes propios y sociales, las tarifas notariales 2026, las otras herramientas de protección patrimonial, una lista de comprobación antes de casarse y las preguntas frecuentes. Las mismas reglas se aplican a la unión de hecho (arts. 222 y 229 del Código Civil).
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Definición y marco legal en Ecuador
Las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges sobre los bienes que aportan al matrimonio, las donaciones entre ellos y las reglas que regirán su patrimonio (art. 150 del Código Civil). Se otorgan antes del matrimonio o en cualquier momento durante él, y pueden modificarse de común acuerdo (art. 155).
La forma es solemne: deben constar en escritura pública ante notario o en la propia acta matrimonial; en todo caso se anotan al margen de la partida de matrimonio y, si comprenden bienes inmuebles, se inscriben en el Registro de la Propiedad del cantón donde estén ubicados (art. 151). La protocolización de capitulaciones es una atribución notarial expresa (art. 18, numeral 17, de la Ley Notarial).
Un límite importante: las capitulaciones y sus modificaciones no perjudican los derechos de los acreedores anteriores ni de terceros mientras no se inscriban (art. 156). Es decir, sirven para ordenar el futuro, no para esconder bienes de deudas ya contraídas.
¿Qué se puede incluir en una capitulación?
El art. 152 del Código Civil enumera el contenido típico: los bienes que cada uno aporta con su valor, las deudas de cada contrayente, los bienes o ingresos que entrarán a la sociedad conyugal aunque por ley serían propios, los bienes que quedarán excluidos de la sociedad aunque por ley serían sociales, y las reglas de administración. En la práctica, esto permite:
- Inventariar con valor los bienes previos al matrimonio (inmuebles, vehículos, acciones, ahorros) para que no haya discusión sobre su origen.
- Excluir de la sociedad conyugal los salarios, honorarios o utilidades de un negocio, que por ley serían sociales (art. 157).
- Pactar que las deudas anteriores de cada uno se paguen con el patrimonio de quien las contrajo.
- Designar cuál de los cónyuges tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal (art. 180), o repartir la administración de determinados bienes.
No se puede pactar contra la ley ni renunciar por anticipado a las asignaciones forzosas o a los derechos de los hijos. Cuanto más precisa sea la cláusula, menos litigio habrá después.
Diferencias entre capitulación matrimonial y separación de bienes
En Ecuador no existe un "régimen de separación de bienes" que se elija en el formulario del Registro Civil. La separación total del patrimonio se obtiene de dos formas: con capitulaciones que excluyan de la sociedad conyugal todos los bienes e ingresos presentes y futuros, o disolviendo la sociedad conyugal ya formada. Las capitulaciones pueden ser totales o parciales; la disolución es siempre total y produce efectos desde su inscripción. La comparación entre capitulaciones y separación de bienes detalla cuándo conviene cada vía.
Bienes propios y bienes sociales: qué dice el Código Civil
Las reglas sobre qué entra a la sociedad conyugal están en los arts. 157 a 166 del Código Civil:
| Bien o ingreso | Naturaleza | Norma |
|---|---|---|
| Salarios, honorarios y emolumentos ganados durante el matrimonio | Social | Art. 157, num. 1 |
| Frutos, rentas e intereses de bienes sociales o propios, devengados durante el matrimonio | Social | Art. 157, num. 2 |
| Todo lo que cualquiera de los cónyuges compre durante el matrimonio (a título oneroso) | Social | Art. 157, num. 5 |
| Inmuebles que cada uno tenía antes del matrimonio | Propio | No figuran en el art. 157 (sólo sus frutos entran, num. 2) |
| Herencias, legados y donaciones recibidos durante el matrimonio | Propio del cónyuge que los recibe | Arts. 158 y 164 |
| Inmueble que reemplaza a otro propio, o comprado con valores propios destinados a ello en las capitulaciones, con ánimo de subrogar expresado en la escritura | Propio | Arts. 159, num. 1 y 2, y 165 |
| Aumentos de un bien propio por edificación, plantación o aluvión | Propio | Art. 159, num. 3 |
Dos consecuencias prácticas. La casa que usted compró soltero sigue siendo suya, pero el arriendo que produce durante el matrimonio es de la sociedad, salvo capitulación. Y una herencia es propia, pero si la vende y compra otro inmueble sin expresar en las escrituras de venta y de compra el ánimo de subrogar (arts. 159 y 165), el nuevo bien ingresa a la sociedad (art. 157, num. 5).
La unión de hecho sigue las mismas reglas. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial genera una sociedad de bienes (art. 222) que se rige por las normas de la sociedad conyugal en cuanto a su haber, cargas, administración y liquidación (art. 229). Los convivientes pueden estipular un régimen económico distinto, siempre por escritura pública (art. 224).
Cómo se realiza una capitulación matrimonial en Ecuador
El rol del abogado y la minuta
El primer paso es definir con un abogado de familia qué se quiere proteger: un inmueble, una empresa, ingresos futuros o todo el patrimonio. Con esa decisión tomada, el abogado redacta la minuta que el notario elevará a escritura pública. El detalle de las cláusulas, los registros y los plazos está en la guía sobre capitulaciones matrimoniales en Ecuador.
Costos aproximados y proceso notarial
La tarifa notarial de las capitulaciones es el 40 % del salario básico unificado (art. 78 del Reglamento del Sistema Notarial Integral): con el salario básico 2026 de USD 482, USD 192,80 más IVA (USD 221,72 en total). Se suman el derecho de inscripción en el Registro de la Propiedad, si hay inmuebles, y los honorarios profesionales, que se cotizan por escrito. Reúna con anticipación cédulas, escrituras, certificados de gravámenes y matrículas de vehículos: con los documentos completos, la firma se hace en un día.
Actualización de las capitulaciones
Las capitulaciones pueden modificarse durante el matrimonio de común acuerdo (art. 155), con la misma forma. Conviene revisarlas cuando se compra un inmueble importante, se constituye una empresa o se asume un crédito significativo.
Disolver la sociedad conyugal durante el matrimonio
Quien ya está casado sin capitulaciones tiene una segunda opción: disolver la sociedad conyugal sin divorciarse. El art. 189 del Código Civil enumera las causas de disolución; entre ellas, la sentencia judicial a petición de cualquiera de los cónyuges, que puede demandarse en todo tiempo (art. 217). Cuando ambos están de acuerdo, la disolución se tramita ante notario (art. 18, numeral 13, de la Ley Notarial), que también atiende la disolución de la sociedad de bienes de la unión de hecho.
La tarifa notarial 2026 de la disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo es del 34 % del salario básico: USD 163,88 más IVA (art. 80 del Reglamento del Sistema Notarial Integral). La disolución se inscribe en el Registro Civil y, desde entonces, cada cónyuge adquiere para sí. Lo acumulado hasta ese momento sigue siendo común y debe liquidarse: los cónyuges inventarían, pagan las cargas y se adjudican los bienes, por escritura pública si hay acuerdo o en juicio si no lo hay.
La disolución protege frente a deudas futuras del otro cónyuge, pero no cambia el estado civil ni afecta los derechos de los hijos.
Otras herramientas para proteger el patrimonio
Fideicomiso mercantil
El fideicomiso mercantil, regulado por la Ley de Mercado de Valores (hoy Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero), permite transferir bienes a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria con una finalidad definida: conservar un inmueble para los hijos, administrar las rentas de un negocio familiar o garantizar una obligación. Los bienes salen del patrimonio personal del constituyente y no se confunden con los de la sociedad conyugal. Es útil para patrimonios empresariales complejos; para una vivienda sola, las capitulaciones suelen bastar.
Testamento
Las capitulaciones ordenan la vida en común; el testamento ordena lo que ocurre al fallecer. En Ecuador la libertad de testar está limitada por las asignaciones forzosas (art. 1194 del Código Civil): la porción conyugal, las legítimas de los hijos y, a falta de ellos, de los padres, y la cuarta de mejoras. El testador dispone libremente sólo de la parte restante. Un testamento que respete esos límites evita el juicio de partición y complementa el plan patrimonial; la guía sobre el proceso de herencia explica los pasos y costos.
Seguros
Un seguro de vida con beneficiario designado paga directamente a esa persona, fuera de la liquidación de la sociedad conyugal. Los seguros de responsabilidad civil profesional evitan que un siniestro en la actividad de uno de los cónyuges comprometa los bienes sociales. Revise los beneficiarios cada vez que cambie su situación familiar.
Lista de comprobación antes de casarse
- Inventaríe lo que tiene: inmuebles, vehículos, cuentas, acciones, deudas. Reúna escrituras, matrículas y estados de cuenta con fecha anterior al matrimonio.
- Decida el alcance: capitulación parcial (excluir uno o varios bienes o ingresos) o separación total del patrimonio. La guía de capitulaciones matrimoniales en Ecuador desarrolla las cláusulas más usadas.
- Revise sus deudas y las de su pareja: las anteriores al matrimonio siguen siendo de quien las contrajo, pero pacte por escrito con qué patrimonio se pagarán.
- Si tiene empresa o ejercicio profesional de riesgo, decida entre excluir las participaciones por capitulación, constituir un fideicomiso o contratar un seguro de responsabilidad.
- Firme la escritura antes de la fecha del matrimonio e inscríbala en el Registro de la Propiedad si incluye inmuebles; sin inscripción no es oponible a terceros (arts. 151 y 156).
- Complete el plan con testamento y beneficiarios de seguros, y agende una revisión con su abogado de derecho de familia cada vez que compre un inmueble, reciba una herencia o inicie un negocio.
Errores frecuentes al proteger el patrimonio
- Firmar un acuerdo privado. Sin escritura pública no hay capitulaciones (art. 151). El documento entre novios no vale frente al banco ni frente al juez.
- Olvidar la inscripción registral. Las capitulaciones con inmuebles no inscritas no perjudican a terceros (art. 156); el acreedor puede embargar como si no existieran.
- Mezclar dinero propio con dinero social. Vender la herencia y comprar otro bien sin expresar el ánimo de subrogar en las escrituras convierte el bien nuevo en social (arts. 157, num. 5, y 165).
- Creer que la disolución borra las deudas anteriores. La disolución protege hacia el futuro; lo acumulado se liquida y los acreedores conservan sus derechos.
- Usar capitulaciones para perjudicar acreedores o hijos. Los pactos en fraude de acreedores se pueden revocar y las asignaciones forzosas no se renuncian por adelantado (art. 1194).
Beneficios de proteger tus bienes con capitulaciones
Evitar conflictos futuros
La liquidación de una sociedad conyugal sin inventario ni valores es una causa común de juicios largos entre ex cónyuges y entre herederos. Con capitulaciones inscritas, cada bien tiene dueño y valor desde el inicio.
Protección ante deudas y obligaciones financieras
Las capitulaciones permiten que las deudas de cada uno se paguen con su patrimonio y que los ingresos de un negocio queden fuera de la sociedad. Esa separación evita que un mal año del negocio se lleve la vivienda familiar.
Organización patrimonial más clara
Con las reglas escritas, la pareja planifica la compra de una vivienda o la inversión en un emprendimiento sabiendo a nombre de quién quedará cada cosa. Es una decisión de orden, no de desconfianza.
Preguntas frecuentes sobre protección de bienes en el matrimonio
¿Puedo firmar capitulaciones si ya estoy casado?
Sí. El art. 155 del Código Civil permite otorgarlas y modificarlas antes o durante el matrimonio, de común acuerdo, sin perjuicio de los acreedores anteriores.
¿Las capitulaciones protegen frente a deudas anteriores al matrimonio?
Las deudas anteriores son propias de quien las contrajo. Lo que las capitulaciones evitan es que se paguen con los bienes sociales; no cambian los derechos de los acreedores que ya existían cuando se otorgaron (art. 156).
¿Qué pasa con una herencia que recibo durante el matrimonio?
Es un bien propio suyo (arts. 158 y 164). Los frutos que produzca, como arriendos o intereses, son de la sociedad conyugal salvo capitulación en contrario.
¿La unión de hecho también forma sociedad de bienes?
Sí. La unión estable y monogámica genera sociedad de bienes con las mismas reglas de la sociedad conyugal (arts. 222 y 229). Los convivientes pueden pactar por escritura pública un régimen distinto (art. 224) y disolver la sociedad de bienes ante notario por mutuo acuerdo (art. 18, numeral 13, de la Ley Notarial).
Conclusión
Proteger su patrimonio al casarse en Ecuador es una decisión de previsión. El Código Civil forma la sociedad conyugal por defecto, pero también da las herramientas para ajustarla: capitulaciones para pactar qué entra y qué no, disolución notarial para separar el patrimonio durante el matrimonio, fideicomiso para bienes complejos, testamento para el día de mañana y seguros para los riesgos de la actividad. Escritura pública, inscripción y actualización periódica son las tres reglas que hacen que el acuerdo funcione cuando se lo necesita. Si va a casarse o ya está casado y quiere ordenar sus bienes, consulte con un abogado de familia antes de firmar.