Incentivo tributario al deporte en Ecuador 2026: deducción adicional del 150 % por patrocinio, cupo anual, calificación ante el Viceministerio y sustento.
Guía actualizada en septiembre de 2026. El incentivo tributario al deporte sigue vigente: la empresa que patrocina a un deportista o a un proyecto deportivo calificado deduce el gasto y, además, un 150 % adicional de ese gasto en la base imponible del impuesto a la renta (art. 10, numeral 19, de la Ley de Régimen Tributario Interno). Desde agosto de 2025 lo administra el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, a través del Viceministerio de Deporte, y en 2026 opera con un cupo anual de USD 24,05 millones. Aquí explicamos los requisitos, el procedimiento, el cálculo con ejemplos y los errores que más cuestan.
Introducción
Qué es el incentivo tributario al deporte
El incentivo tributario al deporte es una deducción adicional del impuesto a la renta. La empresa o la persona natural que paga publicidad, promoción o patrocinio a favor de un deportista, o de un programa, proyecto o evento deportivo calificado por la autoridad deportiva, resta de su base imponible el gasto real y, encima, un 150 % adicional de ese mismo gasto. Así lo dispone el artículo 10, numeral 19, de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), y el artículo 28, numeral 11, literal e), de su reglamento (RALRTI) fija las condiciones de aplicación.
El beneficio no lo recibe el club: lo recibe el patrocinador. Para la organización deportiva es un argumento comercial: le permite ofrecer a la marca un ahorro fiscal concreto a cambio de su aporte.
Quién administra el incentivo en 2026: del Ministerio del Deporte al MINEDEC
Esta guía se llamó durante años "incentivo tributario del Ministerio del Deporte". Ese nombre ya no corresponde. El Decreto Ejecutivo 60, de 24 de julio de 2025, dispuso la fusión del Ministerio del Deporte con el Ministerio de Educación; la fusión se oficializó en el Registro Oficial en agosto de 2025 y desde entonces la entidad rectora es el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC), que atiende el sector mediante el Viceministerio de Deporte. La norma tributaria no cambió: el numeral 19 habla de "la entidad rectora competente en la materia", así que la calificación la emite hoy el Viceministerio. El portal del incentivo sigue alojado en el dominio deporte.gob.ec.
Conocer el incentivo tributario
Base legal y porcentaje
El texto vigente del artículo 10, numeral 19, de la LRTI dispone que "se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150 %) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio, realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia". El adicional era del 100 %; lo elevó al 150 % la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 587, 29 de noviembre de 2021), y la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (diciembre de 2023) lo mantuvo.
Las reglas de aplicación están en el artículo 28, numeral 11 (promoción, publicidad y patrocinio), literal e), del RALRTI, que además dispone que la deducción adicional no puede generar una pérdida tributaria sujeta a amortización, y en la normativa de la autoridad deportiva:
- Codificación del Acuerdo Ministerial 0243 (Ministerio del Deporte, Registro Oficial, Segundo Suplemento 606, 23 de julio de 2024), que regula la calificación de prioridad y la certificación de deducibilidad.
- Acuerdo Ministerial MD-DM-2024-0136, reforma de la codificación anterior, publicada en el Registro Oficial de 9 de septiembre de 2025 (entre otros cambios, amplió a dos las modificaciones admitidas por proyecto, que la codificación de 2024 limitaba a una).
- Resolución MINEDEC-VD-2026-0173-R (Viceministerio de Deporte, 20 de julio de 2026), que prioriza los sectores deportivos y distribuye el cupo del ejercicio 2026.
- La Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación (Registro Oficial, 11 de febrero de 2026), que sustituyó a la ley de 2010 y define quiénes integran el sistema deportivo. Su alcance general lo tratamos en nuestra guía sobre financiamiento de proyectos deportivos bajo la nueva ley del deporte.
Tope: el cupo anual y los techos por proyecto
La ley no fija un porcentaje máximo sobre los ingresos del patrocinador. El límite opera de otra manera: el Ministerio de Economía y Finanzas emite cada año un dictamen con el monto global de gasto tributario que el Estado acepta certificar, y la autoridad deportiva lo reparte entre sectores y proyectos. Si no hay dictamen nuevo, se entiende prorrogado el último monto aprobado.
Para 2026 la Resolución MINEDEC-VD-2026-0173-R distribuyó un cupo de USD 24.050.000 así:
| Sector priorizado 2026 | Participación | Cupo aproximado (USD) |
|---|---|---|
| Alto rendimiento | 25 % | 6.012.500 |
| Proyectos de referencia nacional o relevancia país | 25 % | 6.012.500 |
| Deporte formativo | 15 % | 3.607.500 |
| Recreación y educación física | 15 % | 3.607.500 |
| Deporte profesional | 15 % | 3.607.500 |
| Infraestructura deportiva | 5 % | 1.202.500 |
La misma resolución fija techos máximos por proyecto según sector y subsector, y exige que cada proyecto se postule en un único subsector. El cupo es la restricción práctica más importante: en febrero de 2026 la prensa reportó que los proyectos calificados en 2025 rebasaron el techo autorizado (USD 25 millones), que el pedido de ampliación fue negado y que quedaron facturas sin certificar. La calificación de prioridad no garantiza la deducción; la garantiza la certificación, que depende del cupo reservado.
Requisitos del patrocinador
- Ser contribuyente del impuesto a la renta con obligación de llevar contabilidad o que declare gastos deducibles. Los contribuyentes del RIMPE tributan sobre ingresos y no aplican deducciones, por lo que en la práctica no acceden; el detalle está en la guía sobre el régimen RIMPE 2026.
- No dedicarse a la comercialización de alimentos hiperprocesados, exclusión expresa del propio numeral 19.
- Pagar publicidad, promoción o patrocinio a un deportista o proyecto calificado antes del gasto, con contrato escrito que identifique el aporte y las contraprestaciones.
- Entregar el aporte directamente al deportista u organizador, sin intermediarios, y bancarizado (transferencia, depósito, pago electrónico).
- Sustentar el gasto con comprobantes de venta válidos emitidos por el beneficiario, con el concepto "patrocinio deportivo" (o publicidad o promoción) y referencia al proyecto calificado. Si el aporte es en bienes o servicios, se valora a precio de mercado con respaldo documental.
- Obtener la certificación de deducibilidad de la autoridad deportiva, que identifica al patrocinador, el monto certificado y las fechas.
Requisitos del proyecto o del deportista
Pueden postular deportistas federados y no federados, organizaciones del sistema deportivo nacional (clubes, ligas, asociaciones y federaciones con personería jurídica), fundaciones y gobiernos autónomos descentralizados. El postulante necesita RUC activo, firma electrónica y un proyecto con objetivos, cronograma, presupuesto por componentes y responsables. Para deporte profesional la codificación exige que al menos el 90 % del proyecto se destine a la actividad profesional, un 5 % a sectores priorizados y un 5 % al deporte femenino; el rubro de premios a deportistas tiene un tope dentro del presupuesto y los gastos administrativos siguen una escala decreciente (20 % en proyectos de hasta USD 100.000, hasta 7,5 % en los de más de USD 1.000.000).
Cómo aprovechar el incentivo tributario
Procedimiento de calificación y certificación paso a paso
- Postulación del proyecto. El deportista u organizador carga el proyecto en el aplicativo electrónico del incentivo (alojado en el dominio deporte.gob.ec), con firma electrónica. El trámite es gratuito.
- Revisión técnica y financiera. La Dirección Financiera y el área técnica revisan la formulación; las observaciones se subsanan en 10 días (60 en proyectos de infraestructura).
- Calificación de prioridad y reserva de cupo. El Comité de Calificación y Certificación resuelve en un plazo de 30 días desde la presentación y, si aprueba, asigna cupo dentro del sector correspondiente. Un proyecto admite como máximo dos modificaciones (montos, actividades o vigencia).
- Contrato y pago del patrocinio. Recién con la calificación conviene firmar el contrato de patrocinio y transferir el aporte. Gastos anteriores a la calificación no se certifican.
- Emisión y carga de comprobantes. El beneficiario factura al patrocinador y carga los comprobantes en el aplicativo, con las evidencias de ejecución (fotografías, memorias, contratos).
- Certificación de deducibilidad. El Comité aprueba y la certificación se emite en 45 días desde esa aprobación. La empresa la conserva como sustento de su declaración anual de impuesto a la renta; las fechas de esa declaración están en nuestro calendario tributario SRI 2026 para empresas.
- Informe final. El beneficiario presenta el informe de cumplimiento en 60 días desde la conclusión del proyecto, con declaración juramentada sobre el uso lícito de los recursos.
Cómo se registra la deducción en la declaración
El gasto de patrocinio se contabiliza como cualquier gasto de publicidad. El 150 % adicional no pasa por la contabilidad: se aplica en la conciliación tributaria del formulario de impuesto a la renta, en el casillero de deducciones adicionales, con la certificación como respaldo. Dos límites del reglamento deben revisarse antes de cerrar la declaración: la deducción adicional no puede generar una pérdida tributaria sujeta a amortización (si el adicional supera la utilidad, el exceso se pierde), y sólo se aplica sobre el monto efectivamente certificado, no sobre el total pagado si la certificación fue parcial por falta de cupo.
Efectos para la organización que recibe el aporte
Para el club o el deportista, el patrocinio es renta gravada: se declara como ingreso, se factura con IVA cuando corresponde y el patrocinador practica la retención en la fuente. Las organizaciones sin fines de lucro conservan la exoneración del artículo 9 de la LRTI mientras destinen los recursos a sus fines y cumplan sus deberes formales. El beneficiario debe emplear los fondos sólo en los componentes aprobados y documentar cada gasto.
Casos de éxito
Los siguientes son ejemplos hipotéticos, con cifras ilustrativas, para mostrar cómo funciona la deducción. No corresponden a clientes ni a proyectos reales.
Ejemplo 1: patrocinio de USD 10.000 con tarifa del 25 %
Una sociedad con tarifa general de impuesto a la renta del 25 % patrocina con USD 10.000 a un club de atletismo formativo calificado y obtiene la certificación por el total.
| Concepto | Sin incentivo | Con incentivo del 150 % |
|---|---|---|
| Gasto deducible ordinario | 10.000 | 10.000 |
| Deducción adicional (150 % de 10.000) | 0 | 15.000 |
| Reducción total de la base imponible | 10.000 | 25.000 |
| Ahorro de impuesto (25 %) | 2.500 | 6.250 |
| Costo neto del patrocinio | 7.500 | 3.750 |
El adicional de USD 15.000 genera un ahorro extra de USD 3.750, siempre que la empresa tenga utilidad suficiente para absorber los USD 25.000 de deducción.
Ejemplo 2: el límite de la utilidad
La misma empresa cierra el año con una utilidad gravable de USD 18.000 antes del patrocinio. Descontado el gasto de USD 10.000 quedan USD 8.000; la deducción adicional de USD 15.000 sólo puede aplicarse hasta USD 8.000, porque no puede generar pérdida amortizable. El ahorro adicional real baja de USD 3.750 a USD 2.000. Por eso conviene proyectar la utilidad del ejercicio antes de fijar el monto del patrocinio.
Ejemplo 3: certificación parcial por cupo
Una empresa entrega USD 40.000 a un proyecto de alto rendimiento, pero el cupo reservado sólo alcanza para certificar USD 25.000. Los USD 40.000 se deducen como gasto ordinario de publicidad (si cumplen los requisitos generales del artículo 10 de la LRTI), y el 150 % adicional se calcula únicamente sobre los USD 25.000 certificados: USD 37.500. Los USD 15.000 restantes no generan adicional. El contrato de patrocinio debería prever qué ocurre en este escenario.
Conclusión
Resumen de los pasos para aprovechar el incentivo tributario
- Confirmar que el proyecto o el deportista puede calificar y que el sector tiene cupo disponible en el ejercicio.
- Postular el proyecto en el aplicativo del Viceministerio de Deporte y obtener la calificación de prioridad con reserva de cupo.
- Firmar un contrato de patrocinio escrito y pagar por medios bancarizados, directamente al beneficiario.
- Facturar correctamente, cargar los comprobantes y evidencias, y obtener la certificación de deducibilidad.
- Aplicar el 150 % adicional en la conciliación tributaria, cuidando el límite de la utilidad, y archivar el expediente por el plazo de prescripción.
Reflexiones finales
El incentivo está vigente, pero en 2026 el cupo es el punto crítico. La organización que postula temprano, con un proyecto bien formulado y en el subsector correcto, tiene más probabilidades de conseguir reserva; el patrocinador que exige la calificación antes de pagar evita deducir un gasto que luego no se certifica. En el área de derecho tributario del estudio revisamos la estructura del patrocinio, el contrato y el sustento documental antes de la declaración. Puede escribirnos para evaluar su proyecto deportivo o su plan de patrocinio.
Preguntas frecuentes sobre el incentivo tributario al deporte
¿El incentivo tributario al deporte sigue vigente en 2026?
Sí. El artículo 10, numeral 19, de la LRTI no ha sido derogado y el Viceministerio de Deporte emitió en julio de 2026 la resolución que distribuye el cupo del ejercicio (USD 24,05 millones). Lo que cambió es la entidad que califica y certifica, hoy el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.
¿Cuánto ahorra realmente la empresa?
Con tarifa del 25 %, cada USD 100 de patrocinio certificado reducen el impuesto en USD 62,50 (USD 25 por el gasto y USD 37,50 por el adicional). El ahorro depende de que la empresa tenga utilidad suficiente: el adicional no puede generar pérdida amortizable.
¿Qué pasa si pago antes de la calificación?
El gasto puede seguir siendo deducible como publicidad ordinaria si cumple los requisitos generales, pero el 150 % adicional sólo cubre gastos realizados a favor de proyectos ya calificados y certificados. Conviene condicionar el primer desembolso a la notificación de calificación.