Asesoría en deudas bancarias en Ecuador: guía y opciones

Derecho bancario y deudas Publicado el 5 de agosto de 2024 Actualizado el 3 de septiembre de 2026 18 min de lectura

Asesoria en deudas y negociaciones financieras

Guía completa de deudas bancarias en Ecuador: calificación de riesgo, refinanciar o reestructurar, negociar con bancos y cooperativas, defensa judicial y buró.

Una deuda con un banco o una cooperativa que se atrasa no se resuelve sola: cada día de mora cambia la calificación de riesgo, suma intereses y acerca la cobranza judicial. Esta guía explica el panorama completo para un deudor en Ecuador: cómo se califica su crédito, cuándo corresponde un refinanciamiento y cuándo una reestructuración, cómo se negocia con la entidad, qué defensas existen frente a un juicio ejecutivo, un procedimiento monitorio o una coactiva, y cómo queda su historial en el buró de crédito. El procedimiento detallado para solicitar un refinanciamiento (documentos, propuesta, qué revisar antes de firmar) está en la guía cómo refinanciar deudas en Ecuador paso a paso.

Guía actualizada en septiembre de 2026. Incorpora la norma de calificación de riesgo (categorías A1 a E) que decide si su caso es de refinanciamiento o de reestructuración, las reglas del juicio ejecutivo y del procedimiento monitorio del COGEP, la coactiva del Código Orgánico Administrativo, la situación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero en 2026 y la nueva norma de burós de crédito (resolución JPRFM-2026-033-F). Al final hay preguntas frecuentes.

Manejo de deudas con entidades financieras

Quién regula a su acreedor

En Ecuador conviven tres tipos de acreedores financieros con reglas parecidas pero supervisores distintos. Los bancos privados y la banca pública (BanEcuador, CFN, BIESS) están bajo la Superintendencia de Bancos. Las cooperativas de ahorro y crédito y las mutualistas están bajo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). Las normas comunes (calificación de riesgo, refinanciamiento, reestructuración, tasas máximas, burós) las dicta la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM), que desde la reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero de octubre de 2025 reúne a las dos juntas que existían antes. Las casas comerciales y las empresas de cobranza que compran cartera no están supervisadas por estas superintendencias, aunque sí les aplican el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y las normas de burós.

Cómo se califica su crédito: categorías A1 a E

Toda operación de crédito recibe una calificación de riesgo que la entidad reporta cada mes al registro de datos crediticios. La calificación depende sobre todo de los días de mora y del tipo de crédito, según la norma de calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones (Codificación de Resoluciones de la Junta, Libro I, capítulo XVIII, recogida también en la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, Libro I, Título IX, capítulo II). Esta tabla resume los rangos de días de atraso para los segmentos más comunes:

CategoríaNivel de riesgoConsumo y microcrédito (días de mora)Comercial y productivo (días de mora)
A1Normal00
A2Normal1 a 81 a 15
A3Normal9 a 1516 a 30
B1Potencial16 a 3031 a 60
B2Potencial31 a 4561 a 90
C1Deficiente46 a 7091 a 120
C2Deficiente71 a 90121 a 180
DDudoso recaudo91 a 120181 a 360
EPérdidamás de 120más de 360

Los créditos de vivienda tienen rangos más amplios (la categoría E empieza pasados los 450 días). La calificación importa por dos razones prácticas: fija qué mecanismo de arreglo puede ofrecerle la entidad y es lo que ven los demás acreedores cuando consultan su historial. Un deudor en A o B todavía negocia con margen; uno en C, D o E negocia bajo presión y con menos opciones.

Inventario de deudas y capacidad de pago

Antes de negociar, ordene la información: contrato o pagaré de cada operación, tabla de amortización, estados de cuenta, comunicaciones de cobranza y el reporte de su historial crediticio (la Superintendencia de Bancos entrega gratis el reporte de calificación en línea; los burós privados también deben darle acceso sin costo, según el art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales). Con eso se calcula el saldo real de capital, los intereses ordinarios y de mora, los gastos de cobranza y la cuota que su ingreso puede sostener. Las tasas de interés no son libres: la Junta fija tasas máximas por segmento y el Banco Central las publica cada mes; cobrar por encima de ellas es usura (art. 309 del Código Orgánico Integral Penal) y capitalizar intereses vencidos está prohibido por el art. 2113 del Código Civil.

Refinanciamiento o reestructuración: qué le corresponde según su calificación

La norma de la Junta distingue dos mecanismos que en la conversación cotidiana se confunden, y la diferencia decide cómo queda su calificación:

  • Refinanciamiento. Procede cuando la entidad prevé que el deudor puede tener dificultades para cumplir la obligación vigente, pero el deudor conserva capacidad de pago (flujo de caja favorable, utilidades o ingreso neto) y mantiene una calificación de riesgo de hasta B2 (riesgo potencial) en la entidad y en el sistema. Se instrumenta como una operación nueva con condiciones distintas (plazo, cuota, tasa) que sustituye a la anterior. La operación refinanciada conserva la calificación que tenía al momento de firmarse y pasa a la categoría siguiente de menor riesgo cuando el deudor paga al menos tres cuotas consecutivas sin mora.
  • Reestructuración. Es una medida excepcional para deudores con deterioro: debilidades financieras, nivel de riesgo superior al potencial (C1 en adelante) y capacidad de pago nula o insuficiente, cuando ya se agotaron otras alternativas. Se modifican las condiciones del mismo crédito. La operación reestructurada mantiene la calificación que tenía (la norma no permite subirla por el solo hecho de reestructurar) y sólo mejora con la misma regla de tres cuotas consecutivas; si vuelve a incumplir, la calificación sigue deteriorándose según los días de mora. En el sector cooperativo la norma admite refinanciar y reestructurar una sola vez por operación; las entidades públicas tampoco conceden más de una reestructuración por préstamo salvo autorización excepcional.

En la práctica, esto significa que el momento de pedir el arreglo importa tanto como los términos: un deudor que se acerca con menos de 45 días de mora en consumo o microcrédito (todavía en B2) puede acceder a un refinanciamiento; el que espera a estar en C o D sólo tiene disponible la reestructuración, con sus efectos sobre el historial. Cómo pedir uno u otro, qué documentos preparar y qué revisar en la propuesta está explicado en la guía paso a paso del refinanciamiento.

Qué queda de los mecanismos extraordinarios de 2024 y 2025

Entre 2024 y 2025 hubo tres ventanas especiales. La resolución JPRF-F-2024-0120 (30 de agosto de 2024) creó el mecanismo de alivio financiero extraordinario: refinanciamientos y reestructuraciones con períodos de gracia, sin gastos de cobranza ni costos legales, para saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 30 de agosto de 2024; la resolución JPRF-F-2024-0123 (5 de noviembre de 2024) amplió el corte al 31 de octubre de 2024 y permitió diferimientos de hasta 90 días hasta el 31 de marzo de 2025. La Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador (Quinto Suplemento del Registro Oficial 699, 9 de diciembre de 2024) y su reglamento (Decreto Ejecutivo 551, 3 de marzo de 2025) sumaron medidas con fecha: suspensión de coactivas del IESS, BIESS y banca pública hasta el 28 de febrero de 2025, remisión de intereses en créditos productivos de la banca pública, condonaciones de la ANT y de los municipios hasta el 30 de junio de 2025, facilidades del SRI. Por último, la resolución JPRFM-2025-004-F (29 de octubre de 2025) abrió un mecanismo sólo para zonas afectadas por calamidad, con solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2025 y sin tratamiento especial de calificación.

En septiembre de 2026 todos esos plazos vencieron. Lo que sigue vigente es lo que no tenía fecha: la facultad (no la obligación) de bancos y cooperativas de crear programas de diferimiento sin intereses de mora, y la remisión del 100 % de intereses, recargos y multas del crédito educativo, con doce meses de gracia, para la deuda acumulada hasta la entrada en vigencia de la ley. Además, la reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero de octubre de 2025 permite a las entidades financieras públicas y a las que están en liquidación condonar total o parcialmente deudas calificadas desde la categoría D, de hasta USD 10.000, conforme a los criterios que fije un decreto ejecutivo. Si un asesor le ofrece "acogerse al alivio financiero" hoy, pida que le indique la norma concreta: lo que hay disponible es el refinanciamiento y la reestructuración ordinarios que se explicaron arriba.

Fases extrajudiciales

Negociación directa con la entidad

La negociación directa es la fase con más margen y la más barata. Se hace por escrito, con una propuesta concreta (cuota que puede pagar, plazo, abono inicial si lo hay) y con la solicitud formal de refinanciamiento o reestructuración según su calificación. Las entidades tienen áreas de cobranza con facultades limitadas; las condonaciones de intereses o de capital las aprueba un comité, y sólo se consideran cuando hay un pago inicial o una garantía real de cumplimiento. Todo acuerdo debe quedar en un documento firmado por la entidad: un correo de un gestor no compromete al banco.

Si la entidad no responde o aplica cargos que usted considera indebidos, cada banco tiene un Defensor del Cliente (art. 158 del Código Orgánico Monetario y Financiero) y las dos superintendencias reciben reclamos de usuarios financieros. Estos reclamos sirven para corregir cobros y prácticas, no para forzar un refinanciamiento: la entidad decide si concede el arreglo.

Mediación

La mediación ante un centro autorizado (los del Consejo de la Judicatura, los de las cámaras de comercio o el de la Defensoría Pública) permite negociar con un tercero neutral y termina en un acta con efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada (art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación). Es útil cuando la cartera ya pasó a una empresa de cobranza o a un abogado externo, porque obliga a una propuesta seria y documentada. Su desventaja es la misma que su ventaja: si usted incumple el acta, el acreedor la ejecuta sin discusión.

Cesión de la cartera y empresas de cobranza

Los bancos y cooperativas venden o encargan cartera vencida a terceros. Hay que distinguir dos situaciones. Si la entidad sólo encargó la gestión, el acreedor sigue siendo la entidad y es con ella con quien se firma cualquier arreglo. Si la entidad cedió el crédito, la cesión sólo produce efecto contra usted desde que le fue notificada o usted la aceptó (arts. 1841 y 1842 del Código Civil); hasta entonces, puede exigir que el cobrador acredite el título y la cesión antes de pagar a alguien distinto del acreedor original. Un pago hecho a quien no demuestra ser el titular del crédito es un problema adicional, no una solución.

Las empresas de cobranza pueden llamar, escribir y proponer arreglos; no pueden amenazar con embargos que sólo un juez ordena, contactar a terceros ajenos a la deuda ni divulgar su condición de deudor, porque esa información es un dato personal protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Guarde mensajes y registros de llamadas: sirven tanto para un reclamo ante la superintendencia como para la negociación.

Defensa en casos de juicios ejecutivos y otros procesos judiciales

El juicio ejecutivo (COGEP, arts. 347 a 355)

Cuando la deuda consta en un pagaré, una letra de cambio, una escritura pública o un acta de mediación, la entidad puede demandar por la vía ejecutiva (art. 347 del Código Orgánico General de Procesos). La obligación debe ser clara, determinada, actualmente exigible y líquida o liquidable con una operación aritmética (art. 348). El juez califica la demanda en tres días y en ese mismo auto puede ordenar las providencias preventivas que el acreedor pida (secuestro, retención de fondos, prohibición de enajenar; arts. 124 y siguientes y 351). Citado el deudor, tiene un término de quince días para pagar, proponer excepciones, rendir caución o reconvenir (art. 351). Si no contesta ni propone excepciones, el juez dicta sentencia ordenando cumplir la obligación (art. 352). La audiencia única se convoca en un término máximo de veinte días (art. 354).

La defensa en el ejecutivo es estrecha: el art. 353 del COGEP sólo admite estas excepciones: (1) título no ejecutivo; (2) nulidad formal o falsedad del título; (3) extinción total o parcial de la obligación (pago, prescripción, compensación, novación por un refinanciamiento anterior); (4) existencia de auto de llamamiento a juicio por usura o enriquecimiento no justificado; y las excepciones previas del propio código. Por eso el trabajo útil del abogado está en la liquidación: revisar que el pagaré esté completo y no alterado, que los intereses no superen las tasas máximas del Banco Central en cada período, que no haya capitalización de intereses ni gastos de cobranza sin respaldo, y que todos los pagos realizados estén descontados. Una pericia contable bien planteada reduce el monto ejecutado, aunque no elimine la deuda. La acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez (art. 2415 del Código Civil); las acciones cambiarias de la letra de cambio y del pagaré contra el aceptante o el suscriptor prescriben en tres años desde el vencimiento (Código de Comercio).

El procedimiento monitorio (COGEP, arts. 356 a 361)

Cuando la deuda no consta en un título ejecutivo (estados de cuenta de tarjeta, facturas, contratos firmados) y no supera cincuenta salarios básicos unificados (USD 24.100 en 2026, con el salario básico de USD 482), el acreedor puede usar el procedimiento monitorio (art. 356). El juez dicta un auto que concede quince días para pagar; si el deudor no comparece o no se opone, ese auto queda en firme con efecto de cosa juzgada (art. 358). Si formula excepciones, se convoca a audiencia única (art. 359). Aquí la defensa es más amplia que en el ejecutivo, porque puede discutirse la existencia y el monto de la deuda, pero el plazo es el mismo y se pierde con la misma facilidad.

La coactiva (Código Orgánico Administrativo, arts. 261 y siguientes)

Los acreedores públicos (BanEcuador, CFN, BIESS, IESS, SRI, municipios, ANT) no demandan ante un juez: cobran por sí mismos mediante el procedimiento coactivo regulado en el Código Orgánico Administrativo. La orden de cobro y la orden de pago dan un plazo breve para pagar o dimitir bienes; después vienen el embargo y el remate. El coactivado puede pedir facilidades de pago hasta antes del remate (art. 274 del COA) y puede presentar una demanda de excepciones ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo dentro de veinte días (art. 329 del COA), por las causales taxativas del art. 316 del COGEP (extinción de la obligación, no ser deudor ni responsable, incompetencia del ejecutor, facilidades de pago pendientes o al día, falsificación o vicios del título, entre otras). El art. 329 no dice desde qué acto se cuentan los veinte días; los tribunales suelen contarlos desde la notificación de la orden de pago, de modo que ese es el momento seguro para actuar. Si la ejecución se suspende mientras se tramitan las excepciones, y con qué condiciones, debe revisarse en cada caso. La coactiva es rápida y los plazos son cortos: la notificación de la orden de cobro es el momento de actuar, no el aviso de remate.

Qué no le pueden embargar

Las remuneraciones del trabajador son inembargables salvo para pensiones alimenticias (art. 91 del Código del Trabajo); también lo son los bienes que el art. 1634 del Código Civil declara inembargables y el inmueble constituido en patrimonio familiar (arts. 835 y siguientes del Código Civil). Las cuentas bancarias, los vehículos y los inmuebles sin esa protección sí pueden ser retenidos y rematados. Si tiene una sola vivienda, conviene revisar si constituir patrimonio familiar es posible antes de cualquier demanda, porque constituido después puede impugnarse.

Consecuencias de la falta de defensa

No contestar la demanda tiene un costo concreto. En el ejecutivo y en el monitorio, el silencio produce sentencia o auto en firme por el monto pedido, sin que nadie revise la liquidación: se cobran los intereses de mora hasta el pago, las costas procesales y los honorarios del abogado del acreedor que el juez regule. Luego viene la ejecución: retención de cuentas, embargo y remate de bienes, y el registro de la deuda como vencida y luego castigada en el buró, donde permanece hasta cuatro años desde que se extinga la obligación.

Si el deudor tiene varios acreedores y ningún bien alcanza, el acreedor puede pedir la declaratoria de insolvencia y el concurso de acreedores (COGEP, arts. 414 y siguientes; la presunción de insolvencia, cuando el deudor requerido no paga ni dimite bienes suficientes, está en el art. 416). La insolvencia declarada limita la administración de los bienes, se inscribe y bloquea el acceso a crédito durante años; además, ocultar bienes, simularlos o transferirlos para eludir a los acreedores es el delito de insolvencia fraudulenta (art. 205 del Código Orgánico Integral Penal). La defensa oportuna evita que un problema de pago se convierta en uno penal: los traspasos a familiares "para proteger la casa" después de recibir una demanda son la causa más frecuente de estas denuncias.

La otra consecuencia es la pérdida de la negociación. Antes de la sentencia, la entidad acepta refinanciar o reestructurar para no litigar; después, sólo acepta lo que la sentencia le da. Aun así, el acuerdo sigue siendo posible en la etapa de ejecución (pago en cuotas, dación en pago, transacción), y muchas veces es preferible para el acreedor a un remate que recupera poco.

Asesoría para mejorar su situación crediticia

Cómo funciona el buró de crédito en 2026

El registro de datos crediticios se nutre de lo que reportan las entidades financieras y, desde la resolución JPRFM-2026-033-F (20 de agosto de 2026), también de forma obligatoria de los sectores comercial, de seguros, de valores y de telecomunicaciones, y de manera complementaria de servicios básicos y tributos. La misma resolución fija dos plazos que conviene conocer: la información de riesgo crediticio no puede tener una antigüedad mayor a cuatro años contados desde la última fecha de vigencia de la operación (antes eran seis), y los reportes que emiten los burós muestran únicamente los dos últimos años (antes eran tres). Una deuda cancelada hoy sale del reporte comercial en dos años y del registro en cuatro; una deuda no cancelada sigue vigente y sigue reportándose. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, por su parte, prohíbe comunicar datos crediticios pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible (art. 28), y ese es el límite que aplica a las casas comerciales y cobradores que no están bajo la Junta.

Corregir errores y actualizar el reporte

El art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales da al titular el derecho de acceder gratis a su información crediticia cuantas veces lo requiera y de exigir que la fuente actualice, rectifique o elimine la información ilícita, falsa, inexacta, incompleta o caduca, con un plazo de quince días para resolver la solicitud. El reclamo se presenta primero a la entidad que reportó el dato (con el comprobante de pago, el acta de mediación o la sentencia), y si no corrige, ante la Superintendencia de Bancos o la SEPS según el acreedor, o ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales. Los errores más frecuentes son deudas pagadas que siguen como vencidas, saldos que no descuentan abonos, operaciones que no son del titular y garantías o codeudas que se reportan como deuda propia.

Qué pasa con su calificación después del arreglo

Un refinanciamiento no borra el historial: la nueva operación nace con la calificación que tenía la anterior y mejora con tres cuotas consecutivas pagadas sin mora. Una reestructuración se reporta como tal y mantiene la calificación deteriorada hasta que el pago sostenido la levante; un nuevo incumplimiento la sigue deteriorando. Por eso la recomendación práctica es aceptar sólo una cuota que pueda pagar con holgura: un arreglo que se incumple deja al deudor peor calificado que antes de firmarlo. Pasados dos años de cumplimiento, el reporte comercial ya no muestra la mora anterior.

Preguntas frecuentes sobre deudas bancarias en Ecuador

¿El banco puede embargarme sin juicio?

No. Un banco o cooperativa privada necesita una sentencia o un auto en firme de un juez para embargar; sólo puede pedir medidas cautelares dentro del juicio. Las entidades públicas (BanEcuador, CFN, BIESS, IESS) sí ejecutan por coactiva sin pasar por un juez, y allí el embargo llega en semanas.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar una demanda por deuda?

Quince días término desde la citación, tanto en el juicio ejecutivo (art. 351 del COGEP) como en el monitorio (art. 358). El término no cuenta fines de semana ni feriados, pero se pierde con la misma facilidad: la citación por boleta dejada en el domicilio es válida aunque usted no la haya leído.

¿Me conviene refinanciar o reestructurar?

No es una elección libre: depende de su calificación. Con hasta 45 días de mora en consumo o microcrédito (B2) todavía procede el refinanciamiento; con más mora, la entidad sólo puede reestructurar. En los dos casos lo importante es que la cuota nueva sea sostenible.

¿Puede la deuda prescribir si no me cobran?

Sí. La acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez (art. 2415 del Código Civil), contados desde que la obligación se hizo exigible, y se interrumpe con la citación de la demanda. La prescripción se alega como excepción; el juez no la declara de oficio.

¿Cuánto tiempo aparece una deuda pagada en el buró?

Desde la resolución JPRFM-2026-033-F, los reportes muestran los dos últimos años y el registro conserva hasta cuatro años desde que la operación dejó de estar vigente. Una deuda no pagada no "caduca" en el buró: sigue reportándose como vencida.

¿Puedo negociar después de la sentencia?

Sí. En la ejecución se puede acordar pago en cuotas, dación en pago o una transacción; el acreedor suele preferirlo a un remate. Lo que ya no puede discutirse es el monto fijado en la sentencia, salvo errores de liquidación.

Conclusión

La secuencia que evita la mayoría de los daños es simple de enunciar: conocer su calificación de riesgo antes de que pase de B2, pedir por escrito el mecanismo que corresponde, firmar sólo una cuota sostenible, contestar cualquier demanda o coactiva dentro del término y vigilar que el buró refleje lo pagado. El abogado interviene donde el deudor no llega solo: en la revisión de la liquidación y de las tasas, en la verificación de quién es el acreedor real, en la mediación, en las excepciones del ejecutivo, del monitorio o de la coactiva, y en la corrección del historial. En el estudio atendemos estos casos dentro del área de derecho bancario; si necesita revisar una propuesta concreta, empiece por la guía paso a paso del refinanciamiento y, si recibió una citación, contáctenos antes de que venza el término.

Carlos V. Espinosa C. & Asociados Estudio jurídico en Quito. Escribimos estas guías a partir de los casos que atendemos; no reemplazan una consulta sobre su situación concreta. Conozca el estudio.
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