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Abogados constitucionalistas en Quito

Protegemos los derechos que la Constitución le reconoce frente al Estado y frente a particulares: garantías jurisdiccionales, acciones ante la Corte Constitucional y control de constitucionalidad de normas y actos.

Protegemos los derechos que la Constitución le reconoce frente al Estado y frente a particulares: garantías jurisdiccionales, acciones ante la Corte Constitucional y control de constitucionalidad de normas y actos.

¿Cuándo un caso es constitucional?

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 no es una declaración de principios: es una norma directamente aplicable, y cualquier persona puede exigir sus derechos ante un juez cuando una autoridad, una empresa o un particular los vulnera. El derecho constitucional es el área que se ocupa de eso: de hacer valer esos derechos con las herramientas que la propia Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) establecen.

En Carlos V. Espinosa C. & Asociados evaluamos si su problema tiene una dimensión constitucional, elegimos la acción adecuada y la sostenemos ante los jueces de primera instancia, las cortes provinciales y la Corte Constitucional. Muchos asuntos que parecen laborales, administrativos, bancarios o penales tienen en realidad una vía constitucional más rápida y eficaz.

¿Qué atendemos?

Garantías jurisdiccionales

Acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acción de acceso a la información pública y medidas cautelares constitucionales. Son procesos orales, sencillos y rápidos, pensados para responder en días. En nuestra página de amparos judiciales explicamos en detalle cada una y cómo se tramita.

Acción extraordinaria de protección

Cuando una sentencia o un auto definitivo vulnera el debido proceso u otros derechos constitucionales, la vía es la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional. Es un recurso técnico, con requisitos estrictos de admisión y plazos cortos desde la notificación de la decisión que se impugna. Preparamos la demanda con la fundamentación que la Corte exige.

Acción por incumplimiento

Procede cuando una autoridad no cumple una norma que contiene una obligación clara, expresa y exigible, o una sentencia o informe de organismos internacionales de derechos humanos. Es la herramienta para obligar al Estado a hacer lo que la ley ya le manda.

Acción pública de inconstitucionalidad

Si una ley, reglamento, ordenanza o acto administrativo de carácter general contradice la Constitución, cualquier persona puede demandar su inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Asesoramos a personas, gremios, empresas y organizaciones que se ven afectadas por normas que exceden lo que la Constitución permite.

Debido proceso en procedimientos administrativos y disciplinarios

Sanciones, clausuras, destituciones, sumarios y procesos disciplinarios en instituciones públicas o privadas deben respetar el derecho a la defensa, a ser escuchado y a una resolución motivada. Revisamos el procedimiento y, cuando corresponde, lo impugnamos por la vía constitucional.

Consultas de constitucionalidad y asesoría preventiva

Asesoramos a empresas, medios, instituciones educativas y organizaciones sobre cómo ajustar sus políticas, contratos y decisiones a la Constitución para evitar acciones en su contra, y sobre cómo actuar cuando reciben una demanda constitucional.

Situaciones frecuentes

  • Un despido o una sanción laboral que en realidad es discriminatoria (embarazo, enfermedad, discapacidad, actividad sindical).
  • Reportes erróneos en centrales de riesgo que impiden acceder a crédito o empleo, muchas veces junto con una negociación de deudas bancarias.
  • Negativa de atención en salud, educación o prestaciones del IESS.
  • Detenciones ilegales o condiciones indignas de privación de libertad, en coordinación con nuestra área de derecho penal.
  • Sentencias firmes dictadas sin respetar el debido proceso.
  • Ordenanzas, reglamentos o resoluciones que imponen cargas o restricciones inconstitucionales a un sector o a una comunidad.
  • Instituciones públicas que no entregan información o no cumplen obligaciones legales claras.

Cómo trabajamos un caso constitucional

  • Diagnóstico: identificamos qué derecho se vulneró, quién lo vulneró y si la vía constitucional es la adecuada o conviene la vía ordinaria. Le decimos con franqueza si el caso no es constitucional.
  • Estrategia y prueba: reunimos la evidencia, definimos la acción y la reparación que se va a pedir.
  • Presentación y audiencia: redactamos la demanda con la fundamentación que exige la LOGJCC y sostenemos el caso en audiencia.
  • Ejecución y seguimiento: una sentencia favorable no sirve si no se cumple; acompañamos la ejecución de la reparación ordenada.

Para conocer con más detalle cuándo procede cada garantía, lea nuestra guía sobre cuándo es adecuado recurrir al amparo judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un amparo y una acción constitucional?

En Ecuador se sigue hablando de "amparo" por costumbre, pero desde 2008 las herramientas se llaman garantías jurisdiccionales: acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información, acción por incumplimiento y acción extraordinaria de protección. El derecho constitucional abarca todas ellas, más el control de constitucionalidad de las normas.

¿Tengo que agotar otros recursos antes de presentar una acción de protección?

No. La acción de protección es directa e independiente de la vía administrativa. Sí es necesario, en cambio, agotar los recursos ordinarios y extraordinarios antes de una acción extraordinaria de protección contra una sentencia.

¿Cuánto tarda un proceso ante la Corte Constitucional?

La admisión de una acción extraordinaria de protección puede resolverse en semanas, pero la decisión de fondo suele tomar meses o más, según la carga de la Corte. Las garantías jurisdiccionales de primera instancia, en cambio, se resuelven en cuestión de días o semanas.

¿Puedo demandar a una empresa privada por la vía constitucional?

Sí, en los supuestos que la Constitución prevé: cuando la vulneración causa un daño grave, cuando la empresa presta un servicio público o actúa por delegación del Estado, o cuando usted se encuentra en situación de subordinación, indefensión o discriminación frente a ella.

¿Qué se puede obtener con una sentencia favorable?

La reparación integral: restituir la situación anterior, compensar el daño, ordenar medidas de satisfacción y garantías de no repetición. En el caso de una norma inconstitucional, su expulsión del ordenamiento jurídico.

¿Necesito un abogado para una acción constitucional?

La ley no lo exige, pero la fundamentación jurídica, la prueba y la argumentación en audiencia son determinantes, y ante la Corte Constitucional los requisitos formales son estrictos. Un error de admisibilidad puede cerrar la vía de forma definitiva.

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