Capitulaciones matrimoniales o separación de bienes en Ecuador: qué es cada una, cuándo conviene, trámite notarial o judicial, costo 2026 y efectos.
En Ecuador, quien se casa sin firmar nada queda, por el solo hecho del matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal (artículo 153 del Código Civil). Para salir de ese régimen, o para no entrar en él, existen dos caminos que en la práctica se confunden: las capitulaciones matrimoniales y la llamada separación de bienes. "Separación de bienes" no es un régimen que se elige al casarse: la ley la admite como cláusula de las capitulaciones que excluye bienes de la sociedad (artículos 152, numeral 4, y 189, inciso final) y, en el lenguaje cotidiano ecuatoriano, designa sobre todo la disolución de la sociedad conyugal que se tramita durante el matrimonio, ante notario o ante un juez. Esta guía compara las capitulaciones con esa disolución.
Guía actualizada en septiembre de 2026. Explica qué es cada figura, cuándo conviene una u otra con tres situaciones típicas, el trámite notarial y judicial, los costos oficiales de 2026 y los efectos frente a acreedores y herederos.
Qué son las capitulaciones matrimoniales
Definición y propósito
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el cual los cónyuges, o quienes van a casarse, regulan el destino de sus bienes. El Código Civil las trata en los artículos 150 a 156. Se otorgan por escritura pública ante notario o directamente en el acta matrimonial (artículo 151), y pueden celebrarse antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio (artículo 150); además, no son irrevocables, de modo que se modifican con una nueva escritura (artículo 155).
Según el artículo 152, en ellas se designan los bienes que cada uno aporta, las deudas que trae, qué bienes ingresarán a la sociedad conyugal y cuáles quedarán separados, y las reglas de administración. Sirven tanto para excluir por completo la sociedad conyugal como para excluir un solo bien (una casa, las participaciones de una empresa) y dejar el resto en régimen común.
Procedimiento y formalidades
El trámite se hace ante notario. Un abogado prepara la minuta, ambos cónyuges firman la escritura y el notario la protocoliza (Ley Notarial, artículo 18, numeral 17). Para que produzcan efectos frente a terceros, las capitulaciones que se refieren a inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad y, en todo caso, se anotan al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil (artículo 151).
La tarifa notarial de 2026 es del 40 % del salario básico, es decir USD 192,80 más IVA, según el artículo 78 del Reglamento del Sistema Notarial Integral. Los detalles de redacción y cláusulas están en nuestra guía sobre capitulaciones matrimoniales en Ecuador.
Qué implica la separación de bienes
Lo que significa en Ecuador
El Código Civil ecuatoriano no ofrece un "régimen de separación de bienes" que se marque en una casilla al casarse. Lo que existe es la disolución de la sociedad conyugal (artículos 189 y siguientes), que puede pedirse en cualquier momento del matrimonio. El artículo 217 es claro: "cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo, podrá demandar la disolución de la sociedad conyugal", sin necesidad de alegar una causa. Desde ese momento el matrimonio subsiste, pero cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de lo que adquiera, y ya no se forman nuevos gananciales.
Con la disolución llega, en el mismo acto o después, la liquidación: inventario y avalúo de los bienes sociales (artículo 191), retiro de los bienes propios de cada uno (artículo 195) y división de los gananciales por mitades, con las reglas de la partición de herencias (artículo 200). Disolver y liquidar son pasos distintos; postergar la liquidación no es recomendable, porque los bienes siguen en comunidad hasta que se adjudican.
Requisitos y formalización
Hay dos vías. Si ambos cónyuges están de acuerdo, la disolución se tramita ante notario con base en el artículo 18, numeral 13, de la Ley Notarial. Si uno de los dos no quiere, o no se lo ubica, la disolución se demanda ante un juez de familia. En los dos casos la resolución se inscribe en el Registro Civil, al margen de la partida de matrimonio.
Efectos legales y protección patrimonial
Una vez inscrita la disolución, las deudas que un cónyuge contraiga después no comprometen bienes del otro, salvo que ambos las hayan asumido. Lo que la disolución no permite es pactar reglas a medida: opera en bloque y hacia el futuro. Para reglas a medida hacen falta capitulaciones.
Diferencias clave entre ambos regímenes
| Aspecto | Capitulaciones matrimoniales | Separación de bienes (disolución de la sociedad conyugal) |
|---|---|---|
| Norma | Código Civil, artículos 150 a 156 | Código Civil, artículos 189 y siguientes y 217 |
| Momento | Antes o durante el matrimonio | Sólo durante el matrimonio (requiere sociedad conyugal existente) |
| Contenido | A medida: bienes aportados, deudas, bienes que entran o quedan fuera, administración (artículo 152) | En bloque: termina la sociedad para todo el patrimonio futuro |
| Se necesita acuerdo | Sí, siempre; es un contrato | No necesariamente: un cónyuge puede demandarla |
| Vía | Notarial (escritura pública) o acta matrimonial | Notarial si hay mutuo acuerdo; judicial si no lo hay |
| Tarifa notarial 2026 | USD 192,80 más IVA (40 % del SBU) | USD 163,88 más IVA (34 % del SBU) |
| Inscripción | Registro Civil (margen de la partida); Registro de la Propiedad si hay inmuebles | Registro Civil; Registro de la Propiedad por los inmuebles adjudicados en la liquidación |
En patrimonios complejos lo habitual es combinar ambas: disolver la sociedad y luego firmar capitulaciones que fijen las reglas hacia adelante.
Cuándo conviene cada una: tres situaciones típicas
Las situaciones que siguen son hipotéticas; cada caso real exige revisar títulos, deudas y fechas de adquisición.
Emprendedor con riesgo de deudas
Una persona casada bajo sociedad conyugal va a abrir un negocio con crédito bancario y garantías personales. Si el negocio falla, los acreedores pueden perseguir los bienes sociales, que incluyen los salarios de ambos cónyuges y la vivienda comprada durante el matrimonio (artículo 157, numerales 1 y 5). La medida más eficaz es la disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo ante notario, con liquidación inmediata, de modo que la vivienda quede adjudicada al cónyuge que no emprende y las deudas futuras del negocio recaigan sólo sobre quien las contrae. Importante: la disolución protege frente a deudas posteriores; no sirve para sustraer bienes de acreedores que ya existen.
Segundo matrimonio con hijos previos
Una persona con hijos de una relación anterior y una casa propia va a casarse de nuevo. Aquí la herramienta indicada son las capitulaciones matrimoniales antes de la boda: permiten dejar la casa fuera de la sociedad conyugal, decidir qué ingresos serán comunes y evitar que, al fallecer, los gananciales del nuevo cónyuge se mezclen con la herencia que corresponde a los hijos. La disolución no es una opción: la sociedad conyugal todavía no existe y sólo nace con el matrimonio. Nuestra guía sobre cómo proteger sus bienes al casarse amplía este escenario.
Herencia recibida durante el matrimonio
Un cónyuge hereda un departamento de sus padres a los diez años de casado. Ese bien no entra a la sociedad conyugal: el artículo 158 del Código Civil dispone que las adquisiciones por donación, herencia o legado se agregan a los bienes propios del cónyuge que las recibe. Lo que sí ingresa a la sociedad son los frutos, por ejemplo el arriendo del departamento (artículo 157), y si el bien se vende y con el dinero se compra otro sin expresar en las escrituras el ánimo de subrogar (artículos 159 y 165), el nuevo bien puede acabar en la sociedad. Conviene documentar el origen del bien y, si se prevé venderlo o reinvertir, firmar capitulaciones que aclaren que el producto de la venta sigue siendo propio. Disolver toda la sociedad sería excesivo si el resto del matrimonio funciona bajo el régimen común.
Procedimiento notarial y judicial de la separación de bienes
Vía notarial (mutuo acuerdo)
Con base en el artículo 18, numeral 13, de la Ley Notarial, el notario autoriza la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho cuando ambos comparecen. Los pasos habituales son:
- Un abogado redacta la petición de disolución y, si se liquida en el mismo acto, la minuta de liquidación con el inventario y la adjudicación de bienes.
- Ambos cónyuges firman ante el notario con cédula y certificado de matrimonio; el notario reconoce las firmas.
- El notario levanta el acta que declara disuelta la sociedad, la protocoliza y dispone su inscripción en el Registro Civil.
- Si la liquidación adjudica inmuebles, la escritura de adjudicación se inscribe en el Registro de la Propiedad del cantón donde está cada bien.
Con los documentos completos, el trámite notarial toma días; las inscripciones añaden una a tres semanas según el cantón.
Vía judicial (demanda de un cónyuge)
Cuando no hay acuerdo, uno de los cónyuges presenta la demanda de disolución de la sociedad conyugal ante la Unidad Judicial de Familia, amparado en los artículos 189, numeral 3, y 217 del Código Civil. No tiene que probar una causal. Se tramita como procedimiento voluntario del Código Orgánico General de Procesos (artículo 334, inciso final): se cita al otro cónyuge y, si no se opone, el juez declara la disolución en audiencia y ordena inscribir la sentencia en el Registro Civil. Si hay oposición, el artículo 336 del COGEP dispone que la controversia se sustancie por la vía sumaria. La liquidación, si no hay acuerdo sobre el reparto, se pide después mediante inventario y partición (artículos 191 y 200 del Código Civil).
Costos de referencia en 2026
Las tarifas notariales se fijan como porcentaje del salario básico unificado, que en 2026 es de USD 482 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195). Sobre la tarifa se agrega el IVA del 15 %.
| Acto | Base | Tarifa 2026 sin IVA | Con IVA 15 % |
|---|---|---|---|
| Capitulaciones matrimoniales (Reglamento notarial, art. 78) | 40 % del SBU | USD 192,80 | USD 221,72 |
| Disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo (art. 80) | 34 % del SBU | USD 163,88 | USD 188,46 |
| Liquidación con adjudicación de inmuebles | Por cuantía de los bienes (Anexo 1 del Reglamento) | Variable | Variable |
| Disolución judicial | Sin tasa judicial | Honorarios y gastos de citación | No aplica |
A esos valores se suman los derechos de inscripción en el Registro de la Propiedad, que dependen del avalúo y del cantón, y los honorarios del abogado.
Efectos frente a acreedores y herederos
Acreedores
Tanto las capitulaciones como la disolución producen efectos frente a terceros sólo desde su inscripción. El artículo 156 del Código Civil dispone que las modificaciones a las capitulaciones no valen contra terceros sin la anotación marginal correspondiente y que, en ningún caso, perjudican los derechos de los acreedores anteriores. La misma lógica rige la disolución: las deudas contraídas mientras existía la sociedad siguen respaldadas por los bienes que eran sociales, y el cónyuge que las paga puede repetir contra el otro por la mitad (artículo 201). Estas figuras ordenan el futuro, no borran el pasado.
Herederos
Al fallecer un cónyuge casado bajo sociedad conyugal, primero se liquida la sociedad y el sobreviviente retira la mitad de los gananciales; sólo la otra mitad, más los bienes propios del fallecido, es herencia. Con la sociedad disuelta e inscrita antes de la muerte, no hay gananciales que liquidar sobre lo adquirido después, y la herencia se compone únicamente de los bienes propios del causante. Eso simplifica la posesión efectiva y reduce los conflictos entre el cónyuge sobreviviente y los hijos de matrimonios anteriores. Los herederos de cada cónyuge tienen los mismos derechos y acciones que el cónyuge al que representan (artículo 202). El detalle del reparto está en nuestra guía del proceso de herencia en Ecuador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir separación de bienes al casarme en el Registro Civil?
No como régimen alternativo. El matrimonio genera sociedad conyugal por ley (artículo 153 del Código Civil). Para casarse sin sociedad conyugal se firman capitulaciones antes de la boda, por escritura pública o en la propia acta matrimonial (artículo 151), con cláusulas que dejen fuera de la sociedad los bienes e ingresos futuros (artículo 152, numeral 4).
¿La disolución de la sociedad conyugal es un divorcio?
No. El matrimonio continúa con todos sus efectos personales; sólo termina el régimen económico común. Si después hay divorcio, ya no habrá sociedad que liquidar.
¿Se puede disolver la sociedad conyugal si mi cónyuge no está de acuerdo?
Sí. Cualquiera de los cónyuges puede demandarla en todo tiempo (artículo 217 del Código Civil) sin invocar causal, en procedimiento voluntario ante el juez de familia; si hay oposición, sigue por la vía sumaria.
¿La herencia que reciba durante el matrimonio es de los dos?
No. Lo recibido por herencia, legado o donación es bien propio de quien lo recibe (artículo 158). Los frutos que produzca, como arriendos, sí ingresan a la sociedad conyugal.
Conclusión
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato a medida que puede firmarse antes o durante el matrimonio; la separación de bienes, en Ecuador, es la disolución de la sociedad conyugal, que opera en bloque, se obtiene ante notario si hay acuerdo y ante juez si no lo hay, y sólo protege hacia el futuro. Quien todavía no se ha casado debe mirar las capitulaciones; quien ya está casado y necesita aislar riesgos, la disolución. En ambos casos, la inscripción en el Registro Civil y, para los inmuebles, en el Registro de la Propiedad, es lo que hace que el acuerdo valga frente a terceros.
Si necesita definir cuál instrumento se ajusta a su situación, el equipo de derecho de familia de Carlos V. Espinosa C. & Asociados revisa sus títulos y deudas y prepara la escritura o la demanda que corresponda.