Cómo reclamar una herencia en Ecuador: guía paso a paso

Derecho de familia Publicado el 26 de abril de 2023 Actualizado el 3 de septiembre de 2026 10 min de lectura

Amparos estudio jurídico en quito Ecuador

Cómo reclamar una herencia en Ecuador en 2026: probar el parentesco, ubicar los bienes, posesión efectiva, partición y qué hacer si otro heredero no firma.

Guía actualizada en septiembre de 2026. Está pensada para quien cree que le corresponde una herencia y todavía no la ha recibido. Explica cómo probar el parentesco y ubicar los bienes, cómo pedir la posesión efectiva y la partición, qué hacer si otro heredero ocupa los bienes o no firma y qué plazos corren mientras usted espera.

Introducción

Si necesita el panorama completo (quién hereda, cómo se tramita la posesión efectiva, cuánto cuesta cada paso), lea primero nuestra guía sobre el proceso de herencia en Ecuador. Esta guía responde otra pregunta: usted sabe, o sospecha, que tiene derecho a una herencia, nadie lo ha llamado a firmar nada y quiere saber qué hacer, en qué orden y ante quién. Los casos suelen ser tres: el heredero que nunca fue reconocido; el que consta pero no sabe qué bienes hay; y el que sabe todo pero se encuentra con un pariente que ocupa la casa y no firma.

Entendiendo la herencia: quién puede reclamar

La herencia se abre en el momento del fallecimiento (Código Civil, art. 997) y desde ese instante los herederos tienen derecho a ella, aunque no hayan firmado nada. Lo que falta es hacerlo constar y poner los bienes a su nombre.

Tienen derecho a reclamar, en este orden, los hijos (art. 1028), luego los padres y el cónyuge o conviviente por mitades (art. 1030), después los hermanos (art. 1031) y finalmente los sobrinos en concurrencia con el Estado (art. 1032). Los nietos ocupan el lugar de un hijo fallecido antes. Si hubo testamento, heredan quienes él nombra, pero los hijos y, a falta de ellos, los padres conservan su legítima como asignación forzosa (arts. 1194 y 1204 y siguientes): un hijo excluido del testamento igualmente puede reclamar.

Dos aclaraciones. La mitad de los bienes de la sociedad conyugal pertenece al cónyuge sobreviviente como gananciales y no es herencia. La unión de hecho da los mismos derechos sucesorios que el matrimonio (art. 222 y siguientes), pero hay que probarla con la inscripción en el Registro Civil o con una declaración judicial.

Proceso de reclamación de herencia: los cinco pasos

Paso 1: Probar el parentesco

Todo reclamo empieza con documentos del Registro Civil: partida de defunción del causante y partida de nacimiento del heredero en la que conste la filiación; si reclama el cónyuge, partida de matrimonio o inscripción de la unión de hecho. Son los mismos documentos que pedirá después el notario.

El problema aparece cuando la partida no dice lo que usted sabe: un padre que nunca reconoció al hijo. La filiación se establece por reconocimiento voluntario o por declaración judicial (Código Civil, art. 24). Fallecido el padre, queda la demanda de declaración judicial de paternidad contra sus herederos conocidos, que se resuelve en la práctica con la prueba de ADN; la negativa injustificada a practicarla hace presumir la filiación (art. 258). Si quien reclama es menor de edad, rigen las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Sin filiación declarada, ningún notario ni juez lo tendrá por heredero.

Paso 2: Averiguar qué bienes hay

No es necesario que otro heredero le muestre los papeles. Con la partida de defunción y su cédula usted puede pedir por su cuenta:

  • Certificado de bienes en el Registro de la Propiedad del cantón donde vivió el fallecido o donde sospecha que tenía inmuebles (cada cantón tiene su registro; en Quito el trámite es en línea).
  • Historial vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito.
  • Certificados de saldos a la fecha del fallecimiento en cada banco o cooperativa. Si no sabe dónde tenía cuentas, el juez, a petición del heredero y dentro del inventario o la partición, oficia a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin costo.
  • Participaciones en compañías en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que también informa sobre pólizas de seguro de vida.
  • Deudas tributarias y estado de RUC en el SRI, y aportes y fondos de reserva en el IESS.

Si sospecha que se ocultan bienes, el COGEP permite pedir al juez un inventario solemne como procedimiento voluntario (arts. 341 a 346), con citación a todos los interesados y avalúo pericial.

Paso 3: Pedir la posesión efectiva

La posesión efectiva es la declaración de que determinadas personas son los herederos del fallecido. Se tramita ante notario (Ley Notarial, art. 18, numeral 12) y puede pedirla cualquiera de los herederos aunque los demás no colaboren, porque no reparte nada: sólo declara quiénes heredan y deja los bienes pro indiviso. La tasa notarial en 2026 es de USD 192,80 más IVA (40 % del salario básico, Reglamento del Sistema Notarial, art. 85). Los requisitos, uno por uno, están en la sección de posesión efectiva de la guía maestra.

Con el acta inscrita en el Registro de la Propiedad, su nombre aparece en el título de cada inmueble junto al de los demás herederos, y nadie puede vender ni hipotecar sin usted. Ese solo hecho suele destrabar conversaciones estancadas.

Paso 4: Declarar el impuesto a la herencia

Cada heredero declara ante el SRI el impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones por el valor de su cuota, dentro de los seis meses siguientes a la aceptación expresa o tácita de la herencia (Ley de Régimen Tributario Interno, art. 36, literal d). Los hijos y los padres del fallecido están exonerados, y el cónyuge cuando no hay hijos; los demás pagan según la tabla de 2026, cuya fracción exenta es de USD 78.527. Aunque el impuesto sea cero, la declaración es obligatoria y el notario la pide. Pedir la posesión efectiva es aceptar tácitamente la herencia, de modo que desde ese día corren los seis meses.

Paso 5: Partir la herencia

La posesión efectiva deja a todos como copropietarios. Para que cada uno tenga su bien hace falta la partición, con dos caminos:

  • Partición notarial, cuando todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir: se protocoliza ante notario (Ley Notarial, art. 18, numeral 37) y se inscribe. La tasa depende de la cuantía de los bienes según la tabla del Anexo 1 del Reglamento notarial. Es cuestión de semanas.
  • Partición judicial, cuando no hay acuerdo: se demanda como procedimiento voluntario del COGEP (art. 334, numeral 5); si un heredero se opone, el juez decide con avalúo pericial y, si los bienes no admiten división cómoda, remate. Toma de uno a varios años.

Ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión (Código Civil, art. 1338): basta con que uno pida la partición para que avance, con o sin la voluntad de los demás.

Consideraciones adicionales antes de iniciar

Herederos que viven en el exterior

Un heredero en España, Estados Unidos o Italia no necesita viajar. Otorga un poder especial en el consulado ecuatoriano, o ante notario extranjero con apostilla, con facultades expresas para pedir la posesión efectiva, declarar el impuesto, firmar la partición y, si hace falta, demandar. Sin ese poder el trámite se detiene en la firma que falta.

Ceder los derechos hereditarios

Si no quiere esperar a la partición, puede ceder sus derechos hereditarios por escritura pública (Código Civil, arts. 1850 y 1851). Ceder implica aceptar la herencia (art. 1253) y lo que se vende es una cuota, no un bien concreto, por lo que el precio suele ser menor.

Qué hacer si otro heredero ocupa los bienes o no firma

SituaciónVíaBase legal
Un pariente se hizo declarar único heredero y ocupa todo como si fuera suyoAcción de petición de herenciaCódigo Civil, arts. 1287 a 1292
Un tercero (no heredero) tiene un bien concreto de la herenciaAcción reivindicatoriaCódigo Civil, art. 933 y siguientes; art. 1291
Los herederos constan, pero uno no firma la partición ni entrega cuentasMediación y, si falla, juicio de particiónLey de Arbitraje y Mediación, arts. 43, 46 y 47; COGEP, art. 334, numeral 5
Un heredero administra los bienes y cobra arriendos sin rendir cuentasRendición de cuentas y, en la partición, imputación de frutosCOGEP, art. 339; Código Civil, arts. 1289 y 1290

Acción de petición de herencia

Quien prueba su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero tiene acción para que se le adjudique y se le restituyan los bienes que la componen (Código Civil, art. 1287), incluidos los aumentos posteriores (art. 1288). El ocupante de buena fe devuelve lo que aprovechó; el de mala fe responde de todo lo que enajenó o deterioró (art. 1290). Se tramita en juicio ordinario y es la acción típica del hijo no reconocido que obtiene su filiación cuando los hermanos ya se repartieron todo.

Reivindicación

Cuando el bien ya salió de manos de los herederos (un tercero compró la casa a quien se decía único heredero), el heredero conserva la acción reivindicatoria contra ese tercero (art. 1291), además de la indemnización contra quien vendió. Exige identificar el bien con precisión y probar que formaba parte de la herencia.

Mediación

Antes de demandar la partición conviene intentar una mediación en un centro autorizado. El acta con acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada (Ley de Arbitraje y Mediación, art. 47) y permite inscribir el reparto sin juicio. En el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial las materias patrimoniales tienen un depósito de USD 20 para agendar y una tarifa por cuantía si hay acuerdo. El heredero que ocupa los bienes rara vez quiere un juicio con avalúo y remate, y eso hace que muchas herencias se cierren en mediación.

Plazos para reclamar

  • Petición de herencia: el derecho expira en quince años (Código Civil, art. 1292). Si el ocupante obtuvo la posesión efectiva creyéndose heredero (heredero putativo), puede oponer una prescripción de cinco años, así que lo prudente es no esperar.
  • Posesión efectiva y partición: no tienen plazo. Pueden pedirse décadas después, con el inconveniente de que cada año se suman herederos de herederos.
  • Impuesto a la herencia: seis meses desde la aceptación (LRTI, art. 36, literal d); la declaración tardía genera multas e intereses.
  • Repudiación: quien es requerido judicialmente para que se pronuncie tiene cuarenta días para deliberar (art. 1255); si calla, se entiende que repudia (art. 1256).
  • Impugnación de filiación por quienes tienen derechos sucesorios: ciento ochenta días desde el fallecimiento (art. 233-A del Código Civil).

Preguntas frecuentes sobre cómo reclamar una herencia

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?

Para pedir la posesión efectiva o la partición no hay plazo. Para recuperar una herencia que otra persona ocupa como heredero, la acción de petición de herencia expira en quince años (Código Civil, art. 1292), y frente a un heredero putativo con posesión efectiva inscrita el plazo puede reducirse a cinco. El impuesto se declara en seis meses desde la aceptación.

¿Puedo reclamar si no estoy en el testamento?

Si es hijo del fallecido, sí: la legítima es una asignación forzosa (Código Civil, arts. 1194 y 1204 y siguientes) y el testamento que la desconoce se corrige judicialmente mediante la acción de reforma. Lo mismo aplica a los padres cuando no hay hijos. Un hermano o un sobrino omitido en un testamento válido no tiene ese derecho, porque no es legitimario.

¿Qué pasa si un heredero vive en el exterior?

Participa por medio de un poder especial otorgado en el consulado o ante notario extranjero con apostilla, que mencione expresamente los actos que autoriza. Si el heredero en el exterior es quien no colabora, la partición judicial procede igual: se lo cita mediante exhorto a las autoridades consulares (COGEP, art. 57).

¿Puedo pedir la posesión efectiva solo?

Sí. La posesión efectiva declara quiénes son los herederos y deja los bienes en común; no necesita la firma de los demás. Debe incluir a todos los herederos que conozca, aunque no comparezcan: omitir a uno a sabiendas expone el acta a nulidad y a la petición de herencia del excluido.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido?

Se pagan con los bienes de la herencia antes de repartir. Aceptando con beneficio de inventario (art. 1270) usted responde sólo hasta el valor de lo que hereda; si acepta pura y simplemente, los acreedores pueden perseguir su patrimonio personal. Si las deudas superan los bienes, puede repudiar ante notario o juez, pero la repudiación es de toda la herencia, no de una parte. Ninguna deuda pasa a usted por el solo hecho de ser pariente si no acepta.

Conclusión

Reclamar una herencia es una secuencia: probar que usted es heredero, saber qué hay, obtener la posesión efectiva, declarar el impuesto y partir. Cuando alguien la bloquea, la ley da acciones concretas (petición de herencia, reivindicación, partición judicial) y una vía rápida (la mediación) que conviene agotar primero. Cada año sin reclamar suma herederos, prescripciones y bienes que se venden sin su firma. El equipo de derecho de familia del estudio revisa las partidas y los certificados, define qué acción corresponde y la tramita en Quito o a distancia. Vea también cómo proteger sus bienes al casarse y la página del abogado de familia en Quito.

Carlos V. Espinosa C. & Asociados Estudio jurídico en Quito. Escribimos estas guías a partir de los casos que atendemos; no reemplazan una consulta sobre su situación concreta. Conozca el estudio.
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