El calendario tributario del Servicio de Rentas Internas (SRI) organiza el año fiscal en función del noveno dígito del RUC de cada contribuyente. Publicamos esta guía a mitad del ejercicio 2026 con foco en las obligaciones vigentes del segundo semestre y el outlook para el cierre fiscal y el arranque de 2027, tras un año marcado por la subida del IVA general al 15%, la recategorización del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) y la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Transparencia Social. Una empresa que llega al segundo semestre sin haber ordenado su matriz de obligaciones acumula un costo administrativo y sancionatorio muy superior al de la asesoría preventiva que evita ese desorden.
Esta guía cubre el marco normativo tributario 2026 vigente para empresas en Ecuador, el detalle mensual de obligaciones formales y sustantivas del segundo semestre 2026, las reglas del cronograma según noveno dígito del RUC, las principales consecuencias por incumplimiento y qué esperar del ejercicio fiscal 2027. Si su empresa opera en el Régimen General, en el RIMPE Emprendedor o realizó operaciones que exigen anexos y declaraciones específicas, este calendario le ayuda a dimensionar el volumen real de compliance tributario mensual y a decidir si el acompañamiento profesional aporta el orden que requiere su operación. Para conocer el detalle del servicio de asesoría continua que CVE Cabogados ofrece a empresas ecuatorianas, revise nuestra página de derecho tributario en Quito.
Marco tributario 2026: qué cambió y qué esperar para 2027
Reformas vigentes que impactan el calendario 2026
El ejercicio 2026 opera bajo el impacto de tres reformas relevantes que fijaron el marco de obligaciones vigente. Primero, la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se mantiene en el 15% desde el 1 de abril de 2024 por Decreto Ejecutivo 198, lo que implicó actualizar los sistemas de facturación electrónica y las declaraciones mensuales de todos los contribuyentes obligados. Segundo, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo publicada en el Registro Oficial del 20 de diciembre de 2023 introdujo el régimen de autorretención mensual del Impuesto a la Renta para grandes contribuyentes desde enero de 2024, con obligaciones formales adicionales para las empresas incluidas en ese listado. Tercero, la Ley Orgánica de Transparencia Social vigente desde el 1 de septiembre de 2025 introdujo reformas al Código Tributario que impactan los procedimientos administrativos y de notificación. La revisión periódica de las resoluciones del SRI publicadas durante el año es parte del trabajo continuo de compliance tributario y evita que una modificación pase inadvertida en el flujo operativo de la empresa.
En 2025 las leyes de Integridad Pública y de Solidaridad Nacional fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional y quedaron sin efecto, por lo que las obligaciones y contribuciones especiales que ambas contemplaban dejaron de exigirse. La recategorización 2026 del RIMPE también modificó la composición del universo de contribuyentes: unos catorce mil pasaron de Negocio Popular a Emprendedor por superar los USD 20.000 en 2025 y cerca de cincuenta y seis mil fueron excluidos del RIMPE hacia el Régimen General. Cada uno de esos contribuyentes cambió de régimen y con eso cambió su calendario tributario y sus obligaciones formales, por lo que la primera pregunta de este semestre debe ser: en qué régimen estoy operando efectivamente ante el SRI.
Outlook 2027 y consideraciones para el cierre 2026
Al cierre de 2026 rigen los mismos umbrales del RIMPE (USD 20.000 Negocio Popular, USD 300.000 Emprendedor, superior Régimen General) y la Ley de Transparencia Social. Para 2027 se anticipa la aplicación práctica del sistema de autorretención a nuevos tramos de contribuyentes y la revisión anual del catastro de grandes contribuyentes que el SRI publica habitualmente en el primer trimestre del año. Cerrar 2026 con la contabilidad ordenada, los anexos presentados sin observaciones y las conciliaciones tributarias documentadas es la base de un ejercicio 2027 sin sobresaltos. Para empresas en RIMPE Emprendedor cuyo tercer año de permanencia haya terminado en 2026, el paso automático al Régimen General a partir de enero de 2027 exige planificar la transición contable y tributaria durante el último trimestre.
Obligaciones tributarias vigentes en el segundo semestre 2026

Este bloque agrupa las obligaciones mensuales y periódicas que las empresas deben atender entre julio y diciembre de 2026. Las fechas exactas de cada obligación siguen el cronograma según noveno dígito del RUC que el SRI fija anualmente por resolución, y que se detalla en la sección siguiente. Las obligaciones descritas aquí aplican a empresas en Régimen General; las empresas en RIMPE tienen un esquema simplificado que se aborda al final de esta sección.
Julio a septiembre 2026: anticipo del Impuesto a la Renta y obligaciones mensuales
Durante julio, agosto y septiembre las empresas en Régimen General deben cumplir con las obligaciones mensuales recurrentes: declaración y pago del IVA mensual, retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, retenciones en la fuente del IVA, Anexo Transaccional Simplificado (ATS), Anexo de Retenciones en la Fuente por Relación de Dependencia (RDEP) cuando corresponda, y declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los sujetos pasivos que hayan realizado transferencias al exterior. Adicionalmente, en julio y septiembre las empresas en Régimen General deben pagar las dos cuotas del anticipo del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio fiscal en curso, según el cronograma del noveno dígito del RUC.
Las empresas que en 2025 realizaron operaciones con partes relacionadas por montos acumulados superiores a USD 3 millones debieron presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas en el plazo fijado por resolución del SRI, típicamente entre junio y julio del año siguiente; el Informe Integral de Precios de Transferencia aplica a un umbral superior. Si la empresa no ha presentado el Anexo o el Informe correspondiente al ejercicio 2025 al momento de leer esta guía, la prioridad debe ser regularizar la situación antes de que se acumule una sanción de hasta USD 15.000 por cada obligación, además de los riesgos de fiscalización posterior. Para empresas que operan con grupos empresariales o casa matriz extranjera, la documentación de precios de transferencia es una de las áreas de mayor exposición y conviene revisarla con asesoría especializada.
El último trimestre concentra obligaciones específicas del cierre. En materia laboral, el décimo tercer sueldo debe pagarse a los trabajadores hasta el 24 de diciembre y su registro en las declaraciones de nómina y en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) exige revisión previa. Los aportes patronales al IESS mantienen su periodicidad mensual y las glosas por diferencias entre nómina declarada al SRI y planilla IESS son una fuente frecuente de observaciones cruzadas entre ambas entidades. Coordinar la información laboral y tributaria al cierre del año es un ejercicio de conciliación imprescindible para evitar diferencias que aparecen recién en la fiscalización posterior.
A nivel corporativo, las empresas deben preparar la conciliación tributaria del ejercicio 2026 en simultáneo con el cierre contable. La declaración anual del Impuesto a la Renta de Sociedades (Formulario 101) se presenta habitualmente entre abril del año siguiente, es decir, abril de 2027 para el ejercicio 2026, con fechas por noveno dígito del RUC. Antes de esa fecha conviene tener revisadas las deducciones aplicadas, los créditos tributarios acumulados, los saldos a favor por retenciones y las conciliaciones con actas de determinación pendientes. Un cierre 2026 auditado internamente reduce sustancialmente el riesgo de que una fiscalización posterior encuentre inconsistencias que ya no admiten remediación en vía administrativa.
Obligaciones específicas del RIMPE Emprendedor y Negocio Popular
Las empresas y personas naturales en RIMPE tienen un esquema simplificado. El RIMPE Negocio Popular (ingresos anuales hasta USD 20.000) paga una cuota fija anual según tramo de ingresos y no está obligado a declaraciones mensuales de IVA ni a retenciones en la fuente, aunque debe emitir comprobantes de venta y llevar registro de ingresos y egresos. El RIMPE Emprendedor (ingresos entre USD 20.001 y USD 300.000) tributa el Impuesto a la Renta con tabla progresiva propia y desde la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar de 2023 está sujeto a retención en la fuente del 1% aplicada por sus clientes; debe presentar el Anexo Simplificado del RIMPE y las declaraciones mensuales de IVA cuando corresponda. La distinción entre estar en el régimen adecuado o no impacta directamente el flujo de caja mensual y anual de la empresa, por lo que la revisión periódica de umbrales es parte del compliance tributario.
Cronograma según noveno dígito del RUC: cómo leer las fechas
Cronograma general de vencimientos mensuales
El SRI fija por resolución un cronograma mensual con fechas de vencimiento distintas para cada uno de los diez dígitos posibles del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). La lógica es simple: el noveno dígito determina un día específico del mes en el cual vence la obligación, y cada contribuyente debe cumplir en o antes de esa fecha. Para las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente que se presentan al mes siguiente, las fechas suelen distribuirse entre el día 10 y el día 28 del mes siguiente al periodo declarado, con los dígitos menores concentrando las fechas más tempranas y los dígitos mayores las más tardías. La regla vigente se establece en las resoluciones anuales del SRI aplicables al ejercicio 2026, publicadas en el sitio oficial del SRI.
Para las obligaciones anuales (declaración del Impuesto a la Renta, Anexo Relacionadas, Anexo de Accionistas), el cronograma se distribuye a lo largo de varios meses del año siguiente al ejercicio declarado, también según noveno dígito. La consulta directa del calendario oficial del SRI para el ejercicio 2026 es indispensable antes de programar cualquier pago o presentación, dado que las resoluciones se ajustan año a año y las fechas exactas pueden variar. Trabajar con fechas obsoletas es una de las causas más frecuentes de multas evitables.
Excepciones y casos especiales
El cronograma general admite excepciones importantes. Los contribuyentes designados como especiales por el SRI (mediante notificación específica) tienen fechas de vencimiento fijas independientes del noveno dígito y suelen coincidir con los primeros días del mes siguiente. Los contribuyentes en régimen de autorretención mensual del Impuesto a la Renta (grandes contribuyentes desde 2024) tienen obligación adicional de declaración y pago mensual del anticipo, con cronograma propio. Los feriados nacionales y locales alteran las fechas de vencimiento cuando caen sobre un día laborable de pago, prorrogando el plazo al siguiente día hábil, según las reglas del Código Tributario y del Código Orgánico Administrativo. Para empresas con sedes en más de una provincia, la coordinación de estos plazos y feriados regionales es un ejercicio administrativo que conviene protocolizar internamente.
Consecuencias del incumplimiento y sanciones más comunes

Multas por presentación tardía y omisión
El Código Tributario y las resoluciones del SRI tipifican una escala de multas por presentación tardía o por no presentación de declaraciones y anexos. Las multas se calculan en función del tipo de contribuyente, del tributo o anexo omitido y de la temporalidad del incumplimiento; los rangos típicos van desde una fracción de salario básico unificado hasta varios salarios según el caso, con reducciones aplicables cuando la regularización es voluntaria antes de una fiscalización o notificación. La presentación voluntaria de declaraciones sustitutivas antes de que el SRI notifique un procedimiento de determinación reduce sustancialmente el costo total del incumplimiento, por lo que la revisión periódica de la matriz de obligaciones es parte del compliance tributario preventivo.
Intereses, recargos y sanciones sustantivas
Cuando el incumplimiento involucra el pago del tributo, no solo la presentación formal, se aplican intereses por mora tributaria que se calculan con la tasa fijada por el Banco Central del Ecuador y recargos cuando el SRI cuantifica la diferencia mediante acta de determinación. La combinación de multa, intereses y recargos puede llevar a que una obligación relativamente menor cuando se paga a tiempo se convierta en una glosa material una vez que interviene el SRI, especialmente en escenarios donde el incumplimiento se extiende varios ejercicios. Para casos con exposición material recomendamos revisar nuestra guía sobre el rol del abogado tributario en Quito en la defensa administrativa y contenciosa.
Consecuencias en el RUC: suspensión y clausura
El incumplimiento persistente o reiterado activa consecuencias más severas: suspensión del RUC, clausura del establecimiento, e incluso, en escenarios de defraudación tributaria conforme al artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), procesos penales para las personas naturales responsables y sanciones a la persona jurídica que pueden llegar a su extinción. La suspensión del RUC impide la emisión de comprobantes de venta y el funcionamiento operativo normal de la empresa, con impacto inmediato en facturación y flujo de caja. La distancia entre la mora administrativa y la exposición penal es más corta de lo que muchas empresas asumen, particularmente cuando el incumplimiento se combina con inconsistencias documentales o con operaciones con partes relacionadas mal soportadas.
Cómo prepararse para el cierre 2026 y el arranque 2027
Revisión de deducciones, créditos y saldos a favor
El último trimestre del año es el momento para revisar tres áreas clave del cierre fiscal. Primero, las deducciones aplicadas durante el ejercicio: gastos deducibles legítimos con documentación soporte suficiente, gastos personales de socios que no deben deducirse, provisiones y depreciaciones correctamente calculadas. Segundo, los créditos tributarios acumulados: retenciones en la fuente que exceden el impuesto causado, créditos por impuestos pagados en el exterior cuando aplica, saldos a favor de ejercicios anteriores. Tercero, conciliación entre lo declarado al SRI y lo declarado al IESS, dado que las diferencias son una fuente frecuente de observaciones cruzadas entre ambas entidades. Descubrir estas inconsistencias en octubre o noviembre es sustancialmente más manejable que descubrirlas cuando el SRI ya notificó un procedimiento de determinación, y esa diferencia es una de las razones principales por las que la asesoría tributaria preventiva ahorra costos reactivos.
Planificación fiscal para el próximo ejercicio y estructura societaria
Cerrar 2026 con orden habilita la planificación fiscal para 2027 con datos reales. Para empresas que consideran reorganizaciones societarias, incorporación de holdings, distribución de utilidades a accionistas extranjeros o aprovechamiento de incentivos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el último trimestre es el momento adecuado para diseñar la estrategia con impacto en el ejercicio siguiente. Las decisiones societarias con impacto tributario significativo conviene articularlas con la asesoría societaria del estudio, y en nuestra página de servicios de derecho corporativo detallamos el alcance de ese acompañamiento continuo.
Reflexiones finales
Por qué un calendario acompañado por asesoría reduce contingencias
Tener el calendario tributario 2026 impreso en la pared del estudio contable no es suficiente. La diferencia práctica la marca la integración del calendario con la operación real de la empresa: contratos que cambian los flujos, contrataciones que modifican la nómina y las retenciones, decisiones societarias con impacto en el Impuesto a la Renta, operaciones internacionales que activan obligaciones de precios de transferencia. Un calendario tributario aislado de la operación se cumple mecánicamente pero no protege contra las contingencias que aparecen justamente en las decisiones no rutinarias, que son las que generan las glosas materiales. La asesoría tributaria continua, mediante iguala mensual o acompañamiento periódico, integra ambos planos y convierte al calendario en una herramienta operativa real.
Cómo agendar una asesoría tributaria con CVE Cabogados
Si su empresa quiere ordenar el cierre 2026, planificar el ejercicio 2027, regularizar obligaciones pendientes de años anteriores o incorporar un acompañamiento continuo en compliance tributario, puede agendar una asesoría tributaria con CVE Cabogados. El equipo del estudio acompaña a empresas ecuatorianas en la elaboración de la matriz de obligaciones mensuales, la conciliación tributaria del cierre, la defensa en procedimientos administrativos y contenciosos ante el SRI, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario y la Corte Nacional de Justicia, y la coordinación con las áreas societaria, contractual y de compliance del estudio.
