
Abogados laborales en Quito
Defendemos los derechos de trabajadores que han sufrido despido injustificado, falta de pago, acoso laboral o cualquier incumplimiento de su empleador.
¿Su empleador incumplió sus derechos?
El Código del Trabajo de Ecuador establece un conjunto de derechos irrenunciables para los trabajadores: pago oportuno de remuneraciones, estabilidad laboral, indemnización por despido intempestivo, decimotercer y decimocuarto sueldo, vacaciones, horas extras, afiliación al IESS y jubilación patronal, entre otros.
Cuando un empleador incumple cualquiera de estas obligaciones, usted tiene derecho a reclamar. La ley está de su lado, pero ejercer ese derecho requiere conocer los plazos, los montos que le corresponden y la estrategia legal más adecuada para su caso.
En Carlos V. Espinosa C. & Asociados le explicamos qué le corresponde según la ley, calculamos los valores aproximados de su liquidación o indemnización, y lo representamos en negociaciones y juicios laborales en Quito y el resto del país.
¿Cómo le podemos ayudar?
Despido e indemnización
Cálculo y cobro de la indemnización que le corresponde por ley.
Reclamo de beneficios
Décimos, vacaciones, horas extras y beneficios impagos.
Seguridad social
Afiliación al IESS, aportes no pagados y jubilación patronal.
Juicio laboral
Representación ante jueces del trabajo en Quito y todo Ecuador.
¿Qué situaciones atendemos?
Seleccione su situación para conocer sus derechos y cómo podemos ayudarle.
Despido intempestivo
El despido intempestivo ocurre cuando el empleador termina la relación laboral de manera unilateral, sin previo aviso y sin causa legal justificada. Según el artículo 188 del Código del Trabajo, le corresponde una indemnización de 3 meses de remuneración si trabajó hasta 3 años, o 1 mes por cada año de servicio si trabajó más de 3 años (máximo 25 meses).
Además de la indemnización, el empleador debe pagarle la bonificación por desahucio (25% de la última remuneración por cada año de servicio, art. 185), más los proporcionales de decimotercer sueldo, decimocuarto sueldo y vacaciones no gozadas.
Si el despido fue verbal y sin documentación, igualmente tiene derecho a reclamar. Le ayudamos a documentar los hechos, calcular los montos exactos y demandar el pago de todo lo que le corresponde.
Despido ineficaz (embarazo, discapacidad, dirigentes sindicales)
La ley ecuatoriana establece que ciertos despidos son ineficaces, es decir, como si no hubieran ocurrido. Se consideran ineficaces los despidos de: trabajadoras embarazadas o en período de maternidad, personas con discapacidad o a cargo de una persona con discapacidad, y dirigentes sindicales en funciones (art. 195.1 del Código del Trabajo).
Si fue despedido en alguna de estas condiciones, puede presentar una acción de despido ineficaz dentro de los 30 días siguientes al despido. Si el juez declara la ineficacia, se ordena su reintegro inmediato con el pago de todas las remuneraciones pendientes más un recargo del 10%.
En el caso de personas con discapacidad, la indemnización adicional equivale a 18 meses de la mejor remuneración (art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades).
Acoso laboral
El acoso laboral (mobbing) incluye comportamientos repetidos del empleador o de compañeros de trabajo que buscan intimidar, humillar, aislar o forzar la renuncia del trabajador. La legislación ecuatoriana lo reconoce como causal de visto bueno a favor del trabajador.
Si usted está sufriendo acoso laboral, puede solicitar un visto bueno ante el Inspector del Trabajo. Si le es concedido, tiene derecho a la indemnización por despido intempestivo más una indemnización adicional equivalente a 1 año de remuneraciones (art. 173 numeral 4 del Código del Trabajo).
Le asesoramos en la documentación y prueba del acoso, la presentación del visto bueno y, si es necesario, la demanda judicial para el cobro de las indemnizaciones.
Liquidación de haberes y beneficios impagos
Al terminar una relación laboral, por cualquier causa, el empleador está obligado a pagar su liquidación de haberes, que incluye: proporcional de decimotercer sueldo (bono navideño), proporcional de decimocuarto sueldo, vacaciones no gozadas, fondos de reserva, y cualquier remuneración pendiente.
Si su empleador no le pagó la liquidación, le pagó menos de lo que le corresponde, o si durante la relación laboral le descontaron valores del IESS pero no los aportaron, usted puede demandar judicialmente el pago de lo adeudado. No necesita haber estado afiliado al IESS para demandar; el no haberlo afiliado es una irregularidad del empleador, no suya.
Horas extras no pagadas
La jornada ordinaria en Ecuador es de 8 horas diarias y 40 semanales. Las horas suplementarias (hasta 4 horas adicionales al día, de lunes a viernes) se pagan con un recargo del 50%. Las horas extraordinarias (sábados, domingos y feriados) se pagan con un recargo del 100%.
Si su empleador le hizo trabajar horas extra sin pagarle el recargo correspondiente, tiene derecho a reclamar retroactivamente. Le ayudamos a calcular los valores adeudados y a presentar la demanda.
Jubilación patronal
Si ha trabajado 25 años o más para el mismo empleador (de forma continua o interrumpida), tiene derecho a la jubilación patronal, que consiste en una pensión mensual vitalicia proporcional a los años de servicio. Si fue despedido intempestivamente después de 20 años de servicio, también tiene derecho a una parte proporcional de la jubilación.
El cálculo de la jubilación patronal es complejo y depende de múltiples factores. Le asesoramos para determinar si califica, calcular el monto correcto y negociar o demandar el pago.
Falta de afiliación al IESS
La afiliación al IESS es obligatoria desde el primer día de trabajo. Si su empleador no le afilió o dejó de pagar los aportes, está cometiendo una infracción que puede ser sancionada y que le perjudica a usted en el acceso a prestaciones de salud, pensiones y préstamos.
Puede denunciar la falta de afiliación ante el IESS y, en paralelo, demandar judicialmente los valores que debieron haberse aportado. Le representamos en ambos procesos.
¿Qué rubros le corresponden?
Dependiendo de la causa de terminación de su relación laboral, estos son los rubros que puede tener derecho a cobrar:
- Indemnización por despido intempestivo: 3 meses (hasta 3 años de servicio) o 1 mes por año (más de 3 años, máximo 25)
- Bonificación por desahucio: 25% de la última remuneración por cada año de servicio
- Decimotercer sueldo proporcional: la parte correspondiente al período trabajado del año
- Decimocuarto sueldo proporcional: la parte correspondiente al período agosto-julio
- Vacaciones no gozadas: si no disfrutó sus vacaciones, tiene derecho al pago proporcional
- Fondos de reserva: si tiene más de un año de servicio y no fueron depositados al IESS
- Horas extras impagas: con recargo del 50% (suplementarias) o 100% (extraordinarias)
- Utilidades: el 15% de las utilidades de la empresa se reparte entre los trabajadores
- Indemnización adicional: en casos de despido ineficaz, acoso laboral o discapacidad
El cálculo exacto depende de su remuneración, antigüedad y circunstancias. En la primera consulta revisamos su caso y le indicamos los montos aproximados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de un despido?
Para reclamar la indemnización por despido intempestivo y haberes laborales, tiene un plazo de 3 años desde la terminación de la relación laboral (prescripción de acciones laborales). Para la acción de despido ineficaz (embarazo, discapacidad, dirigentes sindicales), el plazo es de solo 30 días. Es importante actuar rápido.
¿Puedo demandar si no estuve afiliado al IESS?
Sí. La falta de afiliación es una irregularidad del empleador, no suya. Puede demandar el pago de su liquidación y todos sus beneficios laborales independientemente de si estuvo o no afiliado. Además, puede denunciar al empleador ante el IESS por la falta de afiliación.
¿Qué hago si mi empleador me despidió verbalmente y sin documentos?
Un despido verbal sigue siendo un despido intempestivo. Lo importante es reunir evidencia: mensajes de texto o WhatsApp, correos electrónicos, testimonios de compañeros, accesos revocados, o cualquier indicio de que la relación laboral terminó por decisión del empleador. Un abogado le ayuda a construir el caso con la evidencia disponible.
¿Qué es el visto bueno y cuándo me conviene solicitarlo?
El visto bueno es una autorización del Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación laboral por causa justificada. Le conviene solicitarlo cuando su empleador incumple sus obligaciones (no paga sueldos, no lo afilia al IESS, cambia las condiciones de trabajo sin su consentimiento) o cuando sufre acoso laboral. Si le es concedido, tiene derecho a las mismas indemnizaciones que por despido intempestivo.
¿Cuánto puede durar un juicio laboral?
Depende de la complejidad del caso y la carga procesal del juzgado. En promedio, un juicio laboral en primera instancia puede tomar entre 6 y 12 meses. Sin embargo, muchos casos se resuelven antes por mediación o acuerdo extrajudicial, que es una vía más rápida y económica que siempre exploramos primero.
¿Puedo reclamar horas extras de años anteriores?
Sí, dentro del plazo de prescripción de 3 años. Si puede demostrar que trabajó horas extras que no le fueron pagadas con el recargo correspondiente, puede reclamar retroactivamente. Registros de ingreso y salida, correos electrónicos con horarios, mensajes y testimonios pueden servir como prueba.
¿Necesito un abogado para un reclamo laboral?
Para reclamos administrativos ante el Ministerio del Trabajo no es obligatorio, pero sí recomendable. Para demandas judiciales ante un juez del trabajo, necesita patrocinio de un abogado. Un abogado laboralista calcula correctamente los montos, evalúa la viabilidad del caso, reúne las pruebas necesarias y le representa en audiencias.
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