Pensión alimenticia en Ecuador 2026: tabla, cálculo y cómo reclamarla

Derecho de familia Publicado el 3 de septiembre de 2026 11 min de lectura

Abogada de familia explicando el cálculo de la pensión alimenticia en Ecuador

Tabla de pensiones alimenticias 2026 en Ecuador (SBU USD 482): los seis niveles, porcentajes por hijos y edad, cómo se fija ante el juez, el SUPA y el apremio.

La pensión alimenticia es la obligación de los padres de cubrir la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, el vestuario y la recreación de sus hijos. En Ecuador no se negocia libremente: existe una tabla de pensiones alimenticias mínimas que se actualiza cada año y que en 2026 se calcula sobre un salario básico unificado (SBU) de USD 482. Esta guía explica cómo leer la tabla, cómo se fija la pensión, cómo se paga por el SUPA y qué pasa si no se paga.

En una línea: la pensión mínima es un porcentaje del ingreso de quien debe pagarla, según cuánto gana, cuántos hijos tiene y qué edad tienen. El juez puede fijar más que el mínimo, nunca menos (art. innumerado 15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia), y la pensión se ajusta cada enero con el salario básico.

Quién tiene derecho y quién está obligado

El derecho de alimentos está en el Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), reformado en 2009 con artículos innumerados. Son titulares (art. innumerado 4):

  • Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, salvo los emancipados que tengan ingresos propios.
  • Los hijos de hasta 21 años que cursen estudios que les impidan o dificulten trabajar y no tengan recursos propios suficientes.
  • Las personas con discapacidad, de cualquier edad, que no puedan procurarse sus medios de subsistencia.

La mujer embarazada tiene un derecho propio a alimentos frente al padre, desde la concepción, que cubre alimentación, salud, vivienda, vestuario, parto, puerperio y lactancia (arts. 148 a 150 del CONA).

Los obligados principales son el padre y la madre, aunque no vivan con el hijo y aunque no lo hayan reconocido: la demanda de alimentos puede acumularse con la de paternidad. Si los padres han fallecido, no se los encuentra o no tienen medios, se puede demandar a los obligados subsidiarios, en este orden (art. innumerado 5): abuelos; hermanos que hayan cumplido 21 años y no sean a su vez beneficiarios; y tíos. El derecho es irrenunciable, imprescriptible e inembargable (art. innumerado 3).

La tabla de pensiones alimenticias 2026

La tabla vigente fue expedida por el Ministerio de Desarrollo Humano (sucesor del MIES; desde el 19 de junio de 2026 está fusionado por absorción en el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano, Decreto Ejecutivo 427) mediante el Acuerdo Ministerial MDH-DM-2026-0005-A, de 29 de enero de 2026, sobre un SBU de USD 482 y una inflación de 1,91% (diciembre de 2025). El cálculo tiene dos pasos:

  1. Se ubica el nivel de ingresos del alimentante, medido en salarios básicos: nivel 1, de 1 a 1,25 SBU (USD 482 a 602,50); nivel 2, hasta 3 SBU (USD 1.446); nivel 3, hasta 4 SBU (USD 1.928); nivel 4, hasta 6,5 SBU (USD 3.133); nivel 5, hasta 9 SBU (USD 4.338); nivel 6, más de 9 SBU.
  2. Se aplica el porcentaje de ese nivel según el número de hijos y su edad: de 0 a 2 años (hasta los 2 años, 11 meses y 29 días) o de 3 en adelante. Se aplica sobre el ingreso real del obligado, no sobre el salario básico.

Tabla 2026: porcentajes oficiales y valor en dólares

La columna en dólares es un cálculo del estudio sobre la tabla oficial: la pensión mínima si el ingreso del obligado está justo en el piso del nivel. Con un ingreso mayor, la pensión sube en proporción.

Nivel (ingreso del alimentante)Hijos0 a 2 años3 años o másMínimo en USD al piso del nivel (0 a 2 / 3 o más)
Nivel 1: 1 a 1,25 SBU (USD 482 a 602,50)1 hijo28,12%29,49%135,54 / 142,14
Nivel 12 hijos39,71%43,13%191,40 / 207,89
Nivel 13 o más hijos52,18%54,23%251,51 / 261,39
Nivel 2: 1,25 a 3 SBU (USD 602,51 a 1.446)1 hijo34,84%36,96%209,91 / 222,69
Nivel 22 o más hijos47,45%49,51%285,89 / 298,30
Nivel 3: 3 a 4 SBU (USD 1.446,01 a 1.928)1 o más hijos38,49%40,83%556,57 / 590,41
Nivel 4: 4 a 6,5 SBU (USD 1.928,01 a 3.133)1 o más hijos39,79%42,21%767,16 / 813,81
Nivel 5: 6,5 a 9 SBU (USD 3.133,01 a 4.338)1 o más hijos41,14%43,64%1.288,92 / 1.367,25
Nivel 6: más de 9 SBU (desde USD 4.338,01)1 o más hijos42,53%45,12%1.844,96 / 1.957,31

La tabla oficial sólo desglosa por número de hijos en los niveles 1 y 2. En el nivel 2, con tres o más hijos se aplica el porcentaje de dos hijos; en los niveles 3 a 6 hay un solo porcentaje por nivel, cualquiera sea el número de hijos, porque se entiende que con esos ingresos el porcentaje único ya cubre a todos. Es la lectura que aplican las unidades judiciales y las reproducciones de la tabla; el acuerdo no lo explica en un artículo aparte. Con hijos de edades distintas se aplica a todos el porcentaje del hijo mayor (art. 14 del acuerdo). Si el obligado tiene otros hijos fuera del juicio, el porcentaje se calcula por el total y se divide entre ellos (art. 13).

Recargo por discapacidad

Cuando el beneficiario tiene discapacidad certificada, la tabla agrega un valor mensual para rehabilitación y ayudas técnicas, expresado como porcentaje de un SBU y escalonado según la discapacidad sea de 30 a 49%, de 50 a 74% o de 75 a 100%. Va de 4,56%, 5,23% o 6,63% de un SBU en el nivel 1 (USD 21,98, 25,21 o 31,96 con SBU 482, cálculo del estudio) hasta 30,43%, 34,92% o 44,28% en los niveles 5 y 6 (USD 146,67, 168,31 o 213,43).

Ejemplo de cálculo

Un padre con ingreso mensual de USD 1.000 y un hijo de 5 años está en el nivel 2. La pensión mínima es el 36,96% de USD 1.000: USD 369,60 al mes. Con dos hijos de esa edad, el mínimo sería el 49,51%: USD 495,10 para los dos, no para cada uno.

Si el obligado gana menos que el salario básico, no tiene trabajo formal o no se puede probar su ingreso, se toma como referencia mínima un salario básico unificado y se aplica el nivel 1 (Disposición General Primera del acuerdo). Por eso la pensión mínima para un hijo de 3 años o más es en 2026 de USD 142,14. Para ubicar el nivel se cuentan los ingresos ordinarios y extraordinarios (sueldo, horas extras, comisiones, utilidades, rentas), descontado sólo el aporte personal al IESS (art. 13 del acuerdo y sentencia 048-13-SCN-CC de la Corte Constitucional); las cuotas de préstamos no reducen la base.

Qué se suma a la pensión

El alimentado tiene además derecho a (art. innumerado 16 del CONA):

  • Dos pensiones adicionales al año, cada una igual a la mensual: en septiembre y diciembre en las provincias del régimen escolar de la Sierra, y en abril y diciembre en las de la Costa y Galápagos. Se deben aunque el obligado no trabaje bajo relación de dependencia.
  • Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que el obligado reciba de su empleador.

Los gastos extraordinarios de salud o educación no están en la tabla: el juez puede fijarlos o las partes acordarlos en mediación.

Cómo se fija la pensión: el juicio de alimentos

La pensión se fija ante un juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del domicilio del hijo, por el procedimiento sumario (art. 332 numeral 3 del COGEP):

  1. Demanda. Con la partida de nacimiento, la prueba de los ingresos del obligado si se conoce (rol de pagos, historia laboral del IESS, RUC, declaraciones de renta) y los gastos del niño. La presenta quien tiene al hijo a su cuidado.
  2. Pensión provisional. Al calificar la demanda, el juez fija de inmediato una pensión provisional según la tabla (art. innumerado 9 del CONA). Se debe desde la presentación de la demanda (art. innumerado 8), sin esperar la sentencia.
  3. Audiencia única. Con dos fases: saneamiento y conciliación, y luego prueba y alegatos (art. 333 del COGEP). Muchos casos terminan con un acuerdo en esta etapa.
  4. Resolución. El juez fija la pensión definitiva, nunca inferior a la tabla, y ordena pagarla por el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA). Esa resolución no tiene efecto de cosa juzgada: se revisa si cambian las circunstancias (art. innumerado 17).

La alternativa: acordar la pensión en mediación

La pensión también puede acordarse en un centro de mediación. El acta tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecuta por la vía de apremio (art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación). En alimentos de niños y adolescentes, la mediación en el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial es gratuita. El acuerdo debe respetar la tabla mínima y se revisa por incidente si cambian las circunstancias. El acta de alimentos es además requisito para divorciarse ante notario cuando hay hijos dependientes (art. 18 numeral 22 de la Ley Notarial), como explicamos en la guía sobre el divorcio en Ecuador.

Cómo se cobra

Los pagos se hacen por el SUPA, administrado por el Consejo de la Judicatura, con el código asignado a cada proceso, en las entidades financieras habilitadas. El sistema registra cada abono, liquida los atrasos con sus intereses y emite los certificados de pago y de deuda. Pagar "por fuera", en efectivo o en especie, no libera al obligado si no consta en el SUPA. Si el obligado tiene empleador, el juez puede ordenarle retener la pensión del sueldo.

Qué pasa si el obligado no paga

Con dos o más pensiones impagas, sucesivas o no, quien las reclama puede pedir medidas de apremio. Desde la sentencia 012-17-SIN-CC de la Corte Constitucional (31 de mayo de 2017) y la reforma al artículo 137 del COGEP (Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, Registro Oficial Suplemento 517, 26 de junio de 2019), el régimen es este:

  • Audiencia previa. Antes de ordenar el apremio, el juez convoca a una audiencia dentro de diez días para conocer por qué el obligado no pagó y decidir la medida.
  • Apremio personal total: privación de libertad de hasta 30 días la primera vez; en caso de reincidencia, 60 días más, con un máximo acumulado de 180 días. Se aplica cuando el obligado no justifica que le fue imposible pagar.
  • Apremio personal parcial: privación de libertad de 22h00 a 06h00, durante 30 días, cuando el obligado prueba que trabaja; si trabaja en ese horario, el juez lo ajusta a un lapso de ocho horas.
  • Prohibición de salida del país, sólo para los obligados principales (art. innumerado 25 del CONA, según la misma sentencia), y apremios reales (art. innumerado 26): retención de cuentas, embargo y prohibición de enajenar bienes.

No cabe apremio personal contra los obligados subsidiarios, los garantes ni las personas con discapacidad o enfermedad catastrófica que les impida trabajar; a ellos sólo se les aplican medidas reales. Si usted es el obligado y no puede pagar, la salida no es dejar de hacerlo: es pedir a tiempo la rebaja y llegar a la audiencia con la prueba de su situación.

Aumento, rebaja y extinción de la pensión

La tabla se indexa en los primeros quince días de enero, y las pensiones que queden por debajo del nuevo mínimo se ajustan automáticamente con el nuevo SBU (art. innumerado 15 del CONA y arts. 12 y 17 del acuerdo). Además, cualquiera de las partes puede pedir un incidente de aumento o de rebaja cuando cambian los ingresos del obligado, las necesidades del hijo o las cargas familiares. El aumento se debe desde que se presenta el incidente; la rebaja sólo rige desde la resolución que la concede (art. innumerado 8). Por eso conviene actuar apenas cambia la situación.

El derecho caduca por la muerte del titular o de todos los obligados, y cuando desaparecen las circunstancias que lo generaron (art. innumerado 32): cuando el hijo cumple 18 años sin estudiar, a los 21 si estudiaba, o cuando puede mantenerse por sí mismo. La extinción no opera sola: hay que pedirla al juez, y hasta entonces la deuda sigue acumulándose en el SUPA.

Cuándo conviene tener un abogado

Muchas madres y padres presentan la demanda con ayuda de la Defensoría Pública. Un abogado particular marca la diferencia cuando el obligado oculta o subdeclara ingresos (trabaja por su cuenta, tiene empresa, recibe comisiones), cuando hay que demandar a los abuelos, cuando hay deudas acumuladas por años o cuando el obligado necesita una rebaja justa porque perdió el trabajo o tuvo más hijos. En todos esos casos la prueba de los ingresos reales decide el monto; para profesionales y negocios independientes, el acuerdo remite a la sentencia 044-17-SIS-CC de la Corte Constitucional (declaración de impuesto a la renta).

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Preguntas frecuentes sobre la pensión alimenticia

¿Desde cuándo se debe la pensión?

Desde la fecha en que se presenta la demanda (art. innumerado 8 del CONA). No se pueden cobrar los meses anteriores a la demanda, por eso conviene no postergarla.

¿Puedo pactar una pensión menor a la tabla?

No. La tabla es un piso: el juez no puede fijar un valor menor (art. innumerado 15 del CONA) y un acuerdo por debajo no es válido.

¿La pensión incluye los gastos de salud y educación?

Cubre las necesidades cotidianas del hijo. Los gastos extraordinarios no vienen en la tabla: el juez puede fijarlos aparte o las partes acordarlos en mediación.

Carlos V. Espinosa C. & Asociados Estudio jurídico en Quito. Escribimos estas guías a partir de los casos que atendemos; no reemplazan una consulta sobre su situación concreta. Conozca el estudio.
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