Derecho de competencia en Ecuador: guía para empresas

Servicios legales en el area competencia de empresas Ecuador

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Si usted dirige una empresa que opera en Ecuador, las reglas de libre competencia le aplican sin importar el tamaño de su negocio. Un acuerdo de precios entre competidores, una cláusula de exclusividad mal diseñada o una campaña comercial que denigra a un rival pueden derivar en investigaciones y multas millonarias. La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), vigente desde octubre de 2011, regula los acuerdos restrictivos, el abuso de poder de mercado, la competencia desleal y el control de concentraciones económicas. Es un marco amplio, con sanciones calculadas sobre el volumen de negocios, y su aplicación es cada vez más activa.

Esta guía sobre derecho de competencia en Ecuador está pensada para gerentes, directorios y equipos legales internos. Aquí encontrará qué conductas están prohibidas, cómo actúa la autoridad de competencia, qué esperar de un procedimiento sancionatorio, cómo funciona la delación compensada y qué medidas preventivas puede adoptar su organización. Conocer estas reglas antes de recibir una notificación es la forma más eficaz de proteger su operación, porque en esta materia la prevención cuesta una fracción de lo que cuesta una defensa.

Marco legal de la libre competencia en Ecuador

Qué regula la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

La LORCPM es la norma central del régimen de competencia ecuatoriano. Se aplica a todos los operadores económicos con actividades en Ecuador, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Incluso una empresa sin domicilio en el país puede quedar sujeta a la ley cuando sus conductas producen efectos en el mercado ecuatoriano. Lo relevante no es el tamaño de la compañía ni el lugar donde se firmó un contrato, sino el efecto real o potencial sobre la competencia.

La ley organiza las conductas de riesgo en cuatro grandes bloques. Los cuatro frentes de la LORCPM son el abuso de poder de mercado, los acuerdos y prácticas restrictivas, la competencia desleal y el control de concentraciones económicas. Cada bloque tiene su propia lógica y sus propias sanciones. Un mismo hecho comercial, por ejemplo una política de descuentos condicionados, puede examinarse bajo más de un bloque según la posición de la empresa en el mercado.

La autoridad de competencia y sus facultades

La aplicación de la LORCPM corresponde a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), antes conocida como Superintendencia de Control del Poder de Mercado, denominación sustituida por la reforma a la LORCPM publicada en el Suplemento del Registro Oficial 311 de 16 de mayo de 2023. Se trata de un organismo técnico de vigilancia y control con capacidad de investigar y sancionar directamente a los operadores económicos, sin necesidad de acudir primero a un juez. Sus resoluciones pueden impugnarse en sede judicial, pero el procedimiento administrativo es el escenario decisivo en la mayoría de los casos.

Las facultades de la Superintendencia de Competencia Económica son amplias. Puede iniciar investigaciones de oficio o por denuncia, requerir información a las empresas y realizar inspecciones en oficinas y establecimientos, incluyendo la revisión de correos y documentos corporativos. La falta de colaboración o la entrega de información engañosa constituye por sí sola una infracción. Por eso, ante cualquier requerimiento de la autoridad, la primera decisión inteligente es coordinar la respuesta con asesoría legal en lugar de improvisar.

Prácticas anticompetitivas en Ecuador: conductas prohibidas

Acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia

El artículo 11 de la LORCPM prohíbe los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia. Los acuerdos entre competidores para fijar precios, repartirse mercados o clientes, limitar la producción o coordinar posturas en licitaciones son las infracciones más graves del régimen. Son los llamados carteles, y no requieren un contrato formal: una conversación en un gremio, un intercambio de correos o una «recomendación de precios» sectorial pueden bastar como evidencia de concertación.

El riesgo no se limita a los pactos entre competidores directos. Los acuerdos verticales, como exclusividades, fijación de precios de reventa o condiciones de distribución, también pueden ser sancionados cuando restringen la competencia en el mercado relevante. Lo mismo ocurre con el intercambio de información comercialmente sensible entre empresas del mismo sector, una práctica frecuente en cámaras y asociaciones que suele realizarse sin conciencia del riesgo legal.

Las consecuencias van más allá de la multa. Los acuerdos restrictivos son nulos de pleno derecho, lo que puede dejar sin efecto contratos completos de distribución o de colaboración empresarial. Además, los terceros afectados pueden reclamar indemnizaciones por los daños sufridos. Una cláusula redactada sin análisis de competencia puede convertirse, años después, en el fundamento de una investigación y de litigios civiles paralelos.

Abuso de poder de mercado

Tener una posición fuerte en el mercado no es ilegal en Ecuador. Lo que sanciona el artículo 9 de la LORCPM no es el poder de mercado en sí, sino su ejercicio abusivo en perjuicio de competidores, proveedores, clientes o consumidores. Una empresa puede alcanzar una participación dominante por eficiencia o innovación; el problema jurídico aparece cuando usa esa posición para excluir rivales o imponer condiciones abusivas.

Los supuestos típicos de abuso incluyen precios predatorios, negativa injustificada a vender o contratar, ventas atadas, discriminación de condiciones entre clientes equivalentes y la imposición de precios u otras condiciones inequitativas. Las empresas con alta participación de mercado deben someter sus políticas comerciales a un análisis previo de competencia, porque prácticas habituales en empresas pequeñas, como ciertos descuentos por fidelidad, pueden volverse infracciones cuando las aplica un operador con poder de mercado.

Competencia desleal

La LORCPM también regula las prácticas desleales, en su artículo 25 y siguientes. Se consideran desleales los actos de engaño, confusión, imitación, denigración, comparación indebida y aprovechamiento de la reputación ajena, entre otros. A diferencia de los carteles o del abuso de poder de mercado, aquí no se exige que la empresa infractora tenga una posición dominante: cualquier operador puede cometer competencia desleal, desde una multinacional hasta un negocio local que copia la imagen comercial de su competidor.

Para las empresas, este capítulo funciona en dos direcciones. La competencia desleal es tanto un riesgo a prevenir en su propia publicidad como una herramienta de defensa cuando un competidor actúa de mala fe contra su marca, sus productos o su reputación. La vía administrativa ante la autoridad de competencia convive con acciones relacionadas de propiedad intelectual, por lo que la estrategia correcta depende de un análisis caso por caso de los hechos y de la evidencia disponible.

Investigaciones y defensa en procedimientos sancionatorios

Cómo se desarrolla una investigación de competencia

Los procedimientos pueden iniciarse por denuncia de un competidor, un proveedor o un consumidor, o de oficio por la propia Superintendencia de Competencia Económica. La etapa de investigación puede incluir requerimientos de información, declaraciones y visitas de inspección sin aviso previo en las instalaciones de la empresa. Lo que la compañía haga en las primeras horas de una inspección condiciona el resto del procedimiento.

La empresa investigada no es un sujeto pasivo. Durante el procedimiento sancionatorio usted tiene derecho a acceder al expediente, presentar pruebas, controvertir los cargos y ser escuchado antes de la resolución. En ciertos casos, la ley permite además ofrecer compromisos de cese o modificación de la conducta para terminar anticipadamente el procedimiento. Una defensa técnica bien planteada no se limita a negar los hechos: discute la definición del mercado relevante, la existencia de efectos anticompetitivos y la proporcionalidad de la sanción.

Multas y sanciones por prácticas anticompetitivas

Las sanciones del régimen ecuatoriano se calculan sobre los ingresos del infractor, no sobre montos fijos. Los artículos 78 y 79 de la LORCPM establecen multas de hasta el 8% del volumen de negocios total del ejercicio fiscal anterior para infracciones leves, hasta el 10% para graves y hasta el 12% para muy graves. La metodología de cálculo vigente consta en la Resolución SCE-DS-2023-18, de noviembre de 2023. Para una empresa mediana, una sanción de esta escala puede comprometer los resultados de varios ejercicios; para un grupo económico, la exposición se multiplica.

La responsabilidad tampoco se agota en la persona jurídica. La ley contempla multas personales para directivos y representantes que hayan intervenido en la conducta infractora, además de medidas correctivas que pueden ordenar el cese de prácticas, la modificación de contratos o condiciones de comportamiento futuras. La reincidencia agrava las sanciones. Este componente personal explica por qué los programas de prevención interesan tanto al directorio como a la gerencia general.

Delación compensada: cooperar a cambio de beneficios

La LORCPM incorpora un mecanismo de clemencia conocido como delación compensada. El artículo 83 de la LORCPM permite la exención de la multa para el primer operador que revele su participación en un acuerdo restrictivo y aporte pruebas relevantes, mientras que el artículo 84 prevé reducciones para quienes cooperen después. La Superintendencia de Competencia Económica lo administra como Programa de Delación, con un sistema de marcador que ordena cronológicamente las solicitudes. Esto genera una carrera estratégica: cuando un cartel se vuelve inestable, el primero en cooperar queda en mejor posición que el resto.

Acogerse a la delación compensada exige cesar la conducta y cooperar de forma plena y continua con la autoridad, en las condiciones que detalla el artículo 104 del Reglamento a la LORCPM. La decisión de delatar es una de las más delicadas del derecho de competencia y debe evaluarse con asesoría legal antes de cualquier contacto con la autoridad, porque implica reconocer la participación en la infracción y puede tener efectos en litigios civiles posteriores.

Prevención: cumplimiento y control de concentraciones

Programas de cumplimiento en libre competencia

La forma más económica de enfrentar el derecho de competencia es no llegar nunca a una investigación. Un programa de cumplimiento en libre competencia identifica los riesgos reales de la empresa y establece reglas claras para las áreas comerciales, que son las que negocian precios, descuentos, exclusividades y participación en gremios. Este tipo de programa se integra de manera natural con el sistema de compliance general de la empresa, compartiendo canales de reporte, capacitaciones y estructura de gobierno.

Un programa serio combina varios componentes: mapa de riesgos por línea de negocio, protocolos para reuniones gremiales y contacto con competidores, políticas de precios y distribución revisadas legalmente, capacitación periódica al equipo comercial y auditorías internas. Contar con un programa de cumplimiento efectivo puede además valorarse favorablemente si alguna vez se abre una investigación, como evidencia de la diligencia de la organización. La revisión de contratos de distribución y de estatutos societarios suele coordinarse con la asesoría de derecho corporativo de la empresa.

Control de concentraciones económicas

El cuarto bloque de la LORCPM es el control previo de fusiones, adquisiciones y otras operaciones de concentración. El artículo 16 de la LORCPM obliga a notificar de forma previa las operaciones que superan un volumen de negocios conjunto fijado en remuneraciones básicas unificadas por la Junta de Regulación, o que implican adquirir o incrementar una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante cuando los operadores participan en la misma actividad económica. Desde la reforma del Decreto Ejecutivo 570, de octubre de 2022, ese volumen de negocios se calcula dentro del mercado relevante; como referencia, el umbral equivalía a unos USD 92 millones en 2024. Cerrar una transacción sujeta a notificación sin la autorización correspondiente expone a las partes a multas y a la posible ineficacia de la operación.

Este control convierte al análisis de competencia en una etapa obligada de la planificación de cualquier transacción relevante. El detalle del procedimiento, los plazos y la estrategia de notificación corresponden al proceso de compra o fusión en su conjunto, que tratamos en nuestra página de servicios en adquisiciones y fusiones. Si su empresa evalúa comprar, vender o fusionarse, el análisis de concentración debe hacerse antes de firmar, no después, porque el resultado puede modificar el calendario y hasta la estructura del negocio.

Conclusión

Resumen

El régimen de competencia ecuatoriano se apoya en la LORCPM y en una autoridad con facultades reales de investigación y sanción. Las cuatro áreas que toda empresa debe vigilar son los acuerdos restrictivos, el abuso de poder de mercado, la competencia desleal y el control de concentraciones. Ninguna de ellas exige mala fe para configurarse: prácticas comerciales adoptadas sin análisis legal pueden constituir infracciones plenamente sancionables.

Las consecuencias justifican la atención del directorio. Las multas se calculan como porcentaje del volumen de negocios, alcanzan también a los directivos involucrados y se suman a la nulidad de los acuerdos y a posibles reclamos de terceros. Frente a una investigación, la empresa cuenta con derechos de defensa amplios, con la posibilidad de ofrecer compromisos y, en casos de cartel, con la alternativa estratégica de la delación compensada.

La otra mitad de la ecuación es preventiva. Un programa de cumplimiento en libre competencia, sumado a la revisión legal de contratos y políticas comerciales, reduce de manera significativa la exposición de la empresa y ordena la respuesta si la autoridad llega a tocar la puerta. En operaciones de compra o fusión, el análisis previo de concentraciones es simplemente parte del costo de hacer bien las cosas.

Reflexiones finales

El derecho de competencia en Ecuador dejó de ser una materia teórica: es un factor de riesgo operativo que se gestiona igual que el riesgo tributario o laboral. Las empresas que revisan sus prácticas comerciales a tiempo enfrentan este marco con ventaja, porque corrigen conductas antes de que se conviertan en expedientes y negocian desde una posición informada cuando surge un conflicto.

En CVE Cabogados acompañamos a empresas en el análisis de sus prácticas comerciales, la implementación de programas de cumplimiento, la defensa en procedimientos sancionatorios y la evaluación de operaciones de concentración. Si desea revisar la exposición de su empresa en materia de libre competencia, puede escribirnos por WhatsApp (botón flotante en pantalla) o agendar una reunión de diagnóstico para analizar su caso con la profundidad que requiere.

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