Impuesto a la herencia en Ecuador 2026: tabla del SRI, fracción exenta de USD 78.527, quiénes están exonerados, plazo para declarar, deducciones y calculadora.
Cuando fallece un familiar, además del duelo y del trámite de la sucesión aparece una pregunta que muchas familias descubren tarde: ¿hay que pagar impuesto por heredar? En Ecuador la respuesta es "depende de quién hereda y de cuánto recibe". Los hijos, los padres y, en ciertos casos, el cónyuge están exonerados; el resto de los beneficiarios paga según una tabla progresiva del Servicio de Rentas Internas (SRI) que en 2026 empieza a cobrar a partir de USD 78.527 por persona. Aun cuando el impuesto sea cero, la declaración es obligatoria y sin ella no avanza la posesión efectiva ni la inscripción de los bienes.
En resumen (2026). El impuesto se calcula por cada beneficiario sobre el valor de lo que recibe. Los primeros USD 78.527 no pagan; desde ahí la tarifa sube del 5 % al 35 % (Resolución NAC-DGERCGC25-00000043 del SRI). Hijos y padres del fallecido están exonerados; el cónyuge, sólo si no hay hijos con derecho a la herencia. El plazo para declarar es de seis meses desde la aceptación de la herencia y se usa el Formulario 108 en SRI en línea. Use la calculadora para ver su caso.
Qué grava el impuesto a la herencia
En Ecuador no existe un "impuesto a la herencia" separado: es el impuesto a la renta sobre los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, regulado en el artículo 36, letra d), de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y en los artículos 54 y siguientes de su Reglamento. Grava los incrementos patrimoniales a título gratuito: lo que una persona recibe por herencia, por legado (una asignación concreta en un testamento) o por donación. Alcanza a los bienes y derechos situados en Ecuador, sin importar el lugar del fallecimiento ni la nacionalidad o residencia del fallecido y de los beneficiarios, y también a los bienes que el fallecido tenía en el exterior cuando el beneficiario es residente en Ecuador (artículo 54 del Reglamento a la LRTI).
La regla más importante es que el impuesto se calcula por cada beneficiario, sobre el valor de su cuota, y no sobre el total de la herencia. Dos hermanos que heredan un inmueble de USD 150.000 declaran USD 75.000 cada uno, y cada uno aplica la tabla y la fracción exenta por separado.
Cómo se valoran los bienes
El artículo 58 del Reglamento a la LRTI fija los criterios de valoración. Los inmuebles se declaran por un valor que no puede ser inferior al avalúo comercial del catastro municipal ni al fijado por peritos si hubo inventario; los vehículos, por el avalúo de la base de datos de vehículos del SRI del año del fallecimiento; las acciones, por su cotización en bolsa o, si no cotizan, por su valor en libros al 31 de diciembre del año anterior; los demás bienes muebles, por el avalúo comercial que declara el beneficiario; el dinero y las inversiones, por su saldo. De ese valor se restan las deudas del fallecido y los gastos que detallamos más abajo.
Quién no paga: las exoneraciones
Desde la reforma de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (noviembre de 2021), el artículo 36 letra d) de la LRTI exonera del pago a los beneficiarios en primer grado de consanguinidad con el causante, es decir, sus hijos y sus padres. La misma norma añade que tampoco se causa el impuesto cuando el beneficiario es el cónyuge sobreviviente, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria. En la práctica, la mayoría de las sucesiones entre padres e hijos en Ecuador no paga impuesto, aunque sí debe declararlo.
La ley también deja fuera del impuesto los importes de seguros de vida cobrados por los beneficiarios designados en la póliza y las becas de estudio e investigación.
Sí pagan, si su cuota supera la fracción exenta: los nietos que heredan en representación de un hijo fallecido, los hermanos, los sobrinos, los tíos, el cónyuge cuando concurre con hijos (por lo que reciba como herencia o legado, no por sus gananciales), el conviviente sin unión de hecho reconocida, los amigos y cualquier otra persona que reciba un legado. Las donaciones y legados a instituciones sin fines de lucro tienen un régimen propio en el Reglamento.
La tabla 2026 del SRI
El SRI actualiza cada diciembre los rangos de la tabla según la inflación. Para 2026 rige la Resolución NAC-DGERCGC25-00000043, publicada en el Registro Oficial 194 (Segundo Suplemento) del 30 de diciembre de 2025. Los primeros USD 78.527 de cada cuota no pagan impuesto; desde ahí la tarifa sube por tramos del 5 % al 35 %. El impuesto se obtiene sumando el impuesto sobre la fracción básica más el porcentaje sobre el excedente.
| Fracción básica (USD) | Exceso hasta (USD) | Impuesto sobre la fracción básica (USD) | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| 0 | 78.527 | 0 | 0 % |
| 78.527 | 157.053 | 0 | 5 % |
| 157.053 | 314.108 | 3.926 | 10 % |
| 314.108 | 471.193 | 19.632 | 15 % |
| 471.193 | 628.268 | 43.195 | 20 % |
| 628.268 | 785.321 | 74.609 | 25 % |
| 785.321 | 942.353 | 113.873 | 30 % |
| 942.353 | en adelante | 160.982 | 35 % |
Use la calculadora para ver su caso: ingrese el valor neto de su cuota y su parentesco con el fallecido.
Calculadora del impuesto a la herencia
Tabla 2026 del SRIElija el parentesco e ingrese el valor de su cuota para ver el impuesto estimado.
Cálculo orientativo con la tabla vigente para 2026 (Resolución NAC-DGERCGC25-00000043). No considera las deducciones que admite el reglamento ni casos especiales como legados a personas con discapacidad. El impuesto se calcula por cada beneficiario sobre su propia cuota.
Ver la tabla completa 2026
| Fracción básica | Exceso hasta | Impuesto sobre la fracción básica | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0 | $78.527 | $0 | 0% |
| $78.527 | $157.053 | $0 | 5% |
| $157.053 | $314.108 | $3.926 | 10% |
| $314.108 | $471.193 | $19.632 | 15% |
| $471.193 | $628.268 | $43.195 | 20% |
| $628.268 | $785.321 | $74.609 | 25% |
| $785.321 | $942.353 | $113.873 | 30% |
| $942.353 | En adelante | $160.982 | 35% |
Ejemplo
Una sobrina recibe un departamento con avalúo municipal de USD 120.000 y no hay deudas ni gastos que descontar. Su cuota supera la fracción exenta en USD 41.473 (120.000 menos 78.527), que tributan al 5 %: USD 2.074 de impuesto. Si en lugar de la sobrina heredara la hija del fallecido, el impuesto sería cero.
Un segundo ejemplo, en el tramo siguiente: un hermano del fallecido recibe bienes por USD 200.000 netos. Su cuota cae en el tramo de 157.053 a 314.108, así que paga USD 3.926 por la fracción básica más el 10 % del excedente de USD 42.947 (200.000 menos 157.053), es decir, USD 4.295. Total: USD 8.221, cerca del 4 % de lo recibido.
Cuándo y cómo se declara
La declaración se presenta en el Formulario 108 (declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones), en línea, en el portal SRI en línea, con la cédula o RUC y la clave de cada beneficiario. Cada heredero o legatario presenta su propia declaración por el valor de su cuota. El trámite no tiene costo; el SRI puede pedir después los respaldos de la valoración y de las deducciones.
El plazo lo fija el artículo 36 letra d) de la LRTI: en herencias y legados, seis meses contados desde la aceptación expresa o tácita de la herencia; en donaciones, antes de la inscripción de la escritura. Conviene tener claro que el plazo no corre desde el fallecimiento sino desde la aceptación, y que pedir la posesión efectiva o disponer de los bienes es aceptación tácita (artículo 1253 del Código Civil). Por eso, en la práctica, la declaración se prepara antes de acudir al notario.
La declaración es obligatoria incluso para los herederos exonerados, porque el comprobante del SRI es un requisito de la posesión efectiva ante el notario y de la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Sin ese documento los bienes quedan a nombre del fallecido y no pueden venderse, hipotecarse ni repartirse. Explicamos ese trámite en nuestra guía sobre el proceso de herencia en Ecuador y, si hay desacuerdos entre herederos, en la guía sobre cómo reclamar una herencia paso a paso.
Qué se puede deducir
Antes de aplicar la tabla, cada beneficiario resta, en la proporción de su cuota, los rubros que admite el Reglamento a la LRTI (artículos 54 y siguientes) y que el propio Formulario 108 recoge en casillas separadas:
- Los gastos de última enfermedad y de funerales, con facturas o comprobantes a nombre del fallecido o de quien los pagó.
- Los gastos de apertura de la sucesión: notaría, publicaciones, inventarios, honorarios del trámite; y los derechos del albacea, si el testamento lo nombró.
- Las deudas hereditarias: préstamos hipotecarios y prendarios, tarjetas, pagarés y letras de cambio, y los impuestos pendientes del fallecido hasta la fecha de su muerte, todo en la medida en que se pruebe.
Estas deducciones sólo aplican a herencias y legados; en una donación no hay gastos de sucesión que descontar.
Sociedad conyugal: la mitad del cónyuge no es herencia
Si el fallecido estaba casado bajo sociedad conyugal (el régimen por defecto cuando no hubo capitulaciones), primero se liquida la sociedad: los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen a la sociedad (artículo 157 del Código Civil) y la mitad de gananciales corresponde al cónyuge sobreviviente por derecho propio. Esa mitad no es herencia, no entra en la masa sucesoria ni en la declaración del impuesto. Sólo la otra mitad, junto con los bienes propios del fallecido, se reparte entre los herederos y se declara.
Donaciones en vida: la misma tabla
Donar un inmueble a un hijo en vida es una forma habitual de planificar la sucesión, y muchas familias creen que así "se ahorran el impuesto a la herencia". Conviene revisarlo con cuidado. La donación tributa con la misma tabla, por cada donatario, y la declaración se presenta antes de inscribir la escritura, porque el notario y el Registro de la Propiedad exigen el comprobante.
Además, la exoneración de 2021 está redactada para el "impuesto a la herencia" y para los beneficiarios del causante, es decir, de una persona fallecida. En una lectura prudente, una donación a un hijo en vida no queda cubierta por esa exoneración y paga según la tabla si supera los USD 78.527. Por eso, antes de donar, conviene comparar con un abogado las alternativas: donación, venta, constitución de usufructo con nuda propiedad o testamento. Cada opción tiene un costo notarial y tributario distinto y efectos sobre los demás herederos, en particular sobre las legítimas de los hijos.
Multas e intereses si declara tarde
Si la declaración se presenta fuera del plazo de seis meses, el artículo 100 de la LRTI impone una multa del 3 % del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso, con un tope del 100 % del impuesto, más los intereses de mora del artículo 21 del Código Tributario, que se calculan desde el vencimiento hasta el pago. Cuando la declaración no genera impuesto (por ejemplo, un hijo exonerado que declara tarde), la sanción es una cuantía fija por incumplimiento de deberes formales según el instructivo de sanciones pecuniarias del SRI, que parte de unas decenas de dólares para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. El sistema de SRI en línea calcula la multa y el interés al momento de presentar la declaración atrasada.
Qué pasa si no se declara
El SRI puede determinar el impuesto de oficio, con multas, intereses y recargo. La facultad para hacerlo prescribe en diez años contados desde la fecha en que debió presentarse la declaración, y en quince años si la declaración fue incompleta o no se presentó (artículo 36 letra d) de la LRTI). En la práctica el problema aparece antes: cuando un heredero quiere vender el bien y descubre que la posesión efectiva nunca se hizo o que falta la declaración de un beneficiario que vive en el exterior. Regularizar una sucesión de hace diez años cuesta más que hacerla a tiempo.
Si necesita liquidar una herencia, preparar las declaraciones de todos los beneficiarios y tramitar la posesión efectiva en un solo encargo, cuéntenos su caso en nuestro servicio de derecho de familia en Quito. Para patrimonios más complejos, con empresas, acciones o bienes en el exterior, trabajamos junto con nuestro equipo de derecho tributario.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto a la herencia
Soy hijo del fallecido, ¿tengo que declarar?
Sí. Está exonerado del pago, pero debe presentar el Formulario 108 por su cuota para obtener el comprobante que exige la posesión efectiva y la inscripción de los bienes.
¿El impuesto se paga sobre toda la herencia o sobre mi parte?
Sobre su parte. Cada beneficiario declara y paga por su cuota, con su propia fracción exenta de USD 78.527 en 2026.
¿Cuánto tiempo tengo para declarar?
Seis meses desde que acepta la herencia, de forma expresa o tácita. Como la posesión efectiva es una aceptación tácita, lo habitual es declarar antes de ese trámite. Si se pasa, igual debe declarar, con la multa y los intereses que correspondan.
¿La viuda o el viudo paga impuesto?
Por su mitad de gananciales, no: es patrimonio propio, no herencia. Por lo que reciba como herencia o legado, está exonerado sólo si no hay hijos con derecho a la herencia; si los hay, tributa según la tabla por lo que reciba.
¿Se puede pagar en cuotas?
El SRI admite facilidades de pago para obligaciones tributarias, con garantías según el monto. Es una opción cuando la herencia son inmuebles y no hay liquidez.
¿Qué pasa con los bienes en el exterior?
Si usted es residente en Ecuador, también declara lo que recibe de bienes que el fallecido tenía en el exterior (artículo 54 del Reglamento a la LRTI y artículo 2 de la LRTI, que grava la renta mundial de los residentes). Quien no reside en Ecuador declara sólo los bienes situados aquí. Los bienes en otro país además pueden pagar impuesto y requerir una sucesión allá; conviene revisar cada caso y los convenios para evitar la doble imposición que Ecuador tenga suscritos.