Registro de marca en Ecuador: requisitos, costos y plazos ante el SENADI (2026)

Propiedad intelectual Publicado el 3 de septiembre de 2026 11 min de lectura

Emprendedora revisando el registro de su marca ante el SENADI con su abogado

Paso a paso del registro de marca en Ecuador ante el SENADI en 2026: búsqueda fonética, clases de Niza, tasas oficiales, oposiciones, título y renovación.

Inscribir el nombre de su compañía en la Superintendencia de Compañías o abrir el RUC no protege su marca. En Ecuador, el derecho a usar en exclusiva un nombre, un logo o un lema nace con el registro ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) (art. 154 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina). Esta guía explica el trámite en 2026: qué se registra, cómo se elige la clase, cuánto cuesta y tarda, qué hacer ante una oposición y cómo mantener la marca vigente.

Datos clave 2026: búsqueda fonética USD 16, solicitud USD 208 por clase, título USD 28 y renovación USD 208 por clase (tarifario SENADI 2026); 30 días para oposiciones desde la publicación en la Gaceta (el SENADI los cuenta como días hábiles); vigencia de 10 años renovables (arts. 146 y 152 de la Decisión 486); sin oposición, entre cinco y seis meses hasta el título según el propio SENADI, y hasta nueve en la práctica.

Qué puede registrarse como marca

Una marca es cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado y susceptible de representación gráfica (art. 134 de la Decisión 486): una palabra (marca denominativa), un logo (figurativa), la combinación de ambos (mixta), la forma de un producto o de su envase (tridimensional), un sonido e incluso un color delimitado por una forma. La misma norma protege los lemas comerciales o eslóganes (art. 175), las marcas colectivas de asociaciones y gremios (art. 180) y los nombres comerciales, es decir, el rótulo con el que se identifica el negocio (art. 190).

No se registran los signos genéricos o descriptivos ("Pan Fresco" para una panadería), los que pueden engañar sobre el origen o la calidad del producto ni los que reproducen símbolos oficiales (art. 135). Tampoco los idénticos o confundibles con una marca solicitada o registrada antes por un tercero para productos iguales o relacionados, ni los que afecten un nombre comercial, un derecho de autor o el nombre de una persona sin su consentimiento (art. 136). El SENADI puede negar además el registro pedido para cometer o consolidar un acto de competencia desleal (art. 137). En Ecuador, la Decisión 486 se aplica junto con el Código Ingenios (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación), cuyo art. 11 encarga al SENADI sustanciar los registros y resolver las oposiciones, y con el Código Orgánico Administrativo para plazos y recursos.

Paso 1: elegir la clase (o las clases)

Las marcas se registran por clases según la Clasificación Internacional de Niza: 34 clases de productos y 11 de servicios, 45 en total. Desde el 1 de enero de 2026 rige la 13.ª edición, versión 2026 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Un ejemplo: una cafetería registra en la clase 43 (servicios de restauración); si además vende café molido o pastelería empacada, en la clase 30; si vende tazas o termos con su logo, en la clase 21 (utensilios para uso doméstico). Cada clase paga su tasa y se defiende por separado: una sola clase deja las otras libres para un competidor; demasiadas multiplican el costo y exponen la marca a la cancelación por falta de uso.

Paso 2: la búsqueda fonética

Antes de presentar la solicitud conviene pedir al SENADI un informe de búsqueda de signos distintivos, conocido como búsqueda fonética. La tasa 2026 es de USD 16 por signo consultado (código S1.10 del tarifario; en la práctica se pide una búsqueda por cada clase de interés). El informe lista las marcas registradas o en trámite que suenan o se escriben de manera parecida. No es obligatoria, pero evita pagar la solicitud de una marca que será negada e invertir en un nombre y un empaque que después habrá que cambiar.

La lectura del informe exige criterio: dos signos con letras distintas pueden ser confundibles por su pronunciación o su concepto, y dos casi iguales pueden convivir si distinguen productos sin relación. Si el resultado es adverso, conviene cambiar el nombre antes que discutirlo en una oposición.

Paso 3: presentar la solicitud

En la práctica, la solicitud se presenta en línea: primero se crea un casillero virtual con la cédula o el RUC y luego se ingresa el formulario en el portal de solicitudes del SENADI (registro.propiedadintelectual.gob.ec), según la ficha oficial del trámite. Contiene (arts. 138 y 139 de la Decisión 486):

  • Datos del solicitante y, si actúa por abogado, el poder o la designación.
  • Denominación de la marca y, si es mixta o figurativa, el logo (la ficha del trámite pide una etiqueta digital en JPG de 5 por 5 cm).
  • Clase de Niza y lista de los productos o servicios que cubrirá.
  • Comprobante de pago de la tasa de solicitud: USD 208 por clase en 2026 (código S1.1; USD 400 para marcas colectivas y USD 1.002 para tridimensionales).
  • Si se reclama prioridad por una solicitud presentada antes en otro país, la copia certificada de esa solicitud (art. 9 de la Decisión 486).

Las MIPYMES, los artesanos calificados e instituciones de educación superior pagan la tasa con un descuento del 50 % si acreditan esa condición. La fecha de presentación se asigna cuando el SENADI recibe esos datos mínimos y el pago (art. 140); desde ese día la marca tiene prelación frente a cualquier solicitud posterior, aunque el título demore meses.

Paso 4: examen de forma y publicación

El SENADI revisa dentro de los 15 días siguientes a la presentación si la solicitud cumple los requisitos de forma (art. 144). Si falta algo, notifica al solicitante para que la complete en 60 días; si no lo hace, la solicitud se considera abandonada y pierde su prelación. Superado ese examen, el SENADI ordena la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, que es electrónica y de acceso público (art. 145). En la práctica, la publicación llega entre uno y tres meses después de presentada (estimación).

Paso 5: el plazo de oposiciones

Desde la publicación, cualquier persona con legítimo interés tiene 30 días para presentar, por una sola vez, una oposición fundamentada; a pedido del opositor, el SENADI concede otros 30 días, también por una sola vez, para presentar las pruebas (art. 146 de la Decisión 486). En la práctica del SENADI el plazo se cuenta en días hábiles, según las reglas de cómputo del Código Orgánico Administrativo (arts. 158 y 159: los términos en días excluyen sábados, domingos y feriados). Lo normal es que se oponga el titular de una marca anterior parecida, registrada o solicitada en Ecuador; el titular de una marca de otro país andino también puede hacerlo si acredita interés real en el mercado ecuatoriano solicitando a la vez el registro aquí (art. 147). La tasa es de USD 140 (código G3.1).

Si hay oposición, el SENADI notifica al solicitante para que, dentro de los 30 días siguientes, presente sus argumentos y pruebas, con la misma prórroga de 30 días a su pedido (art. 148). Luego resuelve las dos cosas en una sola resolución: la oposición y la concesión o negativa del registro (art. 150). Contestar bien exige argumentos técnicos (similitud gráfica, fonética y conceptual, relación entre los productos, notoriedad, coexistencia previa); es el punto donde más pesa la asesoría especializada, como explicamos en nuestro servicio de propiedad intelectual y registro de marcas.

Paso 6: examen de registrabilidad y título

Vencido el plazo de oposiciones, o contestada la que se presentó, el SENADI realiza el examen de registrabilidad (art. 150): revisa de oficio que el signo no incurra en las prohibiciones de los arts. 135 y 136 y dicta la resolución que concede o niega el registro. Con la resolución favorable, el titular paga la tasa de emisión del título (USD 28, código M1.5) y obtiene el título de registro, el documento con el que se prueba la propiedad de la marca ante terceros.

El SENADI indica en sus preguntas frecuentes que, sin oposición, el trámite toma entre cinco y seis meses desde la presentación hasta la concesión. Como estimación de práctica, conviene contar con hasta nueve meses; con oposición, entre doce y dieciocho meses; con recursos, dos o tres años. Ninguno de estos tiempos está fijado en la norma.

Si el SENADI niega el registro: recursos

La resolución que niega la marca (o que la concede pese a su oposición) puede impugnarse. El recurso de apelación se presenta en el término de diez días desde la notificación (art. 224 del Código Orgánico Administrativo), paga una tasa de USD 272 (código G4.4) y lo resuelve el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, órgano del SENADI previsto en el Reglamento General al Código Ingenios (art. 2 del Decreto Ejecutivo 1435 de 2017) que conoce las apelaciones, las acciones de revisión y las cancelaciones por falta de uso. Contra su decisión queda la acción contencioso-administrativa ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, en el término de 90 días desde la notificación (art. 306 numeral 1 del COGEP).

Cuánto cuesta en total

Concepto (tarifario SENADI 2026)CódigoValor
Informe de búsqueda de signos distintivos (búsqueda fonética)S1.10USD 16
Solicitud de registro de marca, nombre comercial o lema (por clase)S1.1 a S1.3USD 208
Emisión del título (certificado de concesión)M1.5USD 28
Oposición al registro de un terceroG3.1USD 140
Recurso de apelación ante el Órgano ColegiadoG4.4USD 272
Renovación (por clase)S3.1USD 208
Cambio de nombre, domicilio o transferencia de la marcaS4.1 a S4.4USD 101
Inscripción de licencia de usoS5.1USD 72
Cancelación de un registro ajeno (por ejemplo, por falta de uso)G5.1USD 430

Las tasas se publican sin IVA y se actualizan por resolución del SENADI; la tabla corresponde al tarifario publicado en marzo de 2026 y el descuento del 50 % para MIPYMES, artesanos e instituciones de educación superior no aplica al título (código M1.5). Un registro en una clase, sin oposición y sin descuento, suma en tasas USD 252 (búsqueda, solicitud y título). Los honorarios del abogado se cotizan aparte, según el número de marcas y clases y de si hay oposición.

Después del registro: mantener la marca viva

  • Vigencia: 10 años contados desde la fecha de concesión, renovables por períodos sucesivos de 10 años (art. 152 de la Decisión 486). La renovación se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento; si se pasa la fecha, hay un plazo de gracia de seis meses después del vencimiento para renovar (art. 153). La tasa es de USD 208 por clase.
  • Uso obligatorio: si la marca no se usa en al menos un país andino durante los tres años consecutivos anteriores al pedido, cualquier interesado puede pedir su cancelación por falta de uso; la acción sólo procede pasados tres años desde la notificación de la resolución que concedió el registro (art. 165). Hay uso cuando los productos o servicios están en el mercado en la cantidad y del modo que normalmente corresponde (art. 166); guarde facturas, publicidad y fotografías que lo prueben.
  • Vigilancia: revise la Gaceta o contrate un servicio de vigilancia para oponerse a tiempo a las marcas confundibles que soliciten otros; pasados los 30 días sólo quedan la acción de nulidad (art. 172) y, si el tercero no usa su marca, la cancelación (art. 165).
  • Cambios: el cambio de titular, de nombre o de domicilio se inscribe en el SENADI (USD 101). Una marca a nombre de un socio que ya se fue es un problema frecuente; conviene definir el titular al constituir la compañía.
  • Licencias y franquicias: el uso por terceros se autoriza con un contrato de licencia que se inscribe en el SENADI (USD 72); sus cláusulas se explican en la guía sobre cómo redactar contratos profesionales.

Registrar la marca fuera de Ecuador

El registro ecuatoriano sólo vale en Ecuador. Para Colombia, Perú y Bolivia se presenta una solicitud en cada país; la Decisión 486 da dos ventajas dentro de la Comunidad Andina: la prioridad de seis meses desde la primera solicitud (art. 9) y la posibilidad de oponerse en cualquiera de los países miembros con una marca registrada o solicitada antes en otro, acreditando interés real en ese mercado (art. 147). Para el resto del mundo existe el Sistema de Madrid, que permite pedir el registro en más de cien países con una sola solicitud; a septiembre de 2026, Ecuador no es parte del Protocolo de Madrid (la lista de miembros de la OMPI incluye a Colombia, Brasil, Chile y México, pero no a Ecuador). Por eso se registra país por país a través de corresponsales, y una empresa extranjera protege su marca en Ecuador con una solicitud nacional.

Si está por lanzar un producto, constituir una compañía o firmar una franquicia, registre la marca primero. Un competidor que registra su nombre antes puede exigirle que deje de usarlo; esas conductas también se analizan desde el derecho de la competencia, pero el registro es la vía más directa.

Preguntas frecuentes sobre el registro de marca

¿Puedo usar la marca mientras se tramita el registro?

Sí, bajo su propio riesgo. El derecho exclusivo nace con el registro (art. 154 de la Decisión 486); si la solicitud se niega o un titular anterior se opone, tendrá que dejar de usarla.

¿Qué diferencia hay entre marca, nombre comercial y razón social?

La razón social identifica a la compañía ante la Superintendencia; el nombre comercial, al establecimiento (art. 190 de la Decisión 486); la marca, a los productos o servicios (art. 134). Tener aprobada la razón social no impide que un tercero registre esa palabra como marca; sólo el registro en el SENADI da exclusividad.

¿Alguien registró mi marca antes que yo, aunque yo la usaba primero?

Puede pedir la nulidad del registro: la nulidad absoluta (signo prohibido por los arts. 134 y 135) puede pedirse en cualquier momento; la relativa (conflicto con un derecho anterior del art. 136 o registro de mala fe) prescribe en cinco años desde la concesión (art. 172 de la Decisión 486). Si el titular no la usa, cabe la cancelación por falta de uso pasados tres años (art. 165). Consulte cuanto antes: los plazos corren desde la concesión.

¿Necesito un abogado para registrar una marca?

No es obligatorio para presentar la solicitud. Sí conviene para elegir las clases, leer el informe de búsqueda y, sobre todo, contestar oposiciones y recursos dentro de los plazos; muchos registros se pierden por una mala elección de clase o por no contestar a tiempo.

Carlos V. Espinosa C. & Asociados Estudio jurídico en Quito. Escribimos estas guías a partir de los casos que atendemos; no reemplazan una consulta sobre su situación concreta. Conozca el estudio.
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