Tipos de divorcio en Ecuador, las nueve causales del art. 110 del Código Civil, cómo se prueban, plazos, efectos sobre hijos y bienes y si el otro no firma.
Como abogados de familia en Quito recibimos a diario consultas sobre el divorcio: si se puede firmar en una notaría, qué pasa con los hijos y los bienes y qué hacer si el otro cónyuge no quiere divorciarse o vive en el exterior. Esta guía responde con la ley vigente.
Guía actualizada en septiembre de 2026. Hay tres caminos: divorcio ante notario (mutuo consentimiento), ante juez en procedimiento voluntario (mutuo consentimiento) y ante juez en procedimiento sumario (contencioso, por causal). Explicamos las nueve causales del art. 110 del Código Civil, cómo se prueban y su plazo, los efectos sobre los hijos y los bienes, y el divorcio con un cónyuge en el exterior o que no firma.
Cómo actuar cuando los divorcios son de mutuo acuerdo
El divorcio por mutuo consentimiento está previsto en el art. 107 del Código Civil. Cuando ambos cónyuges quieren terminar el matrimonio, la vía más rápida es la notarial: el art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial faculta al notario a tramitar el divorcio por mutuo consentimiento (y la terminación de la unión de hecho) cuando no existen hijos menores de edad ni dependientes, o cuando, existiendo, su situación ya está resuelta.
El trámite exige la partida de matrimonio, las cédulas, una petición firmada por ambos con patrocinio de abogado y la comparecencia personal de los cónyuges ante el notario (o de un procurador con poder especial que lo autorice expresamente a divorciarse). El notario levanta el acta y dispone su inscripción en el Registro Civil; el divorcio no surte efecto mientras no se inscriba (art. 128 del Código Civil, regla prevista para la sentencia y aplicada también al acta notarial).
Cómo actuar cuando los divorcios son de mutuo acuerdo, pero hay menores de por medio
Tener hijos no cierra la notaría. El numeral 22 del art. 18 de la Ley Notarial permite el divorcio notarial con hijos dependientes si su situación en cuanto a tenencia, visitas y alimentos está resuelta por acta de mediación o resolución judicial. El orden es:
- Mediación primero. Los padres acuerdan tenencia, visitas y alimentos en un centro de mediación autorizado. El acta tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada (art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación).
- Divorcio después. Con el acta, los cónyuges presentan la petición ante el notario.
Si se prefiere que un juez resuelva todo en un solo trámite, el divorcio por mutuo consentimiento con hijos dependientes se tramita ante el juez de familia en procedimiento voluntario (art. 334, numeral 3, del COGEP, que lo prevé "siempre que haya hijos dependientes"). Para dictar sentencia, el juez exige que los padres resuelvan la situación económica de los hijos menores de edad (art. 115 del Código Civil).
Cómo actuar cuando hay diferencias irreconciliables en la pareja que conducen a un divorcio
Cuando uno de los cónyuges no consiente, el único camino es el divorcio contencioso: una demanda fundada en una causal del art. 110 del Código Civil, tramitada en procedimiento sumario (art. 332, numeral 4, del COGEP), con contestación y una audiencia única donde se practican las pruebas y se dicta sentencia. Tres reglas lo marcan:
- El mismo numeral 4 del art. 332 dispone que, si no se ha resuelto antes la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y visitas de los hijos menores o incapaces, no puede resolverse el divorcio. El mismo numeral obliga al juez a fijar en todos los casos una pensión provisional de alimentos para los hijos menores de veintiún años o con discapacidad, lo que hace al calificar la demanda. Si el actor no acude a la audiencia única, se ordena el archivo del proceso y la pensión provisional queda sin efecto (Resolución 04-2018 de la Corte Nacional de Justicia, art. 3).
- Cualquiera de los cónyuges puede pedir que en el mismo juicio se liquide la sociedad conyugal (art. 113 del Código Civil).
- El cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación tiene derecho a la quinta parte de los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio (art. 112).
¿Cuáles son los causales de divorcio en Ecuador?
La Ley Reformatoria al Código Civil (Registro Oficial Suplemento 526, 19 de junio de 2015) sustituyó el art. 110 y redujo las causales de once a nueve; desaparecieron, entre otras, las injurias graves y la enfermedad incurable. Son las siguientes:
1. El adulterio de uno de los cónyuges
Relación sexual voluntaria con un tercero durante el matrimonio. Es la más difícil de probar directamente; se acredita por indicios concordantes: testigos que conocen la convivencia con otra persona, partida de nacimiento de un hijo tenido con un tercero, mensajes obtenidos lícitamente (no vale ingresar sin autorización al teléfono del otro). Plazo: un año desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
Violencia física, psicológica o sexual. Se prueba con la denuncia o sentencia por violencia intrafamiliar, las medidas de protección, informes médicos y psicológicos y testimonios. Plazo: un año desde el hecho.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial
Es la causal que recoge las "diferencias irreconciliables": conflicto permanente, separación de hecho, imposibilidad de vida en común. La palabra clave es habitual: se prueba con testigos que describan la situación a lo largo del tiempo, informes psicológicos, partes policiales y comunicaciones entre los cónyuges. Plazo: un año desde el hecho (art. 124, numeral 2). Como se trata de un estado que se prolonga en el tiempo, en la práctica el cómputo se apoya en los hechos más recientes que lo acreditan.
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro
Se prueba con la denuncia por amenazas o intimidación, mensajes, audios, testigos y las medidas de protección. Plazo: un año desde el hecho.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro
Exige un acto de ejecución, no sólo palabras. La prueba habitual es el proceso penal por tentativa de femicidio u homicidio. Plazo: un año desde que se tuvo conocimiento.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas
Por ejemplo, presionar al otro o a los hijos para participar en tráfico de sustancias o fraudes. Se prueba con denuncias, expedientes penales y testigos. Plazo: un año desde que se tuvo conocimiento.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años
La de prueba más sencilla: copia certificada de la sentencia con razón de ejecutoria. Plazo: un año desde que la sentencia se ejecutorió.
8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano
Debe ser un consumo habitual, no episodios aislados. Se prueba con certificados de tratamiento, informes médicos, partes policiales y testigos. El art. 124 del Código Civil no fija plazo para esta causal.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos
Es, en nuestra experiencia, la causal que más se invoca en los divorcios contenciosos, porque no exige acreditar una culpa grave sino un hecho objetivo: uno de los cónyuges dejó el hogar sin justificación y no ha vuelto por más de seis meses seguidos. Se prueba con testigos que confirmen desde cuándo no viven juntos, el certificado de movimiento migratorio si salió del país, contratos de arriendo o planillas en distintos domicilios y mensajes en los que el otro reconoce la separación. Quien demanda no puede ser quien abandonó, y el abandono debe carecer de causa justificada (no cuenta salir del hogar para protegerse de violencia). El art. 124 tampoco fija plazo: la acción subsiste mientras dura el abandono.
Los plazos provienen del art. 124 del Código Civil (texto sustituido por la reforma de 2015), que dispone que la acción de divorcio "prescribe en el plazo de un año": desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento (causales 1, 5 y 6), desde que se realizó el hecho (causales 2, 3 y 4) o desde que se ejecutorió la sentencia (causal 7). Las causales 8 y 9 no aparecen en la norma.
Tabla resumen: causales, prueba y plazo
| Causal (art. 110 CC) | Cómo se prueba habitualmente | Plazo para demandar (art. 124 CC) |
|---|---|---|
| 1. Adulterio | Testigos, partida de nacimiento de hijo con tercero, mensajes obtenidos lícitamente | 1 año desde que se tuvo conocimiento |
| 2. Tratos crueles o violencia intrafamiliar | Denuncia o sentencia por violencia, medidas de protección, informes médicos, testigos | 1 año desde el hecho |
| 3. Falta habitual de armonía | Testigos sobre el conflicto permanente, informes psicológicos, partes policiales | 1 año desde el hecho (estado continuado) |
| 4. Amenazas graves contra la vida | Denuncia, mensajes o audios, boletas de auxilio, testigos | 1 año desde el hecho |
| 5. Tentativa contra la vida | Proceso penal por tentativa, sobre todo la sentencia | 1 año desde que se tuvo conocimiento |
| 6. Involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas | Denuncias, expedientes penales, mensajes, testigos | 1 año desde que se tuvo conocimiento |
| 7. Condena a más de diez años de prisión | Copia certificada de la sentencia ejecutoriada | 1 año desde la ejecutoria |
| 8. Ebriedad consuetudinaria o toxicomanía | Certificados de tratamiento, informes médicos, partes policiales, testigos | Sin plazo en el art. 124 |
| 9. Abandono injustificado por más de seis meses | Testigos, movimiento migratorio, domicilios distintos, comunicaciones | Sin plazo en el art. 124; subsiste mientras dura el abandono |
Efectos del divorcio sobre los hijos
El divorcio termina el matrimonio, no la relación con los hijos. El art. 108 del Código Civil remite al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; tres cuestiones deben quedar resueltas, en acta de mediación o en la sentencia:
- Tenencia. Con quién viven los hijos. A falta de acuerdo la decide el juez (arts. 106 y 118 del mismo Código) según el interés superior del niño, escuchándolo según su edad.
- Régimen de visitas. El progenitor sin la tenencia mantiene el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos; el juez lo regula si no hay acuerdo (arts. 122 y 123).
- Alimentos. La pensión se fija con la tabla de pensiones alimenticias mínimas, según los ingresos del obligado y el número de hijos (Título V), y puede modificarse cuando cambian las circunstancias.
Efectos del divorcio sobre los bienes
Salvo que existan capitulaciones matrimoniales (arts. 150 a 156 del Código Civil), el matrimonio genera una sociedad conyugal: los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen a ambos por mitades. Según el art. 189 del Código Civil, la sociedad conyugal se disuelve, entre otras causas, por la terminación del matrimonio; el divorcio inscrito la disuelve.
Disolver no es liquidar. La liquidación (inventario, pago de deudas, restitución de bienes propios y partición de gananciales) se hace ante notario por mutuo acuerdo (art. 18, numeral 23, de la Ley Notarial) o ante juez, incluso en el mismo juicio de divorcio (art. 113 del Código Civil). Si no se liquida, los ex cónyuges quedan como copropietarios indivisos y disponer de esos bienes se complica con los años.
Divorcio con cónyuge en el exterior o que no quiere firmar
Si el otro cónyuge vive en el exterior y está de acuerdo
No necesita viajar. Otorga en el consulado ecuatoriano un poder especial con facultad expresa para divorciarse por mutuo consentimiento y el procurador comparece en su nombre ante el notario o el juez. Si el matrimonio se celebró en el exterior, primero debe inscribirse en el Registro Civil ecuatoriano.
Si el otro cónyuge no quiere firmar
Hay que demandar por causal. Cuando la pareja lleva separada más de seis meses, la causal 9 (abandono injustificado) es la más utilizada, siempre que sea el demandado quien se fue. Su negativa a divorciarse no impide la sentencia cuando la causal está probada.
Si el demandado está en el exterior
Si se conoce su domicilio, la citación a los ecuatorianos en el exterior se hace mediante exhorto a las autoridades consulares (art. 57 del COGEP). Si no se conoce, el art. 56 permite la citación por medios de comunicación, previa declaración juramentada de que se agotaron las diligencias para ubicarlo, con certificado de movilidad humana y carteles en el consulado. Alarga el proceso, pero permite divorciarse sin la participación del otro.
Un abogado de derecho de familia le ayuda a elegir la vía correcta desde el inicio. Si quiere saber qué hace el abogado en cada etapa, revise la guía sobre el abogado de divorcio en Ecuador.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio en Ecuador
¿Puedo divorciarme en la notaría si tengo hijos menores?
Sí, si la tenencia, las visitas y los alimentos ya están resueltos por acta de mediación o resolución judicial (art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial). Sin ese documento hay que acudir al juez.
¿Existe el divorcio por separación de más de un año o sin causal?
No. Sin acuerdo sólo procede por una de las nueve causales del art. 110 del Código Civil. La separación prolongada se encuadra en el abandono injustificado por más de seis meses (causal 9) o en la falta habitual de armonía (causal 3).
¿Qué pasa si quien abandonó el hogar es quien quiere divorciarse?
No puede invocar su propio abandono. Tendrá que fundar la demanda en otra causal, como la falta habitual de armonía, o buscar el mutuo consentimiento.
¿El divorcio reparte automáticamente los bienes?
No. El divorcio disuelve la sociedad conyugal (art. 189 del Código Civil), pero la liquidación es un acto separado, ante notario si hay acuerdo o ante juez si no lo hay, incluso en el mismo juicio de divorcio (art. 113).
¿Desde cuándo estoy divorciado?
Desde la inscripción de la sentencia o del acta notarial en el Registro Civil (art. 128 del Código Civil). Hasta entonces sigue casado.