Mediación y arbitraje en Ecuador: guía práctica para resolver conflictos

Resolución de conflictos y garantías Publicado el 25 de octubre de 2022 Actualizado el 3 de septiembre de 2026 11 min de lectura

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Guía de mediación y arbitraje en Ecuador: qué conflictos se pueden mediar, cómo funciona la mediación paso a paso, valor del acta, costos en Quito y cláusulas.

En Ecuador, la mayoría de los conflictos civiles, comerciales, laborales y de familia puede resolverse por mediación o por arbitraje, dos vías reguladas por la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) cuyos resultados valen tanto como una sentencia. Esta guía explica cuándo conviene cada camino, qué conflictos pueden mediarse, cómo funciona una mediación, cuánto cuesta en Quito y cómo pactar cláusulas en un contrato. Encontrará una visión general del área en la página de resolución de conflictos.

Guía actualizada en septiembre de 2026. Cubre la mediación y la conciliación (materia transigible, procedimiento, valor del acta y costos), el arbitraje (convenio, laudo, nulidad y ejecución), los casos en que sí conviene ir a juicio, las cláusulas escalonadas en contratos y las preguntas frecuentes.

Mediación y conciliación en Ecuador: qué se puede mediar y cómo funciona

La mediación es el procedimiento por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo (LAM, art. 43). Para la ley, mediación y conciliación extrajudicial son sinónimos (art. 55). La conciliación dentro de un juicio es distinta: el COGEP permite conciliar en cualquier estado del proceso (arts. 233 a 235) y el juez puede derivar la causa a un centro de mediación (art. 294, numeral 6).

Qué conflictos son transigibles

Sólo puede mediarse lo que puede transigirse. La transacción es el contrato por el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual (Código Civil, art. 2348) y produce efecto de cosa juzgada en última instancia (art. 2362). Entran en esa categoría los conflictos sobre dinero, contratos y bienes: cobro de deudas, incumplimientos, arriendos, linderos, partición de herencias, daños, liquidaciones laborales y disputas societarias.

Quedan fuera el estado civil de las personas, la acción penal pública y los derechos de terceros (Código Civil, arts. 2348 y siguientes). En familia la distinción es fina. La pensión de alimentos puede fijarse por mediación, pero se negocia el monto y la forma de pago, nunca el derecho: el derecho de alimentos del niño es intransferible, irrenunciable e imprescriptible (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Título V del Libro II) y el acta que fija una pensión queda sujeta a revisión conforme a ese código (LAM, art. 47, último inciso). Encontrará más detalle en la página de derecho de familia.

En materia laboral los derechos del trabajador son irrenunciables (Constitución, art. 326 numeral 2; Código del Trabajo, art. 4): la mediación sirve para acordar la forma y el plazo de pago de una liquidación, jubilación patronal o indemnización, no para renunciar a lo que la ley reconoce. Puede ampliar en la página de derecho laboral. Los derechos constitucionales tampoco se transan: si lo que está en juego es una vulneración de derechos, la vía es la acción de protección, como explica la guía sobre cuándo recurrir al amparo judicial.

Cómo funciona una mediación paso a paso

  1. Solicitud. Cualquier persona con capacidad para transigir puede pedirla (LAM, art. 44), por escrito, ante un centro de mediación o un mediador independiente autorizado, con los datos de las partes y una breve descripción del conflicto (art. 45). Procede por convenio previo, a solicitud de una o ambas partes o por derivación de un juez en cualquier estado de la causa (art. 46).
  2. Invitación. El centro invita a la otra parte a una audiencia. Asistir es voluntario; si la parte invitada no comparece, se fija una nueva fecha y, ante una segunda inasistencia, el mediador expide la constancia de imposibilidad de mediación (art. 51).
  3. Sesiones. El mediador explica las reglas, escucha a cada parte y facilita propuestas, en una o varias sesiones. Todo lo que se diga es confidencial: las fórmulas de acuerdo que se propongan no pueden usarse después en un juicio o arbitraje (art. 50) y el mediador no puede ser llamado a declarar sobre el conflicto (art. 49).
  4. Cierre. Termina con un acta de acuerdo total, de acuerdo parcial (lo no acordado sigue por otra vía) o de imposibilidad de acuerdo (art. 47). Si la dispuso un juez, el acta con el acuerdo debe presentarse dentro de quince días desde que el centro recibe la notificación judicial, plazo que las partes pueden ampliar por escrito; si no se presenta, el juicio continúa (art. 46).

Valor del acta de mediación

El acta con acuerdo contiene la relación de los hechos, las obligaciones de cada parte y las firmas de las partes y del mediador. Tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada: se ejecuta como una sentencia de última instancia por la vía de apremio y el juez de la ejecución no acepta excepciones, salvo las que nazcan después de la firma (LAM, art. 47). Si la otra parte incumple, no hace falta un juicio nuevo: se pide la ejecución ante un juez, que puede ordenar embargos o retenciones. Por eso conviene que un abogado revise el acta antes de firmarla: plazos ambiguos u obligaciones sin monto la vuelven difícil de ejecutar.

Cuánto cuesta una mediación en Quito

CentroCosto de referencia (2026)
Centro Nacional de Mediación de la Función JudicialGratuito en familia (alimentos, tenencia, visitas), en asuntos laborales pedidos por el trabajador y en conflictos vecinales. En materias patrimoniales (civil, mercantil, inquilinato, tránsito, laboral a pedido del empleador): depósito de USD 20 para agendar y, si hay acuerdo, un segundo pago según la tabla por cuantía del centro.
Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de QuitoTarifa por cuantía, calculada con la herramienta del centro.

Arbitraje en Ecuador: convenio, tribunal, laudo y nulidad

El arbitraje es el mecanismo por el cual las partes someten sus controversias transigibles a la decisión de uno o más árbitros en lugar de un juez estatal (LAM, art. 1). Es la vía habitual en contratos comerciales de cuantía relevante y con contrapartes extranjeras.

El convenio arbitral

Todo empieza con el convenio arbitral: el acuerdo escrito por el que las partes someten a arbitraje sus controversias, con identificación de las partes y del negocio jurídico (LAM, art. 5). Basta un intercambio de cartas u otro medio escrito que deje constancia de la voluntad (art. 6). Su efecto es impedir que el caso vaya a la justicia ordinaria: los jueces deben inhibirse si una parte invoca el convenio (art. 7).

Arbitraje en derecho o en equidad

Las partes eligen si los árbitros decidirán en derecho (sujetos a la ley, la jurisprudencia y la doctrina, y necesariamente abogados) o en equidad, según su leal saber y entender. A falta de convenio, la ley dispone que el fallo será en equidad (LAM, art. 3). En contratos empresariales conviene pactar expresamente arbitraje en derecho: da previsibilidad y facilita el control del laudo.

Tribunal, laudo y acción de nulidad

El arbitraje se tramita ante un centro o ante árbitros independientes, con demanda, contestación, audiencia, prueba y laudo. El laudo es inapelable; sólo cabe pedir aclaración o ampliación en tres días desde la notificación (LAM, art. 30). Contra el laudo procede únicamente la acción de nulidad, por causales taxativas: falta de citación, falta de notificación de providencias que limitó la defensa, pruebas no practicadas, laudo sobre cuestiones no sometidas o más allá de lo reclamado y violación del procedimiento de designación de árbitros o de constitución del tribunal. Se presenta ante el propio tribunal arbitral, en el término de diez días desde que el laudo se ejecutorió, para que la resuelva el presidente de la Corte Provincial de Justicia (art. 31). Ejecutoriado, el laudo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecuta por la vía de apremio (art. 32).

Arbitraje internacional

Con contrapartes de otros países, el arbitraje internacional evita litigar ante los tribunales de una de ellas. Ecuador es parte de la Convención de Nueva York de 1958, que permite ejecutar laudos extranjeros en la mayoría de los países. Lo decisivo se pacta en el convenio: sede, ley aplicable, idioma y reglamento del centro.

Cuándo conviene mediar, cuándo arbitrar y cuándo ir a juicio

CriterioMediaciónArbitrajeJuicio
Quién decideLas partesÁrbitros elegidos por las partesJuez
RequisitoMateria transigible y voluntad de ambas partesConvenio arbitral escritoNinguno
ConfidencialidadSí (LAM, art. 50)Habitual, según reglamento del centroProcesos públicos
CostoBajo o gratuitoTarifas del centro y honorarios de árbitrosSin tasas judiciales; honorarios y tiempo
ResultadoActa con valor de sentencia (art. 47)Laudo inapelable (arts. 30 y 32)Sentencia con recursos

La mediación conviene cuando las partes deben seguir relacionándose (socios, familias, arrendadores e inquilinos), cuando la cuantía no justifica un proceso largo o cuando se necesita confidencialidad. El arbitraje conviene en contratos de cuantía significativa con convenio arbitral, donde la especialización y un plazo definido pesan más que el costo. El juicio es el camino cuando la contraparte no coopera, cuando hace falta una medida cautelar urgente, cuando el conflicto no es transigible o cuando ya existe un título ejecutivo claro que permite ir directo a la ejecución bajo el COGEP.

Antes de demandar, verifique si el contrato tiene convenio arbitral o cláusula de mediación previa: el juez se inhibirá (LAM, art. 7) o exigirá el acta de imposibilidad (art. 46), y usted habrá perdido meses.

Cláusulas de solución de controversias en contratos

La cláusula de solución de controversias merece tanta atención como el precio o el plazo del contrato. La fórmula más usada es la cláusula escalonada: las partes se comprometen primero a negociar directamente durante un plazo breve (por ejemplo, quince o treinta días desde la notificación escrita del desacuerdo); si no hay acuerdo, se someten a mediación en un centro determinado de Quito; y si la mediación termina con acta de imposibilidad o de acuerdo parcial, la controversia restante se resuelve por arbitraje administrado por ese mismo centro, en derecho, con un tribunal de uno o tres árbitros según la cuantía, con sede en Quito y en idioma español, con renuncia expresa a la justicia ordinaria en lo que la ley permita.

Al redactarla conviene cuidar tres cosas: que cada escalón tenga plazo, para que nadie lo use como táctica dilatoria; que el centro elegido exista y esté registrado ante el Consejo de la Judicatura (LAM, art. 52); y que la cláusula sea coherente con la ley aplicable y el domicilio pactados. Una cláusula patológica (centro inexistente, mecanismos incompatibles, materia no transigible) genera un pleito previo sobre el propio mecanismo. Encontrará recomendaciones generales sobre redacción en la guía sobre cómo redactar contratos profesionales.

El acompañamiento no termina con el acta o el laudo: si la otra parte no cumple, el abogado pide la ejecución por la vía de apremio (LAM, arts. 32 y 47). Para elegir el estudio adecuado, puede revisar nuestros consejos para elegir un estudio jurídico en Quito.

Conclusión

El acta de mediación y el laudo arbitral valen lo mismo que una sentencia ejecutoriada y se ejecutan por la misma vía (LAM, arts. 32 y 47). La diferencia está en el tiempo, el costo, la confidencialidad y el control que las partes conservan sobre el resultado. La elección depende de si la materia es transigible, de si existe convenio arbitral, de la cuantía y de la relación futura entre las partes.

Si enfrenta una disputa y quiere saber si conviene mediar, arbitrar o demandar, el equipo de resolución de conflictos del estudio revisa el contrato, el conflicto y la prueba antes de recomendar una vía.

Preguntas frecuentes sobre mediación y arbitraje en Ecuador

¿Es obligatorio asistir a una mediación?

No. La mediación es voluntaria: si la parte invitada no asiste a dos convocatorias, el mediador emite una constancia de imposibilidad (LAM, art. 51). Si hay cláusula de mediación previa o derivación judicial, el juicio no avanza sin el acta de imposibilidad (art. 46).

¿Qué pasa si la otra parte no cumple el acta de mediación?

El acta tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada (LAM, art. 47). Se pide su ejecución ante el juez, por la vía de apremio y sin excepciones salvo las posteriores a la firma; no hace falta un juicio nuevo.

¿Puedo fijar la pensión de alimentos por mediación?

Sí, y en el Centro Nacional de Mediación es gratuito. Lo que se acuerda es el monto y la forma de pago; el derecho a alimentos no se renuncia ni se transfiere y el acta puede revisarse conforme al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (LAM, art. 47, último inciso).

¿Cuánto tarda una mediación?

Depende del centro y de las partes; muchos casos se cierran en una o dos sesiones. Cuando la dispone un juez, el acta debe presentarse dentro de quince días desde que el centro recibe la notificación judicial, salvo que las partes amplíen el plazo (LAM, art. 46).

¿Se puede apelar un laudo arbitral?

No. El laudo es inapelable (LAM, art. 30). Sólo cabe la acción de nulidad, por las causales taxativas del art. 31, en el término de diez días desde su ejecutoria. No sirve para volver a discutir el fondo del asunto.

¿Qué pasa si demando ante un juez a pesar de haber firmado un convenio arbitral?

La otra parte puede invocar el convenio y el juez debe inhibirse de conocer la causa (LAM, art. 7). Conviene revisar el contrato antes de demandar.

Carlos V. Espinosa C. & Asociados Estudio jurídico en Quito. Escribimos estas guías a partir de los casos que atendemos; no reemplazan una consulta sobre su situación concreta. Conozca el estudio.
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