Paso a paso para refinanciar o reestructurar deudas en Ecuador: documentos, solicitud al banco o cooperativa, qué revisar en la propuesta y efecto en el buró.
Introducción
Refinanciar una deuda en Ecuador no es "pedir una rebaja": es un trámite regulado, con requisitos que dependen de la calificación de riesgo del deudor, con un expediente que la entidad debe armar y con una propuesta que conviene leer con cuidado antes de firmar. Esta guía describe ese procedimiento paso a paso ante bancos y cooperativas: qué mecanismo le corresponde, qué documentos preparar, cómo presentar la solicitud, qué revisar en la oferta (tasa, plazo, cuota, gastos, garantías) y qué pasa después con su calificación y con el buró. El panorama general de las deudas bancarias, incluida la defensa frente a un juicio ejecutivo, un procedimiento monitorio o una coactiva, está en la guía completa de asesoría en deudas y negociaciones financieras.
Guía actualizada en septiembre de 2026. Los mecanismos extraordinarios de 2024 y 2025 (resoluciones JPRF-F-2024-0120 y 0123, Ley Orgánica para el Alivio Financiero, resolución JPRFM-2025-004-F) ya vencieron; lo que está disponible hoy es el refinanciamiento y la reestructuración ordinarios de la norma de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Esta guía sigue ese procedimiento en siete pasos y cierra con preguntas frecuentes.
Refinanciar o reestructurar: la primera decisión no es suya
La norma de calificación de activos de riesgo de la Codificación de Resoluciones de la Junta (Libro I) prevé dos mecanismos. El refinanciamiento es para el deudor que todavía tiene capacidad de pago y una calificación de hasta B2: se firma una operación nueva que sustituye a la anterior con otro plazo, otra cuota y, si se negocia, otra tasa. La reestructuración es la medida excepcional para el deudor con deterioro (calificación C1 o peor, capacidad de pago insuficiente): se modifican las condiciones del mismo crédito y la calificación baja se mantiene hasta que los pagos la levanten. En consumo y microcrédito, B2 termina a los 45 días de mora; en crédito comercial, a los 90. La tabla completa de categorías y días está en la sección sobre refinanciamiento o reestructuración de la guía general. La consecuencia práctica es una sola: mientras antes pida el arreglo, mejor mecanismo le corresponde.
El procedimiento paso a paso
Paso 1. Conozca su calificación y su saldo real
Antes de hablar con la entidad, obtenga su reporte de calificación en el portal de la Superintendencia de Bancos (es gratuito) y, si el acreedor es una cooperativa, el que le entregue la propia entidad o un buró autorizado. El art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales le da derecho a acceder sin costo a su información crediticia cuantas veces lo requiera. Con el reporte sabrá en qué categoría está cada operación y, por lo tanto, si puede pedir refinanciamiento o sólo reestructuración. Pida además a la entidad una liquidación al día de cada crédito: capital vencido, capital por vencer, intereses ordinarios, intereses de mora, gastos de cobranza y seguros. Ese documento es la base de todo lo que sigue.
Paso 2. Calcule la cuota que puede sostener
La entidad va a evaluar su capacidad de pago con la misma lógica con la que aprobó el crédito original: ingresos comprobables menos gastos y otras deudas. Haga el ejercicio usted primero. Una regla prudente es que la suma de todas sus cuotas no supere entre el 35 % y el 40 % de su ingreso neto mensual; es un criterio de práctica bancaria, no una norma. Defina tres números antes de la reunión: la cuota máxima que puede pagar todos los meses, el plazo en que quiere terminar y el abono inicial que puede hacer, si alguno. Un arreglo que se incumple deja su calificación peor que antes de firmarlo, así que la cuota se fija con holgura, no con optimismo.
Paso 3. Reúna los documentos
Cada entidad tiene su lista, pero el expediente estándar incluye:
- Cédula y certificado de votación del deudor y de los codeudores o garantes.
- Comprobantes de ingresos: roles de pago de los últimos tres meses o, si es independiente, declaraciones de IVA e impuesto a la renta, RUC o RIMPE y estados de cuenta bancarios de tres a seis meses.
- Certificado de afiliación o de aportes al IESS, si es dependiente.
- Planilla de un servicio básico del domicilio.
- Documentos que expliquen la caída de ingresos (acta de finiquito, certificado médico, cierre del negocio): sustentan la solicitud y, en la reestructuración, justifican la excepcionalidad.
- Para créditos con garantía: certificado de gravámenes del inmueble o matrícula del vehículo actualizados.
- La liquidación de la deuda y su reporte de calificación del paso 1.
Paso 4. Presente la solicitud por escrito
El refinanciamiento y la reestructuración se solicitan formalmente; una conversación con el gestor de cobranza no abre el trámite. Presente una carta dirigida a la entidad (o el formulario que ella tenga) con: número de las operaciones, causa del atraso, propuesta concreta (cuota, plazo, abono inicial), mecanismo que solicita según su calificación y pedido expreso de que le entreguen la liquidación y la respuesta por escrito. Pida que le sellen una copia con fecha de recepción o envíela por el canal de reclamos con acuse. Esa constancia importa: demuestra su voluntad de pago si la entidad demanda, y fija desde cuándo espera respuesta.
Si el acreedor ya vendió la cartera, la solicitud va al nuevo titular, pero antes exija que acredite la cesión: sólo produce efecto contra usted desde que le fue notificada (arts. 1841 y 1842 del Código Civil). Si el banco sólo encargó la gestión a una empresa de cobranza, el interlocutor sigue siendo el banco y el acuerdo lo firma el banco.
Paso 5. Entienda cómo lo evalúa la entidad
El área de crédito verifica la capacidad de pago con los documentos del paso 3, consulta el buró (incluidas sus deudas con otras entidades) y revisa su calificación. Para refinanciar, la norma exige que el deudor tenga flujo de caja favorable y calificación de hasta B2 en la entidad y en el sistema; si otra entidad ya lo tiene en C, el refinanciamiento se complica aunque con la solicitante esté al día. Para reestructurar, la entidad debe documentar que se agotaron otras alternativas. Muchas entidades exigen un abono previo (el pago de los intereses generados o un porcentaje del capital vencido) como condición del arreglo; pregúntelo al presentar la solicitud, porque cambia la propuesta. Las cooperativas suelen ser más flexibles con el plazo y menos con la tasa. No hay un término legal para responder; si pasan más de quince días sin respuesta escrita, insista por el canal de reclamos y, si hace falta, ante el Defensor del Cliente (art. 158 del Código Orgánico Monetario y Financiero).
Paso 6. Revise la propuesta antes de firmar
La entidad entrega una oferta con una tabla de amortización nueva. Esta es la lista de lo que se revisa, punto por punto:
| Qué revisar | Qué debe cumplirse |
|---|---|
| Saldo que se refinancia | Sólo capital e intereses ordinarios devengados. Los intereses de mora y los gastos de cobranza pueden negociarse a la baja; capitalizar intereses vencidos está prohibido (art. 2113 del Código Civil). |
| Tasa de interés | Debe ser efectiva anual, del segmento correcto (consumo, microcrédito, productivo, vivienda) y no superar la tasa máxima que publica el Banco Central para el mes de la firma. Un refinanciamiento no autoriza a cambiar de segmento para cobrar más. |
| Plazo y cuota | La cuota debe ser la del paso 2. Un plazo más largo baja la cuota y sube el interés total: pida la tabla completa y compare el costo total con el del crédito original. |
| Período de gracia | Si lo hay, aclare si es de capital e intereses o sólo de capital, y cómo se pagan los intereses del período (no deben sumarse al capital). |
| Gastos y seguros | Los servicios financieros cobrables están tarifados por la Junta; no proceden comisiones por "estudio" o "renegociación" fuera de esa lista. El seguro de desgravamen puede contratarse con cualquier aseguradora autorizada. |
| Garantías y codeudores | La operación nueva puede pedir ratificar la hipoteca, la prenda o la firma del garante. Un garante que no firma el refinanciamiento puede quedar liberado de la obligación nueva; revise a quién compromete. |
| Cláusula de vencimiento anticipado | Define cuántas cuotas atrasadas permiten cobrar todo el saldo. Es habitual y legal, pero debe estar clara. |
| Mecanismo declarado | El documento debe decir si es refinanciamiento o reestructuración, porque así se reporta al buró. |
| Finiquito de la operación anterior | Si es refinanciamiento, la operación anterior debe quedar cancelada y así reportarse; pida el certificado. |
Si la propuesta no coincide con lo pedido, se contrapropone por escrito. La entidad no está obligada a aceptar, pero un rechazo documentado sirve para una mediación posterior o para mostrar buena fe en un juicio.
Paso 7. Firme, guarde y vigile el buró
Se firma el contrato o pagaré nuevo (y la escritura de modificación si hay hipoteca, con su inscripción en el Registro de la Propiedad). Guarde el contrato, la tabla de amortización, el certificado de cancelación de la operación anterior y los comprobantes de cada pago. Al mes siguiente revise su reporte: la operación refinanciada conserva la calificación que tenía y pasa a la categoría siguiente de menor riesgo cuando paga al menos tres cuotas consecutivas sin mora; la reestructurada mantiene la calificación baja hasta que el pago la suba con la misma regla y, si vuelve a incumplir, sigue deteriorándose según los días de mora. Desde la resolución JPRFM-2026-033-F (20 de agosto de 2026), los reportes de los burós muestran los dos últimos años y el registro conserva hasta cuatro años desde que la operación dejó de estar vigente, así que dos años de pago puntual dejan atrás la mora anterior.
La presión de las entidades financieras
Las etapas de la cobranza
La cobranza escala con los días de mora. En las primeras semanas (categorías A2 a B1) el contacto es del propio banco: recordatorios por correo, mensajes y llamadas; es la etapa con más margen para el refinanciamiento. Entre uno y tres meses de atraso, la cartera pasa al área de cobranza especializada o a una empresa externa contratada por la entidad; el tono cambia y aparece la reestructuración como única opción. Con la deuda en D o E (más de 90 días en consumo y microcrédito) la entidad decide entre demandar, vender la cartera o castigarla contablemente; la venta suele ocurrir alrededor del año de mora, aunque cada entidad tiene su política. Ninguna de estas etapas cierra la negociación, pero cada una la encarece.
Qué pueden hacer y qué no
La cobranza puede llamarle, escribirle, proponer arreglos y anunciar que demandará. No puede embargar: el embargo lo ordena un juez dentro de un juicio ejecutivo o monitorio (COGEP, arts. 347 y siguientes y 356 y siguientes), o el propio ente público en una coactiva (Código Orgánico Administrativo, arts. 261 y siguientes), y en ambos casos usted es citado y tiene plazo para defenderse. Tampoco puede contactar a sus familiares, compañeros de trabajo o empleador para informarles de la deuda, ni publicar listas de morosos: su condición de deudor es un dato personal protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Si recibe amenazas de embargo "mañana", de visitas para retirar bienes o de denuncias penales por no pagar, documente el mensaje y presente el reclamo ante la Superintendencia de Bancos o la SEPS. La deuda civil no es delito; el delito es ocultar bienes para no pagar (insolvencia fraudulenta, art. 205 del Código Orgánico Integral Penal), que es algo muy distinto.
Cómo responder a la cobranza
Responda siempre por escrito y con la solicitud del paso 4 en la mano: "presenté solicitud de refinanciamiento el día tal, espero respuesta". Pida el nombre de quien llama y en representación de quién actúa. No dé datos de tarjetas ni autorice débitos por teléfono. No firme convenios de pago en la oficina de una empresa de cobranza sin leerlos: suelen incluir reconocimientos de deuda por montos que agregan gastos sin respaldo, y un reconocimiento firmado se convierte en título ejecutivo. Si el pago se hace a una empresa de cobranza, exija el recibo emitido por la entidad acreedora o la constancia de que la empresa es titular del crédito.
La intervención legal en el proceso
Cuándo conviene que intervenga un abogado
Un refinanciamiento simple, con un solo acreedor y un deudor en A o B, puede tramitarse sin abogado siguiendo los pasos anteriores. La intervención legal se justifica cuando hay varios acreedores, cuando la cartera fue cedida, cuando la liquidación tiene cargos que no cuadran, cuando hay garantes o hipotecas de por medio, cuando la entidad rechazó la solicitud o cuando ya llegó una citación judicial o una orden de cobro coactiva. En ese último caso el término para actuar es corto (quince días en el ejecutivo y en el monitorio, arts. 351 y 358 del COGEP; veinte días para la demanda de excepciones a la coactiva, art. 329 del COA) y la defensa que existe está descrita en la guía general.
Qué revisa el abogado en la deuda
- Titularidad. Quién es el acreedor real y si la cesión de cartera fue notificada (arts. 1841 y 1842 del Código Civil); si el título (pagaré, contrato) está completo, firmado y sin alteraciones.
- Intereses. Que la tasa pactada y la aplicada en cada período no superen las máximas del Banco Central; que no haya intereses sobre intereses (art. 2113 del Código Civil); que la mora se calcule sólo sobre las cuotas vencidas y con el recargo permitido, no sobre todo el saldo.
- Cargos. Gastos de cobranza, comisiones y seguros: sólo los tarifados y efectivamente prestados.
- Pagos. Conciliación de todos los abonos, incluidos los hechos a empresas de cobranza, contra la liquidación de la entidad.
- Prescripción. Si la acción ejecutiva (cinco años, art. 2415 del Código Civil) o la cambiaria ya prescribió, la deuda subsiste como obligación natural pero no puede cobrarse por juicio.
Cuando el caso está en juicio, esta revisión se hace mediante una pericia contable que fija el monto realmente exigible; con esa cifra se negocia el pago, en cuotas o de contado, y el acuerdo se recoge en un acta transaccional o de mediación que termina el proceso.
Mediación como vía intermedia
Si la entidad rechaza la solicitud o la propuesta es inaceptable, la mediación ante un centro autorizado (Consejo de la Judicatura, cámaras de comercio, Defensoría Pública) obliga a las partes a sentarse con una propuesta concreta. El acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada (art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación), lo que para la entidad es una garantía y para usted un compromiso serio: sólo firme la cuota que pueda pagar.
Ventajas de una negociación asistida por un abogado
La asistencia legal en un refinanciamiento aporta cuatro cosas concretas. Primero, una liquidación revisada: los cargos indebidos, los intereses por encima del máximo y los abonos no descontados suelen aparecer al comparar la liquidación de la entidad con la propia. Segundo, una propuesta que la entidad puede aprobar, porque está armada con el mecanismo correcto según la calificación y con los documentos que el comité de crédito necesita. Tercero, la revisión del contrato nuevo antes de la firma, en especial garantías, codeudores y vencimiento anticipado. Cuarto, la interlocución con cobranzas y con el Defensor del Cliente o la superintendencia, que corta las prácticas de presión. La decisión de contratar asistencia se toma con números: compare el ahorro esperado en la liquidación y en la tasa con el costo del servicio, que se cotiza por escrito antes de empezar.
Preguntas frecuentes sobre el refinanciamiento
¿El banco está obligado a refinanciarme?
No. El refinanciamiento y la reestructuración son facultades de la entidad, sujetas a que usted cumpla los requisitos de la norma (capacidad de pago y calificación). Lo que sí está obligada es a responder su solicitud, a entregarle la liquidación y a no cobrar por encima de las tasas y tarifas autorizadas.
¿Refinanciar daña mi calificación?
Refinanciar no la empeora: la operación nueva conserva la calificación que tenía y mejora con los pagos. Reestructurar sí se reporta como tal y mantiene la calificación deteriorada hasta que el pago la levante. Lo que más daña el historial es firmar un arreglo y volver a incumplirlo.
¿Puedo unir varias deudas en una sola?
Sí, mediante un crédito de consolidación en una entidad que cancele las demás. Es un crédito nuevo, con evaluación completa; conviene cuando la tasa resultante es menor que el promedio de las deudas actuales y cuando todas están todavía en A o B.
¿Qué pasa con mi garante?
El garante responde por la obligación que firmó. Si el refinanciamiento crea una operación nueva, la entidad le pedirá que la firme también; si no lo hace, puede quedar liberado. Avísele antes de iniciar el trámite.
¿Cuánto tarda el trámite?
Con los documentos completos, entre dos y cuatro semanas en la mayoría de bancos y cooperativas; más si hay hipoteca que modificar e inscribir. No hay plazo legal de respuesta, por eso conviene dejar constancia de la fecha de la solicitud.
¿Puedo refinanciar si ya me demandaron?
Sí, pero ya no como trámite administrativo: se negocia dentro del juicio, con la liquidación revisada, y se cierra con un acta transaccional o de mediación que termina el proceso. Antes de eso, conteste la demanda dentro del término para no perder la posibilidad de discutir el monto.
Conclusión
El refinanciamiento funciona cuando se pide a tiempo, con la calificación todavía en B2 o mejor, con un expediente completo y con una cuota que se puede sostener. Los siete pasos de esta guía (calificación y liquidación, cuota sostenible, documentos, solicitud escrita, evaluación, revisión de la propuesta, firma y seguimiento del buró) son los mismos en bancos y cooperativas; cambian los formularios, no la lógica. Si la entidad rechaza, si la cartera cambió de manos o si ya hay una citación, el caso pasa al terreno de la defensa y negociación de deudas que atendemos en el área de derecho bancario. Y si alguien le ofrece "el alivio financiero" como si siguiera abierto, lea primero qué quedó vigente de esa ley en la guía sobre el alivio financiero extraordinario.